Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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Otorgan a Gyoren del Peru S.A.C. y Perujap S.A.C. licencias para la operacion de plantas de congelado a bordo de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 032-2001-PE/DNPP MORDAZA, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00029003 del 16 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 0172001-PE/DNE, del 19 de enero del 2001, se otorgo a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "HAMAZEN MARU Nº 68", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 20 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera extranjera denominada "HAMAZEN MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que GYOREN DEL PERU S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 83 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 031-2001-PE/DNPP-Dn, del 22 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KUMAGAI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion pesquera denominada "HAMAZEN MARU Nº 68" con una capacidad instalada de 83 t/dia.

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion tendra vigencia hasta el 20 de febrero del 2001 y caducara automaticamente al termino de dicho plazo. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que asegure la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17980 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 034-2001-PE/DNPP MORDAZA, 8 de febrero del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00013003, del 11 de enero del 2001, presentado por PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 011-2001-PE/ DNE, del 12 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones SHICHIGAHAMA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion calamarera "RYOEI MARU Nº 68", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 13 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "RYOEI MARU Nº 68", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior con una capacidad de 73 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0112001-PE/DNE; Que conforme a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 028-2001-PE/DNPPDn, del 17 de enero de 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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