Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001 141.A.4 Vuelo solo

NORMAS LEGALES

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141.B.5 Examenes de fase y final Cada alumno incorporado en el curso debe cumplir satisfactoriamente los examenes finales establecidos en la seccion 141.A.5. No se puede dar un credito de mas de 3 horas a los examenes escritos de las 35 horas requeridas para el entrenamiento en tierra, y al examen de vuelo no se puede dar un credito de mas de 2 horas de las 10 horas requeridas para el entrenamiento de vuelo. APENDICE C: CURSO DE HABILITACION EN INSTRUMENTOS (AVIONES) 141.C.1 Aplicabilidad Este Apendice establece el curriculum minimo para un Curso de Habilitacion en instrumentos (aviones) requerido por 141.55. 141.C.2 Entrenamiento en tierra El curso debe consistir de al menos 30 horas de instruccion de entrenamiento en tierra en los siguientes temas: (a) La RAP que se aplica a vuelo bajo condiciones IFR el sistema y procedimientos de MORDAZA aereo IFR y lo previsto en las Publicaciones de Informacion Aeronautica pertinentes a vuelos IFR. (b) Navegacion a la estima apropiada a la navegacion IFR navegacion IFR por ayudas de radio utilizando los sistemas VOR, ADF e ILS, y el uso de la cartas IFR y cartas de procedimientos de aproximacion por instrumentos. (c) La obtencion y el uso de los reportes y pronosticos, y los elementos del pronostico del clima que se desarrollan de esa Informacion y observacion personal de las condiciones climaticas. (d) La funcion, uso y limitaciones de los instrumentos de vuelo requeridos para vuelo IFR, incluyendo los transponders, radar y ayudas de radio a la navegacion. 141.C.3 Entrenamiento de vuelo El curso debe consistir de al menos 35 horas de instruccion de vuelo por instrumentos dado por un instructor de vuelo habilitado apropiadamente, abarcando las operaciones de la lista de los parrafos (a) hasta (e) de esta seccion: (a) La maniobra y control precisos de un avion unicamente por referencia a los instrumentos de vuelo. (b) La navegacion IFR con el uso de los sistemas VOR y ADF incluyendo computos de tiempo, velocidad y distancia y el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos del control de MORDAZA aereo. (c) Aproximaciones por instrumentos hasta los minimos publicados utilizando los sistemas VOR, ADF e ILS (la instruccion en el uso del glide slope puede darse en un entrenador en tierra para pilotos o con un simulador ILS a bordo). (d) Vuelo de navegacion en condiciones IFR simuladas o reales, en aerovias o por rutas asignadas por ATC, incluyendo un vuelo de al menos 250 millas nauticas con aproximaciones VOR, ADF e ILS a diferentes aeropuertos. (e) Procedimientos de emergencia pertinentes a la maniobra de un avion por referencia solamente a los instrumentos de vuelo. A la instruccion dada por un instructor autorizado en un entrenador en tierra para pilotos, el cual reune los requerimientos del 141.41(a)(1), se le puede dar un credito de no mas de 15 horas de instruccion de vuelo requerido. A la instruccion en entrenador en tierra para pilotos que reuna los requerimientos del 141.41(a)(2) se le puede dar un credito de no mas de 7.5 horas de las 35 horas de tiempo de vuelo.

El curso debe tener al menos 15 horas de vuelo solo que incluya: (a) Practica solo. La practica solo dirigida en todas las operaciones de vuelo VFR para las cuales se requiere instruccion de vuelo (excepto emergencias simuladas) para desarrollar la proficiencia, recursos y la confianza en si mismo. (b) Vuelos de navegacion. 10 horas de vuelo de navegacion, cada vuelo con un aterrizaje en un punto de al menos de 50 millas nauticas desde el punto de partida original. Un vuelo debe ser por lo menos de 200 millas nauticas, con aterrizajes como minimo en 2 puntos, uno de los cuales esta por lo menos a 50 millas nauticas del punto de partida original. 141.A.5 Examenes de fase y final (a) Cada alumno incorporado en un curso de certificacion para piloto privado debe efectuar satisfactoriamente los examenes de fase y final establecidos en esta seccion. No se puede dar a los examenes escritos un credito de mas 3 horas de las 35 requeridas para entrenamiento en tierra y a los examenes de vuelo no se puede dar un credito de mas de 4 horas de las 40 horas del entrenamiento de vuelo requerido. (b) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen escrito al termino de cada fase de entrenamiento especificado en el silabus de entrenamiento aprobado para el curso de certificacion de piloto privado y examen final al termino del curso. (c) Cada alumno debe cumplir satisfactoriamente un examen de vuelo al termino de su preparacion para el primer vuelo solo, para el primer vuelo solo en navegacion y al termino del curso. APENDICE B: CURSO DE CONVALIDACION DE PILOTO PRIVADO (AVIONES) 141.B.1 Aplicabilidad Este apendice establece el curriculum minimo para el curso de convalidacion privado (aviones) requerido por el 141.55. 141.B.2 Experiencia Para el ingreso de un alumno a un curso de convalidacion de piloto privado (aeroplanos), el postulante debe: (a) Tener registradas por lo menos 30 horas de tiempo de vuelo como piloto; y (b) Tener tal experiencia y entrenamiento de vuelo que al termino del curso de convalidacion de piloto privado aprobado, reunira los requerimientos de experiencia aeronautica establecidos por la RAP 61 para obtener el certificado/licencia de piloto privado. 141.B.3 Entrenamiento en tierra El curso debe consistir al menos de 35 horas de entrenamiento en tierra sobre los temas dados en la seccion 141.A.2. 141.B.4 Entrenamiento de vuelo (a) El curso debe consistir de un total de al menos 10 horas de vuelo de instruccion en los temas considerados en el parrafo 141.A.3 (c). (b) Cada vuelo de entrenamiento debe incluir una instruccion de prevuelo y una critica de postvuelo al alumno por el instructor asignado a ese vuelo.

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