Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag.213614
CAPITULO II DISPOSICIONES TECNICAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

Articulo 5º.- Limites Maximos Permisibles.- Los limites maximos permisibles se estableceran conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y que se indican en el ANEXO 1, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Medicion.- La Municipalidad dispondra directa o indirectamente a traves de terceros los programas de fiscalizacion en la via publica de manera permanente. En forma directa, las mediciones seran realizadas por intermedio de la Policia Municipal a traves de Inspectores Municipales previamente capacitados, cinendose estrictamente al PROCEDIMIENTO DE PRUEBA Y ANALISIS DE RESULTADOS estipulados en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Los equipos a utilizarse para el control de la emision de gases contaminantes, deberan ser Homologados y Autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Medio Ambiente, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC Articulo 7º.- Los vehiculos motorizados que esten detenidos o circulando, estan prohibidos de emitir gases toxicos, debiendo el propietario y/o conductor adecuar su generacion por debajo de los niveles maximos permisibles senalados en el ANEXO 1. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 8º.- Los propietarios y/o conductores de vehiculos automotores cuyas emisiones superen los Limites Maximos Permisibles establecidos en la presente Ordenanza seran sancionados con multa del 10% de la UIT, conforme lo consigna el Reglamento Nacional de MORDAZA para la infraccion G-2 "Circular produciendo contaminacion en un indice superior a los limites maximos permisibles", clasificada como "Muy Grave". Articulo 9º.- Los vehiculos automotores que tengan el tubo de escape roto o deteriorado no podran ser sometidos al control de emisiones, procediendose a aplicar la sancion correspondiente por emision de contaminantes. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 10º.- Imposicion de la Papeleta-Multa.Las Direcciones de Servicios a la MORDAZA y Desarrollo MORDAZA con apoyo de la Policia Municipal a traves de los Inspectores Municipales del distrito de La MORDAZA, realizaran operativos en la via publica para el control de la emision de gases contaminantes. De detectarse la comision de la infraccion, el Inspector Municipal impondra la Papeleta-Multa, la misma que debera contener la siguiente informacion: a) Fecha de la comision. b) Apellidos, Nombres y domicilio del Conductor y su documento de identidad. c) Placa de Rodaje del Vehiculo. d) Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehiculo. e) Infraccion cometida. Valores resultantes de la medicion. f) Observaciones, del Inspector Municipal y/o del Conductor. g) Identidad del Inspector Municipal interviniente. - Codigo. h) Firma del Conductor. i) Firma del Inspector Municipal. El conductor firmara la Papeleta-Multa y recibira una MORDAZA conjuntamente con el Comprobante emitido por el equipo utilizado en la medicion con los correspondientes

resultados. En caso que se niegue a firmar la PapeletaMulta, el Inspector Municipal debera dejar MORDAZA del hecho en la misma Papeleta. En el caso que se niegue a recibirla, se tendra por notificada, procediendose a notificar al domicilio del propietario del vehiculo. Articulo 11º.- Recibida la MORDAZA de la Papeleta-Multa, el conductor reconociendo voluntariamente la comision de la infraccion puede cancelar el importe de la multa dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la comision, en este caso la multa sufrira la reduccion del 50%. De no reconocer voluntariamente la comision de la infraccion, el conductor puede presentar su reclamo de improcedencia ante la Direccion de Servicios a la MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias habiles que especifica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Mediciones Preventivas.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA realizara dentro de los 30 (treinta) dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza mediciones con caracter preventivo y educacional a fin de dar a conocer a los conductores que utilizan las vias dentro de su jurisdiccion la puesta en vigencia de la misma. Segunda.- Las Infracciones y Sanciones citadas en el Art.8º del Capitulo IV de la presente Ordenanza seran incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 028-99-MDLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Tercera.- Deroguese toda Disposicion Municipal Distrital que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Direccion de Servicios a la MORDAZA, Direccion de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil y Direccion de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA ANEXO 1
1.- LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION. VEHICULOS MAYORES A GASOLINA, GAS LICUADO DE PETROLEO Y GAS NATURAL (livianos, medianos y pesados) ANO DE FABRICACION Hasta 1995 1996 en adelante CO % DE VOLUMEN 4,5 3,5 HC (ppm) 600 400 CO+CO2 % Minimo 10 10

VEHICULOS MAYORES A DIESEL (livianos, medianos y pesados) ANO DE FABRICACION MORDAZA de 1995 1996 en adelante OPACIDAD : k(m) 3,4 2,8 OPACIDAD en % 77 70

VEHICULOS MENORES CON MOTORES DE DOS TIEMPOS QUE USAN MEZCLA DE GASOLINA - ACEITE COMO COMBUSTIBLE Volumen desplazamiento Nominal ( cc.) Mayores de 50 cc. (*) CO % de Volumen HC ppm

2,5

8000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.