Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el Ministerio de Salud viene aplicando un programa exitoso en el control de la rabia y otras zoonosis en el MORDAZA, cuya sostenibilidad es conveniente mantener mediante la aplicacion de sueros y vacunas; Que la presencia de brotes ocasionados por mordeduras de murcielagos y perros con rabia en diversos departamentos del MORDAZA, hacen peligrar el programa de eliminacion de rabia, asimismo, los brotes de fiebre malta en la poblacion humana como consecuencia del consumo de quesos provenientes de animales infectados, de accidentes por serpientes y aracnidos debido a las variaciones climatologicas en el pais; hace necesario la adquisicion urgente de biologicos, sueros y antigenos para atender la demanda del pais; Que el Instituto Nacional de Salud, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Salud, es el unico productor en el MORDAZA de vacunas, sueros y antigenos que viene abasteciendo en forma continua y oportuna los requerimientos de estos biologicos al Programa Nacional de Control de Zoonosis de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, de acuerdo a un cronograma anual; Que los biologicos producidos por el Instituto Nacional de Salud, cumplen con los estandares de calidad establecidos por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y estan debidamente registrados en la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), y en el Servicio de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura (SENASA); Que el costo de los productos mencionados, comparados con los del MORDAZA internacional son beneficiosos para el Ministerio de Salud; Que la ausencia de dichos bienes constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º, literal c), y 21º de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; Que en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Salud del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de vacunas, antigenos y sueros al Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001-, asi como en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia por un plazo de 180 dias, el Programa de Control de Rabia y otras Zoonosis que brinda el Ministerio de Salud para la adquisicion de vacunas, sueros y antigenos al Instituto Nacional de Salud, por ser proveedor unico. Articulo 2º.- Exonerese al Ministerio de Salud Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion - del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de vacunas, sueros y antigenos al Instituto Nacional de Salud, hasta por el monto de TRES MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00), autorizandolo a efectuarla por adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- Las adquisiciones se efectuaran con cargo al Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2001. Articulo 4º.- Las contrataciones que se efectuen en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo, se regularan por las disposiciones de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,

por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 18035

Designan Director Ejecutivo de Administracion de la Direccion Subregional de Salud IV MORDAZA Este
RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2001-SA MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Vista la propuesta formulada por el Director General de la Direccion Subregional de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director Ejecutivo de Administracion de la Direccion Subregional de Salud IV MORDAZA Este del Ministerio de Salud, Nivel F-4, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENA. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 18040

Designan Directora Ejecutiva Adjunta del Hospital MORDAZA Valdizan
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2001-SA MORDAZA, 9 de febrero del 2001 Visto el Oficio Nº 142-DE-HHV-2001, del Hospital "Hermilio Valdizan", del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que es conveniente designar a la doctora MORDAZA ILA CASANOVA SOLIMANO, como Directora Ejecutiva Adjunta, Nivel F-4, del Hospital MORDAZA Valdizan; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado;

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