Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198631

de potencia del motor y los controles de vuelo facilmente accesibles y que se operen de una manera normal desde MORDAZA estaciones de piloto. (e) Para el uso en operaciones IFR en ruta y aproximaciones por instrumentos, debe estar equipado y ser mantenido para operaciones IFR. Sin embargo, para la instruccion en el control y en la maniobra precisa de una aeronave por referencia a los instrumentos, la aeronave puede estar equipada tal como se establece en el curso de entrenamiento aprobado. 141.41 Entrenadores en tierra para pilotos y ayudas para entrenamiento Un solicitante de certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos debe demostrar que sus entrenadores en tierra para pilotos, las ayudas de entrenamiento y equipos, cumplen los siguientes requisitos: (a) Entrenadores en tierra para pilotos (1) Cada entrenador en tierra para pilotos, usado para tener el MORDAZA credito permitido para entrenamiento de vuelo, en un curso aprobado, debe tener lo siguiente: (i) Una cabina o estacion para pilotos cerrada que aloje uno o mas tripulantes. (ii) Controles para simular la rotacion del simulador alrededor de 3 ejes. (iii) Equipo e instrumentos, el minimo requerido para aeronaves motorizadas y el MORDAZA de operacion de vuelo simulada, establecido en RAP 91.205. (iv) Para instruccion VFR, los medios para simular condiciones de vuelos visuales, incluyendo el movimiento del simulador, o proyecciones, o modelos operados por los controles de vuelo. Y (v) Para instruccion IFR, los medios para grabar la trayectoria de vuelo simulada por el entrenador. (2) Los entrenadores en tierra para pilotos, diferentes a aquellos tratados bajo el parrafo (a) (1) de esta seccion, deben tener: (i) Una cabina o estacion para pilotos cerrada, la cual aloje uno o mas tripulantes; (ii) Controles para simular la rotacion del simulador alrededor de tres ejes; y (iii) Equipo e instrumentos, el minimo requerido para aeronaves motorizadas y el MORDAZA de operacion de vuelo simulada, establecido en RAP 91.205. (b) Ayudas de entrenamiento y equipos. Las ayudas audio/visuales, maquetas, tablas, o componentes de avion considerados en el lineamiento de curso de entrenamiento aprobado, deben ser precisos y apropiados para el curso en el cual van a ser utilizados. 141.43 Areas de espera y briefing para pilotos (a) El solicitante de certificado para Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos debe mostrar que tiene el uso continuo de un area para instruccion (briefing) ubicada en cada aerodromo donde se originan los vuelos de entrenamiento, que es: (1) Un lugar adecuado para alojar a los alumnos mientras esperan su vuelo de entrenamiento, (2) Dispuesta y equipada para llevar a cabo las instrucciones (briefing) al piloto; y (3) Para una Escuela de Pilotos que dicta curso de habilitacion para piloto comercial o por instrumentos, se requiere que este equipada con un telefono o linea privada a los servicios de CORPAC mas cercanos. No se requerira esta comunicacion si el area de instruccion (briefing) y los servicios de CORPAC estan ubicados en el mismo aerodromo y son de rapido acceso uno de otro. (b) El area de instruccion (briefing) requerida por el parrafo (a) de esta seccion no puede ser usada por el solicitante si esta disponible para cualquier otra Escuela de Pilotos durante el periodo en el cual su uso es requerido por el solicitante.

141.45 Instalaciones para entrenamiento en tierra Un solicitante de certificado para Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos, debe mostrar que cada ambiente, cabina de entrenamiento, u otro espacio usado para propositos de instruccion tengan calefaccion, luz y ventilacion, que esten de acuerdo con los codigos de salud, salubridad y construccion locales. Ademas, las instalaciones de entrenamiento deben estar ubicadas de tal manera que los alumnos dentro de las instalaciones no se distraigan por la instruccion impartida en otros ambientes, o por las operaciones de vuelo y mantenimiento en el aerodromo. SUBPARTE C: CURRICULA Y LINEAMIENTO DEL CURSO DE ENTRENAMIENTO 141.51 Aplicabilidad Esta subparte establece los requisitos de la curricula y del lineamiento del curso de entrenamiento, para la expedicion del certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos y habilitaciones. 141.53 Lineamiento del curso de entrenamiento (a) Generalidades Un solicitante de certificado para Escuela de Pilotos o certificado provisional para Escuela de Pilotos debera obtener la aprobacion de la DGAC del lineamiento de cada curso de entrenamiento para el cual pretende obtener certificacion y habilitaciones. (b) Solicitud Una solicitud para la aprobacion de un lineamiento de curso de entrenamiento inicial o de una enmienda, se hace a la DGAC por lo menos 30 dias MORDAZA del inicio de cualquier entrenamiento bajo el curso o modificacion solicitados.La solicitud debe acompanarse por 3 copias del lineamiento de curso de entrenamiento o de las paginas del curso para los cuales se solicita la enmienda. 141.55 Contenido del lineamiento de curso de entrenamiento: (a) Generalidades El lineamiento de cada curso de entrenamiento para el cual se solicita la aprobacion, debe cumplir un curriculum minimo para ese curso, descrito en el apendice apropiado de esta parte; y debe tener la siguiente informacion: (1) Una descripcion de cada ambiente utilizado para el entrenamiento en tierra, incluyendo el tamano y el numero MORDAZA de alumnos que pueden estudiar en el ambiente a la vez. (2) Una descripcion de cada MORDAZA de ayuda audio/ visual, proyector, grabadora, maqueta, componente de avion y otras ayudas especiales de entrenamiento, para el entrenamiento en tierra. (3) Una descripcion de cada entrenador para piloto en tierra usado para la instruccion. (4) Una lista de los aeropuertos en los cuales se originan los vuelos de entrenamiento y una descripcion de las instalaciones incluyendo las areas de instruccion (briefing) del piloto, que esten disponibles para el uso de los alumnos y personal de operacion en cada uno de esos aeropuertos. (5) Una descripcion del MORDAZA de aeronave incluso cualquier MORDAZA de equipo especial, usado para cada fase de instruccion. (6) Habilitaciones y calificaciones minimas para cada instructor empleado para entrenamiento en tierra o vuelo. (b) Silabus de entrenamiento Ademas de los items especificados en el parrafo (a) de esta seccion, el lineamiento de curso debe incluir un silabus de entrenamiento para cada curso de entrenamiento, que incluya por lo menos la siguiente informacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.