Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

(i) Tres anos y un total de 1,000 hrs. de vuelo o, (ii) 1,500 hrs de vuelo (e) Para ser elegido como jefe de instruccion de un curso en tierra de la Escuela de Pilotos, una persona debe tener por lo menos 1 ano de experiencia como instructor en tierra, en una Escuela de Pilotos certificada. 141.36 Calificaciones del ayudante del jefe de instruccion (a) Para ser elegido como ayudante del jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento, una persona debe cumplir los siguientes requisitos. (1) Poseer un certificado / licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial o Ing. de Vuelo y un certificado / licencia de instructor de vuelo valido. (2) Cumplir los requisitos de experiencia de vuelo reciente como piloto al mando o Ing. de Vuelo establecidos en la seccion 61.57 de la RAP. (3) Aprobar una prueba oral de los metodos de ensenanza, secciones pertinentes del AIP, y de las RAP 61, 63 91,141, los objetivos y los estandares de cumplimiento del curso aprobado para el cual la persona esta buscando una designacion. (4) Aprobar un examen de vuelo en los procedimiento y maniobras apropiadas a ese curso. Y (5) Cumplir los requisitos pertinentes de los parrafos (b), (c) y (d) de esta seccion. Sin embargo, un ayudante del jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento para planeadores, globos libres, o dirigibles solo requiere tener el 40% de las horas requeridas en los parrafos (b) y (c) de esta seccion. (b) Para el curso de entrenamiento dirigidoa la expedicion de una habilitacion o certificado de piloto privado, un ayudante del jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado/licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y certificado/licencia de instructor de vuelo valido, cada uno con la habilitacion para la categoria y clase de aeronave usado en el curso. (2) Por lo menos 500 hrs. como piloto al mando. (3) Experiencia en instruccion de vuelo basico, adquirida ya sea como instructor de vuelo certificado o como instructor de vuelo basico en un programa militar, o una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) Un ano y 250 horas de vuelo; o (ii) 500 horas de vuelo (c) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedicion de una habilitacion con instrumentos o una habilitacion con privilegios para instrumentos, un ayudante de jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado / licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y un certificado / licencia de instructor de vuelo valido, cada uno en una habilitacion por instrumentos apropiada. (2) Por lo menos 50 hrs. de vuelo bajo las condiciones de instrumento simuladas o reales; (3) Por lo menos 500 hrs. como piloto al mando (4) Experiencia como instructor de vuelo en instrumentos, adquirida ya sea como instructor de vuelo en instrumentos certificado o como instructor en un programa militar de entrenamiento de vuelo en instrumentos o por una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) Un ano y 125 horas de vuelo; o (ii) 200 horas de vuelo. (d) Para un curso de entrenamiento distinto a aquellos dirigidos a la expedicion de un certificado / licencia de piloto privado o habilitacion o una habilitacion para instrumentos o una habilitacion con privilegios de ins-

trumentos, un ayudante del jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial, Ing. de Vuelo y un certificado de instructor de vuelo valido. Cada uno con una habilitacion para la categoria y clase de aeronave usada en el curso de entrenamiento. Para un curso de entrenamiento que utilice aviones o dirigibles, una habilitacion de instrumentos en el certificado de piloto comercial del instructor. (2) Por lo menos 1,000 hrs. como piloto al mando o Ing. de Vuelo. (3) Experiencia de instruccion de vuelo, adquirida ya sea como instructor de vuelo certificado o como un instructor en un programa militar de entrenamiento de vuelo basico o una combinacion de ambos, que consista de por lo menos: (i) Un ano y medio y 500 horas de vuelo; o (ii) 750 horas de vuelo. (e) Para ser elegible como ayudante del jefe de instruccion para un curso en tierra de la Escuela de Pilotos, una persona debe tener por lo menos 1 ano de experiencia como instructor en tierra en una Escuela de Pilotos certificada. 141.37 Aerodromos (a) Un solicitante de expedicion de un certificado de Escuela de Pilotos o de un certificado provisional de Escuela de Pilotos debe demostrar que tiene el uso continuo de cada aerodromo, en el cual se originan los vuelos de entrenamiento. (b) Cada aerodromo utilizado para aviones o planeadores debe tener por lo menos una pista o area de despegue que permita al avion de entrenamiento hacer un despegue y aterrizaje normal con peso MORDAZA maximo. (1) Bajo condiciones de viento calma (no mas de 3 nudos) y temperatura igual a la temperatura alta promedio para el mes mas caluroso del ano en el area de operacion; (2) La trayectoria de despegue debe estar libre de obstaculos por lo menos en un margen de 50 pies. (3) Con la operacion de los motores y la operacion del tren de aterrizaje y flap, si fuese pertinente, de acuerdo a lo recomendado por el fabricante. (4) Con una transicion suave desde el despegue (lift off) a la velocidad de mejor regimen de ascenso sin tecnicas o destreza de pilotaje excepcionales. (c) Cada aerodromo debe tener un indicador de direccion de viento que sea visible desde los extremos de cada pista a nivel de tierra. (d) Cada aerodromo usado para vuelos de entrenamiento nocturnos debe tener luces de iluminacion de pista permanentes. 141.39 Aeronaves Un solicitante de certificado de Escuela de Pilotos, o de certificado provisional de Escuela de Pilotos debe mostrar que cada aeronave usada por la Escuela de Pilotos para vuelos de instruccion y vuelos solo, cumple los siguientes requisitos: (a) Debe estar registrada como aeronave civil del Peru. (b) Excepto las aeronaves usadas para la instruccion de vuelo o vuelos solo de un curso de entrenamiento para operaciones con aviones agricolas, operaciones con carga externa, y operaciones de trabajo aereo similar, debe estar certificada en la categoria de aeronavegabilidad estandar. (c) Debe estar sujeta al mantenimiento e inspecciones conforme a los requisitos de la RAP 91, subparte E, pertinentes a aeronaves que se operan comercialmente. (d) Para el uso en instruccion de vuelo, debe ser por lo menos una aeronave biplaza que tenga los controles

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