Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO de la Ley del SPP, establecio en su Articulo 25º, entre otros aspectos, los valores en los que pueden ser invertidos los recursos de las Carteras Administradas y los limites de inversion en dichos valores; Que, de conformidad con el inciso a) del Articulo 57º del TUO de la Ley del SPP son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del mencionado TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, asimismo, la Resolucion SBS Nº 641-2001 sustituyo el Subcapitulo VIII del Capitulo III del mencionado Titulo VI, referido a la inversion en instrumentos estructurados, incrementandose los instrumentos susceptibles de ser considerados como subyacentes y ampliandose las posibilidades para la cobertura de la volatilidad del activo subyacente; Que, el Banco Central de Reserva del Peru, contando con la opinion tecnica favorable de la Superintendencia, establecio mediante la Circular Nº 030-2001-EF/90 los sublimites maximos de inversion para los instrumentos senalados en los incisos c), d), h), i) y p) del Articulo 25º del TUO de la Ley del SPP que tengan caracteristicas de instrumentos estructurados, asi como el sublimite conjunto para instrumentos de inversion estructurados; Que, con el objeto de incrementar las posibilidades de inversion de los recursos de las Carteras Administradas por las AFP, resulta conveniente adecuar el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones para comprender como instrumentos elegibles a los instrumentos de inversion estructurados que se constituyan en valores mobiliarios representativos de derechos crediticios dentro de los alcances de los incisos del Articulo 25º senalados en el considerando anterior; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de TUO de la Ley del SPP; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyase el Articulo 46º del Subcapitulo VIII del Capitulo III del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por la Resolucion Nº 052-98EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: "Instrumentos elegibles Articulo 46º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en instrumentos de inversion estructurados que se constituyan en valores mobiliarios representativos de derechos crediticios comprendidos dentro de los alcances de los incisos c), d), h), i) y p) del Articulo 25º de la Ley, siempre que: a) El pago del principal del instrumento se encuentre garantizado en un cien por ciento (100%) al vencimiento; b) El rendimiento del instrumento se encuentre determinado en funcion a la variacion del precio de alguno de los activos subyacentes senalados en el articulo siguiente; y, c) El riesgo de volatilidad del rendimiento del instrumento se encuentre totalmente cubierto por la adquisicion de opciones o cuotas de participacion de fondos mutuos."

Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35942

Actualizan monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre diciembre 2001 - febrero 2002
CIRCULAR Nº B-2104-2001 MORDAZA, 6 de diciembre de 2001 CIRCULAR Nº B - 2104 - 2001 F - 0443 - 2001 CM - 0290 - 2001 CR - 0159 - 2001 -------------------------------- Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre diciembre 2001 - febrero 2002. --------------------------------

Ref.:

Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 18º de dicha Ley General y con las facultades conferidas mediante Resolucion SBS Nº 934-2001 del 30 de noviembre de 2001, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo diciembre 2001 - febrero 2002, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el Articulo 153º de la mencionada Ley General. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo diciembre 2001 - febrero 2002 se indica a continuacion:
COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles (*) DICIEMBRE 2001 / FEBRERO 2002 (*) 66 782,00

Actualizacion para el trimestre diciembre 2001 - febrero 2002 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 - noviembre 2001: 1,07713367.

Atentamente, MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) 35921

UNIVERSIDADES
Exoneran de convocatoria a MORDAZA de concurso publico la contratacion de servicios publicos de telefonia sujetos a tarifa unica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 07877-R-01 MORDAZA, 3 de diciembre de 2001

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