Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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tora Ejecutiva de la Oficina de Coordinacion Lima; habiendose notificado esta Resolucion a todos los investigados, con arreglo a ley; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con arreglo a ley ha brindado a los procesados, las facilidades para que ejerciten su derecho a defensa; y habiendose practicado la investigacion en el plazo reglamentario que establece el Articulo 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; estableciendo que cada uno de los procesados, estan incursos en faltas de caracter disciplinario, detectadas por la Contraloria General de la Republica, plasmadas objetivamente en el Informe Nº 13099-CG/SMO, cargos que no han sido desvirtuados en forma alguna con los descargos presentados; a excepcion de las siguientes personas: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Planificacion y Presupuesto y Desarrollo Institucional, y ex Secretario de la Comision de Convocatoria, Recepcion y Adjudicacion de Obras; Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro de la Comision de Convocatoria, Recepcion y Adjudicacion de Obras; y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Ejecutiva de Racionalizacion, quienes han enervado los cargos materia de MORDAZA administrativo; Que, evidenciandose el concurso de faltas disciplinarias en que han incurrido la mayoria de los procesados, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a los Articulos 152º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y su Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y considerando que de conformidad al Articulo 150º del acotado Decreto Supremo, y Articulo 27º de la ley, que establecen: que es falta disciplinaria toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; igualmente que, una falta sera tanto mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido, que con el documento de visto recomienda las sanciones disciplinarias correspondientes a aplicarse a los procesados responsables en las observaciones senaladas en el primer considerando de la presente resolucion, asi mismo recomienda eximir de los cargos de aquellos que han enervado las imputaciones. Que, las recomendaciones efectuadas por los miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios detalla las siguientes sanciones: DESTITUCION :Ing. MORDAZA SU MORDAZA, quien de los trece cargos, asume responsabilidad administrativa en su condicion de ex Gerente Regional de Operaciones, por la Observacion Nº 07 con motivo de la sobrevaloracion en la suma de US$ 22,689,17 en la partida grupos electrogenos en el Presupuesto Base de la obra "Electrificacion Distrito San MORDAZA de Alao"; si bien es MORDAZA que en su descargo refiere que el expediente tecnico fue preparado por los ingenieros de la Subgerencia de Estudios, donde se efectuaban las cotizaciones, y que no sospechaba que hubiera actitud dolosa; este es responsable por el incumplimiento de sus funciones de " Evaluar y controlar los actos administrativos de sus organos dependientes " y " Conducir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Operaciones y de los organos a su cargo", establecidos en los acapites 1.1.(f) y 2.1.(a) del Titulo III del MOF. CESE TEMPORAL POR DOCE (12) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los dos cargos asume responsabilidad en su condicion de ex Miembro del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios por la Observacion Nº 02, al haber suscrito el "Acta de Aprobacion de Bases Administrativas y del Calendario de la Licitacion Publica Nº 001-95-CTAR-SM", aprobandose por unanimidad, la misma que no consigno en el numeral 4.2 "Criterios para la Evaluacion de Pro-

puestas", los parametros de puntos, los metodos de calificacion y la desagregacion de los conceptos a evaluarse del rubro especificaciones tecnicas, con ocasion del otorgamiento de la buena pro a la Empresa "Chang Hnos. Transporte Internacional S.A.", por S/. 748,000.00, sin cenirse a las Normas de Abastecimiento; Abog. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Asesoria Juridica, ex Asesor Juridico del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios, y ex Asesor Juridico de la Comision de Regularizacion y Actualizacion del Margesi de Bienes Patrimoniales, quien de los tres cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 01, en su condicion de ex Representante de la Direccion Regional de Asesoria Juridica, al haber suscrito el Acta de Reunion de la Comision, aprobando la modalidad de Concurso de Precios por Invitacion, para la ejecucion de las Obras "Construccion MORDAZA Shilcayo" y "Electrificacion Distritos de Shamboyacu, Tingo de Ponaza y Shatoja", por un monto total de S/. 2'526,339.21, hechos ocurridos en MORDAZA de 1996, cuando por el monto del Precio Base de cada obra, correspondia MORDAZA de adjudicacion mediante la modalidad de Concurso Publico de Precios, como lo establece el Articulo 9º, literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1996; incumpliendo asi el mandato legal; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien asume responsabilidad por la Observacion Nº 02, en su condicion de ex Miembro del Comite de Adjudicacion, por suscribir el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro" del 19 de diciembre de 1995, despues de haberse evaluado y calificado inequitativamente las propuestas, dando lugar a que el Comite de Adjudicacion otorgara la buena pro a la empresa que no le correspondia (Chang. Hnos. Transporte Internacional), por S/. 748,000.00 en la Licitacion Publica Nº 001-95CTAR-SM, para la provision de transporte de carga de MORDAZA y Paita hacia la Planta de Cemento MORDAZA, sin cenirse a las normas del Sistema de Abastecimiento; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los tres cargos imputados, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 02, en su condicion de Representante de la Direccion Ejecutiva de la Planta de Cemento MORDAZA, por suscribir el "Acta de Otorgamiento de la Buena Pro" el 19 de diciembre de 1995, infringiendo en la calificacion de las especificaciones tecnicas, lo estipulado en los numerales 4 y 6 de la "Relacion de Documentos que contendra el Sobre Nº 2" del Anexo Nº 1 de las Bases Administrativas, produciendo que se otorgara la buena pro a la propuesta que no era la mas conveniente, asi tambien por desviarse de lo normado por el RUA y en las Bases Administrativas, ejerciendo influencia para favorecer a determinado postor; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los seis cargos imputados asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 04, en su condicion de ex Director Regional de la Oficina de Administracion, y Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, por haber suscrito los comprobantes de pago, autorizando el pago de viaticos, por un monto total de S/ . 101,501.35 en el periodo examinado, sin implementar un sistema eficaz de la rendicion de los mismos; asi como por suscribir las declaraciones juradas de los beneficiarios, dando conformidad a estos documentos por montos superiores a los topes legales establecidos; igualmente por visar los comprobantes de pago de viaticos, los cuales se registraban contablemente como gasto, sin contar con comprobantes de pago que los sustente para ser contabilizados como tales; irregularidades cometidas por el mismo como rindente de los viaticos; inobservando las propias Directivas numeros 001-94-CTAR-SM/OER y 001-98-CTAR-SM/OER; incumpliendo los Articulos 20º, literales e), f) y 22º, literales b) y k) del ROF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 197-94-PRES; asi como el literal b) del numeral 2) del Titulo III del MOF. CESE TEMPORAL POR ONCE (11) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Abog. MORDAZA Gelina MORDAZA MORDAZA, quien asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 02, en su condicion de ex Secretaria del Comite de Adjudicacion de

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