Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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misma sera entregada por escrito o cualquier otro medio que se acuerde con el solicitante. Cuando la reproduccion de la informacion fuera extremadamente dificil o imposible por razones tecnicas o su alto costo, se debera otorgar las facilidades del caso al solicitante para que acceda a la misma, sin perjuicio de proporcionarle la transcripcion certificada de la informacion solicitada. De las excepciones Articulo 6º Se exceptuan de la obligacion contenida en el Articulo 3º, las informaciones que afecten la intimidad personal, la seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria, los secretos comercial, industrial o tecnologico, o cuando la divulgacion de la informacion pudiera producir riesgos fundados de afectacion a la MORDAZA o integridad de las personas, asi como aquella que se encuentre expresamente excluida por ley. Para que una informacion pueda quedar exceptuada de acuerdo al parrafo anterior, se debera declarar expresamente la reserva de la misma, a traves de una decision debidamente motivada y escrita, que debera ser notificada al solicitante indicandole la posibilidad de solicitar la revision de dicha decision ante la Comision de Transparencia Institucional. La calificacion de la informacion como reservada de acuerdo al parrafo anterior, correspondera a los responsables de cada oficina de la Defensoria del Pueblo en MORDAZA y al interior del pais. En caso de solicitarse la revision de la calificacion de reserva, los/as funcionarios MORDAZA indicados, deberan remitir la documentacion del caso a la Comision de Transparencia Institucional en el termino de la distancia. La calificacion de una informacion como reservada podra ser revisada de oficio o a peticion del solicitante, por la Comision de Transparencia Institucional, integrada por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo y el Adjunto en Asuntos Constitucionales. Plazos Articulo 7º La solicitud de informacion debera ser atendida a la brevedad posible si es de facil acceso, y en todo caso en el plazo MORDAZA de doce dias habiles. Si la Defensoria del Pueblo carece de la informacion solicitada, se debera comunicar este hecho al solicitante, indicandole su ubicacion o destino, si es que ello es conocido por la institucion. La Comision de Transparencia Institucional debera resolver las revisiones que se le soliciten, en el plazo MORDAZA de siete dias habiles, computados a partir de la fecha de recepcion de los documentos del caso. Ambos plazos podran ser extendidos hasta por igual termino, solo cuando por la complejidad del caso se requiera de un mayor analisis. La organizacion interna Articulo 8º Para el adecuado cumplimiento de la obligacion a la que se refiere el Articulo 3º, los responsables de las areas u oficinas de la Defensoria del Pueblo podran designar entre su personal a quienes especificamente asuman el encargo de garantizar el acceso a la informacion publica, de acuerdo a las capacidades logisticas y de recursos humanos. De las responsabilidades Articulo 9º El incumplimiento de la obligacion contenida en el Articulo 3º, constituira falta administrativa que sera investigada y sancionada de acuerdo con las legislacion vigente. 35894

ministracion y Finanzas, mediante los que se solicita aprobar la resolucion que autorice el viaje en comision del servicio de la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, a la MORDAZA de San MORDAZA, Puerto Rico, del 7 al 9 de diciembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el Procurador del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante carta de 8 de octubre del presente, comunico al Defensor del Pueblo en Funciones, que el VI Congreso de la Federacion Iberoamericana de Ombudsman se celebrara del 5 al 8 de diciembre del 2001 en la MORDAZA de San MORDAZA, Puerto Rico; Que, el Defensor del Pueblo en Funciones no participara en el citado congreso del Ombudsman porque asuntos impostergables en el MORDAZA requieren de su atencion; Que, la Defensoria del Pueblo tiene entre sus cometidos aportar al fortalecimiento de la organizacion de los Ombudsman en el MORDAZA y especialmente en los paises de la region, por lo que resulta de especial interes que la Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer participe de modo oficial en sustitucion del Defensor del Pueblo en Funciones, siendo procedente autorizar su participacion, en comision del servicio, para las actividades anteriormente citadas, del 7 al 9 de diciembre del presente ano inclusive, considerando el itinerario del viaje; Que, segun los documentos de Vistos, el Proyecto Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo, financiado por la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (ACDI) sufragara determinados gastos, siendo necesario autorizar el gasto diferencial que origine la indicada comision de servicio; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Nº 26520; los Articulos 6º y 7º incisos d) y e) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/DP y estando a la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision del servicio de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, a la MORDAZA de San MORDAZA, Puerto Rico, del 7 al 9 de diciembre del 2001, para los fines referidos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos diferenciales que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion, ascendentes a US$ 140,00 (CIENTO CUARENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de instalacion y traslado, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 35917

Autorizan viaje de Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer a fin de participar en el VI Congreso de la Federacion Iberoamericana del Ombudsman
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 042-2001/DP MORDAZA, 6 de diciembre de 2001 Vistos; el Memorando Nº 660-2001/DP-OAF y su Anexo 3A Nº 131-2001/DP-DM procedentes de la Oficina de Ad-

JNE
Facultan utilizacion de hologramas de dispensa al sufragio en elecciones generales del ano 2000 y 2001 para casos de omision al sufragio en consulta popular de revocatoria de autoridades municipales
RESOLUCION Nº 803-2001-JNE MORDAZA, 6 de diciembre de 2001

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