Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

descargo alguno, siendo renuente en responder en su oportunidad a la Comision de Auditoria por los cargos motivo de los hallazgos; tampoco ha hecho uso del derecho a informar oralmente sobre su situacion; el titular de la entidad, en MORDAZA a la prerrogativa senalada en la MORDAZA parte del Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, determina que el mencionado ex funcionario esta incurso como la falta mas grave, en la Observacion Nº 02, en su condicion de ex Director Regional de Asesoria Juridica, asumiendo responsabilidad administrativa al haber visado las Bases Administrativas de la Licitacion Publica Nº 001-95CTAR-SM/PE para la provision de vehiculos de transporte de carga de MORDAZA y Paita hacia la Planta de Cemento Rioja; igualmente por haber visado la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 121-95-CTAR-SM/PE de 24 de noviembre de 1995, que aprueba las referidas Bases que no consignan en su numeral 4.2 "Criterios para la Evaluacion de Propuestas" los parametros de puntajes, los metodos de calificacion y la desagregacion de los conceptos a evaluarse del rubro especificaciones tecnicas, ocasionando que se otorgara la buena pro a la propuesta que no era la mas conveniente (Chang Hnos. Transporte Internacional S.A) por S/. 748,000.00. Asimismo, al haber suscrito el "Acta de Apertura de Sobres" del 18 de diciembre de 1,9995, segun la cual se aperturo los sobres Nº 3 "Propuesta Economica", sin MORDAZA otorgarse puntaje por los sobres Nº 2 "Propuesta Tecnica"; todo ello sin cenirse a las Normas del Sistema de Abastecimiento; Que, la situacion administrativa disciplinaria de los procesados: 1.- CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2.senor MORDAZA CHUQUIZUTA MORDAZA, 3.- senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 4.- Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y 5- senora MORDAZA MALTESE BENGUER, debe tenerse en cuenta que el primero de los nombrados, tampoco ha hecho llegar sus descargos a la Comision Especial, ni ha hecho uso del derecho a informar oralmente sobre su situacion. El MORDAZA, de igual forma, no ha cumplido con presentar sus descargos, siendo renuente a responder los cargos que con motivo de los hallazgos le formulo la Comision de Auditoria. El tercero, del mismo modo no ha hecho llegar a la Comision Especial descargo alguno, ni ha hecho uso del derecho a informar oralmente, como tampoco lo hizo en su oportunidad ante la Comision de Auditoria, no obstante haber sido notificado por intermedio del Diario Oficial El Peruano. El MORDAZA, no ha cumplido con presentar descargo alguno, habiendose limitado a solicitar plazo ampliatorio para hacerlo, petitorio que lo hizo fuera del termino establecido por ley, tampoco hizo uso del derecho a informar oralmente, pese a tener domicilio en el cercado de Moyobamba. Y, finalmente la MORDAZA de las personas senaladas, del mismo modo, no ha presentado descargo, ni ha hecho uso del derecho de informar oralmente, como tampoco lo hizo ante la Comision de Auditoria con motivo de los hallazgos, pese haber sido notificada por intermedio del Diario Oficial El Peruano; por lo tanto, se tienen por aceptados los cargos en su totalidad; mas aun teniendo en cuenta que el Informe de Auditoria, constituye en prueba preconstituida, de conformidad con lo que establece el Articulo 16º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162 "Ley del Sistema Nacional de Control"; Estando a lo informado, con las visaciones de la Secretaria Tecnica y de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; la normatividad invocada; y con las facultades que confiere el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, y la R.S. Nº 140-2000-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al Ing. MORDAZA SU MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones, y ex Presidente de la Comision de Convocatoria, Recepcion y Adjudicacion de Obras, por las faltas incurridas, tipificadas en los Articulos 21º, literales a) y b) y 28º, literales a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; pruebas que obran en autos

y las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones hasta POR DOCE (12) MESES al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro de la Comision de Convocatoria, Recepcion y Adjudicacion de Obras; ex Miembro del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios; y ex Asesor II de la Presidencia Ejecutiva Regional; Abog. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de Asesoria Juridica, ex Asesor Juridico del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios, y ex Asesor Juridico de la Comision de Regularizacion y Actualizacion del Margesi de Bienes Patrimoniales; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Planta de Cemento MORDAZA, ex Gerente de Obras, y ex Representante de la Planta de Cemento MORDAZA, en la Licitacion Publica de Transporte de Carga; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios, ex Gerente Regional de Administracion, y Director de la Oficina Ejecutiva de Contabilidad y Tesoreria. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios,POR ONCE (11) MESES a la abogado MORDAZA Gelina MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, y ex Secretaria del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios. POR DIEZ (10) MESES a don MORDAZA CHUQUIZUTA MORDAZA, ex Miembro del Comite de Adjudicacion de Bienes y Servicios, y ex Tecnico en Abogacia de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Ing. MORDAZA MORDAZA BASURCO, ex Director Ejecutivo de la Planta de Cemento Rioja; MORDAZA MALTESE BENGUER, ex Administradora del Proyecto Planta de Cemento Rioja. Ing. MORDAZA MORDAZA GARDINI, ex Subgerente de Supervision y Liquidacion; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Ejecutiva de Contabilidad y Tesoreria, y ex Director Regional de Administracion; POR NUEVE (9) MESES al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones, ex Gerente de Promocion de Inversiones, ex Director Ejecutivo de la Planta de Cemento MORDAZA, y ex Presidente de la Comision para la Regularizacion del Margesi de Bienes de la Region San Martin; POR SEIS (6) MESES al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Administracion y al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector de Obras; POR TRES (3) MESES al Ing. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Estudios y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Coordinacion - MORDAZA del Gobierno Regional de San MORDAZA y POR DOS (02) MESES al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, y ex Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal; por las mismas consideraciones que obran en autos y en la presente resolucion. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones: POR VEINTE (20) DIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Oficina de Tesoreria; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Supervisor Sectorial, y ex Inspector de Obras; Econ. Wilhelm CACHAY MORDAZA, ex Miembro de la Comision de Recepcion de Obras, y ex Subgerente de Supervision y Liquidacion. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro de la Comision de Recepcion de Obras; por las mismas consideraciones que obran en autos y la presente resolucion. Articulo 4º.- ABSOLVER al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y ex Secretario de la Comision de Convocatoria, Recepcion y Adjudicacion de Obras; al Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro de la Comision de Convocatoria, Recepcion y Adjudicacion de Obras; y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina Ejecutiva de Racionalizacion, de los cargos por los cuales se les instauro MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 246-2000-CTAR-SM/PE, por los motivos que obra en autos y en la presente resolucion.

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