Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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(ii) Por lo menos 1 vuelo solo; y (iii) Un ascenso controlado a 5,000 pies por encima del punto de despegue si se usa un globo de gas, o 3,000 pies por encima del punto de despegue si se usa un globo de aire caliente. (b) A los examenes de fase se les puede dar credito no mayor de 1 hora del entrenamiento en tierra, y no mas de uno de los 6 vuelos requeridos por el parrafo (a)(2) de esta seccion. IV. Curso de Dirigible- Piloto Comercial. (a) Un curso de piloto comercial para dirigible debe constar de por lo menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 100 horas (2) Entrenamiento de vuelo: 190 horas en dirigible como sigue: (i) Instruccion de vuelo: 80 horas, incluyendo 30 horas en instrumentos (ii) 100 horas de tiempo solo, o tiempo de vuelo efectuando las funciones de piloto al mando en un dirigible que requiera mas de un piloto, incluyendo 10 horas de vuelo de navegacion y 10 horas de vuelo nocturno. (b) A los examenes de fase y final se les puede dar credito no mayor de 6 horas de las 100 horas de entrenamiento en tierra, y no mayor de 10 horas de las 190 horas del entrenamiento de vuelo requerido por los parrafos (a)( 1) y (a)(2), de esta seccion. V. Curso de Globo Libre- Piloto Comercial. (a) Un curso de certificacion para piloto comercial para globo libre debe constar de por lo menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 20 horas (2) Entrenamiento de vuelo: 8 vuelos libres, incluyendo: (i) Dos vuelos de mas de 2 horas de duracion si se usa globo de gas, o 2 vuelos de mas de 1 hr de duracion si se usa globo de aire caliente; (ii) Un ascenso controlado a mas de 10,000 pies por encima del punto de despegue si se usa el globo de gas, o a mas de 5,000 pies por encima del punto de despegue si se usa globo de aire caliente; (iii) Dos vuelos solo. (b) A los examenes de fase y final se les puede dar credito no mayor de 2 horas de las 20 horas del entrenamiento en tierra, y por no mas de 1 de los vuelos requeridos por los parrafos (a)(1) y (a)(2). respectivamente de esta seccion. 141.F.F Curso de habilitacion en aeronaves I. Tipos de curso de habilitacion en aeronaves. Los cursos aprobados de habilitacion en aeronaves incluyen: (a) Curso de habilitacion en categoria de aeronave; (b) Curso de habilitacion en clase de aeronave; y (b) Curso de habilitacion en MORDAZA de aeronave. II. Curso de habilitacion en CATEGORIA de aeronave. Un curso de habilitacion en categoria de aeronave debe incluir por lo menos el entrenamiento en tierra y la instruccion de vuelo requeridos por la RAP 61, para la expedicion de un certificado para piloto, con las habilitaciones de categoria apropiada al curso. Sin embargo, la DGAC puede aprobar un numero menor de horas en el entrenamiento en tierra, o de instruccion de vuelo, o ambos, si el curso proporciona el uso de ayudas de entrenamiento especiales, tales como procedimientos en tierra, entrenadores de tierra, maquetas de

sistemas, y material de entrenamiento audio/visual o exige una experiencia aeronautica apropiada de los alumnos como un pre-requisito para la incorporacion en el curso. III. curso de habilitacion en CLASE de aeronave. Un curso de Habilitacion en clase de aeronave debe incluir por lo menos la instruccion de vuelo requerida por la RAP 61 para la emision de un certificado para piloto con una Habilitacion de clase apropiada para el curso. IV. Curso de habilitacion en MORDAZA de aeronave. (a) Un curso de Habilitacion en MORDAZA de aeronave debe incluir por lo menos 10 horas de entrenamiento en tierra, en los sistemas de la aeronave, performance, operacion y carga. Ademas, debe incluir por lo menos 10 horas de instruccion de vuelo. A la instruccion en un entrenador en tierra para pilotos que cumpla los requerimientos de 141.41(a)(1), se le puede dar credito por no mas de 5 horas de las 10 horas de vuelo de instruccion requerida. A la instruccion en un entrenador en tierra para piloto que reuna los requisitos de 141.41(a)(2), se le puede dar un credito de no mas de 2.5 de las 10 horas de vuelo de instruccion requerido. (b) Para aviones que requieran habilitaciones de MORDAZA, el curso de habilitacion en MORDAZA de aeronave debe incluir entrenamiento en tierra y vuelo, en las maniobras y procedimientos de la RAP 61, Apendice A, que MORDAZA pertinentes al avion para el cual se pretende la habilitacion de tipo. APENDICE G: CURSO DE CERTIFICACION DE DESPACHADORES DE VUELO 141.G.1 Aplicabilidad Este apendice establece el curriculum minimo para el curso de certificacion de despachadores de vuelo, requerido por la R.A.P. 141.55. 141.G.2 Requisitos generales (a) El curso debe estar en concordancia con lo establecido en la RAP 65, Subparte C sobre despachadores de vuelo y cumplir lo establecido en el Apendice 65.A de la RAP. 141.G.3 Entrenamiento practico (a) El entrenamiento practico debe ser al menos el establecido en 65.59 (RAP 65, Subparte C) y en el parrafo 65.A(b)(10) de la RAP. 141.G.4 Examenes de fase y final (a) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen escrito al termino de cada fase de entrenamiento especificado en el silabus de entrenamiento aprobado para el curso de certificacion de despachador de vuelo y un examen final al termino del curso. APENDICE H: CURSOS EN TIERRA DE PILOTO O DE INGENIERO DE VUELO 141.H.1 Aplicabilidad Este Apendice establece el curriculum minimo para un curso en tierra de piloto o de Ingeniero de vuelo, requerido por el 141.55 141.H.2 Requerimientos generales Un curso de entrenamiento aprobado, en tierra de piloto o de Ingeniero de vuelo, debe contener la instruccion necesaria para proporcionar a cada alumno el conocimiento adecuado de los temas necesarios para el ejercicio seguro de los privilegios del certificado de piloto o de Ingeniero de vuelo que se pretende.

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