Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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141.H.3 Instruccion en tierra

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

(a) Curso de entrenamiento en tierra de piloto Un curso de entrenamiento en tierra de piloto debe incluir por lo menos los temas y numero de horas del entrenamiento en tierra especificado en la seccion entrenamiento en tierra del curriculum descrito en los apendices de esta parte, para el curso de certificacion o para el curso de preparacion para examen, para el cual el curso en tierra esta siendo dictado. (b) Curso de entrenamiento en tierra de Ingeniero de vuelo Un curso de entrenamiento en tierra de Ingeniero de vuelo debe estar en concordancia con lo establecido en la RAP 63, Subparte B, y debe incluir por lo menos los temas y numero de horas del entrenamiento en tierra especificado en la seccion entrenamiento en tierra del curriculum descrito en la RAP 63, Apendice A, para el curso de certificacion de Ingeniero de vuelo. 141.H.4 Examenes de fase y final Cada alumno debe pasar unexamen escrito al termino de cada FASE del entrenamiento especificado en el silabus de entrenamiento aprobado, para cada cuso de entrenamiento en tierra en el cual esta incorporado. Ademas, debe pasar un examen final escrito al termino del curso.Los examenes final y de FASES pueden dar credito para el tiempo total de entrenamiento en tierra requerido para cada curso de certificacion y curso de preparacion para examen, tal como lo establece el curriculum descrito en los apendices de esta parte, para ese curso. APENDICE I: CURSOS DE PREPARACION PARA RENDIR EXAMENES

(i) 10 horas de instruccion de vuelo en el analisis y ejecucion de las maniobras de entrenamiento de vuelo, las cuales, para los alumnos incorporados en un curso de certificacion para instructor de vuelo en avion y en un curso de certificacion para instructor de vuelo en planeador, incluyen la demostracion satisfactoria de la anticipacion a las perdidas, entrada en barrena, barrenas, tecnicas de recuperacion de las barrenas, en una aeronave de categoria apropiada, certificada para barrenas; (ii) 5 horas practica de instruccion en tierra; y (iii) 10 horas practica de instruccion de vuelo (con el instructor en la aeronave) (b) Credito por la experiencia previa de entrenamiento: Se puede dar a un alumno credito por los siguientes entrenamiento y experiencia adquiridos MORDAZA de su incorporacion en el curso: (1) A 2 anos satisfactoriamente terminados de estudios de pedagogia en una universidad o instituto superior, se les puede dar credito por 20 horas de las 40 requeridas de entrenamiento en tierra segun el parrafo (a)(1) (2) A un ano de experiencia como instructor a tiempo completo en una institucion de educacion secundaria o avanzada puede darsele un credito por 5 horas de la practica de instruccion en tierra descrita en el parrafo (a)(2) de esta seccion. (c) Pre-requisitos para la incorporacion. Para ser elegible para la incorporacion, cada alumno debe poseer: (1) Certificado de piloto comercial; (2) Una habilitacion para la aeronave usada en el curso; y (3) Una habilitacion en instrumentos para la incorporacion en un curso de habilitacion de instructor de vuelos en avion. 141.I.4 Curso para habilitacion adicional de Instructor de vuelo (a) Un curso de entrenamiento aprobado, para un curso de habilitacion adicional de instructor de vuelo, debe constar por lo menos de lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 20 horas (2) Entrenamiento para instructor (con un instructor en la aeronave): 20 horas, incluyendo: (i) 10 horas, o 10 vuelos en planeador en el caso del curso de habilitacion para instructor para planeador, el analisis y ejecucion de maniobras de entrenamiento en vuelo, que en el caso de un curso de habilitacion para instructor de un avion y curso de habilitacion para instructor de planeador, incluyen la demostracion satisfactoria de anticipacion a las perdidas, entrada en barrena, barrenas, y tecnicas de recuperacion de barrena, en una aeronave de la categoria apropiada, certificada para barrenas, y (ii) 10 horas de practica de instruccion de vuelo, o en el caso del curso de habilitacion de instructor para planeador, 10 vuelos en planeador. 141.I.5 Curso para habilitacion adicional en instrumentos (avion o helicoptero) (a) Un curso de entrenamiento aprobado para habilitacion adicional en instrumentos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 15 horas (2) Instruccion de vuelo: 15 horas (b) Pre-requisitos para la incorporacion. Para incorporarse, cada alumno debe tener un certificado de piloto valido con una habilitacion en instrumentos, y una habilitacion en la aeronave usada en el curso.

1.41.I.1 Aplicabilidad Este apendice establece el curriculum minimo requerido bajo el 141.55 de esta parte para el curso de preparacion para rendir un examen, listado en 141.11 141.I.2 Requisitos generales (a) Un curso de preparacion para rendir examen, puede aprobarse si la DGAC determina que un alumno despues de graduado en ese curso, podra ejercer en forma MORDAZA los privilegios que da el certificado, habilitacion o autorizacion para el cual se imparte el curso. (b) Todo curso de preparacion para rendir examen debe ser equivalente en alcance, profundidad, y detalle al curriculum del curso correspondiente establecido en los Apendices A, B, C y D de esta parte 141. Sin embargo, el numero de horas de entrenamiento en tierra, y en vuelo incluidas en el curso debe estar de acuerdo con el curriculum descrito en este Apendice. (El minimo establecido en este apendice para un curso de preparacion para rendir examen, se MORDAZA en la cantidad de entrenamiento que requeriran los alumnos que cumplieron los requisitos de experiencia de vuelo total segun la RAP 61 en el momento de su incorporacion.) (c) La experiencia minima, conocimiento o pericia, necesarios como un pre-requisito para la incorporacion son establecidos en los cursos de preparacion para rendir examen contenidos en este apendice. 141.I.3 Curso de certificacion para instructor de vuelo (a) Un curso aprobado de entrenamiento para la certificacion de instructor de vuelo debe contener al menos lo siguiente: (1) Entrenamiento en tierra: 40 horas. (2) Entrenamiento de instructor: 25 horas. incluyendo

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