Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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la escuela cumple los requisitos de esta parte, para la expedicion de la habilitacion. (c) Certificados provisionales de Escuelas de Pilotos. (1) Un certificado provisional de Escuela de Pilotos y cualquier habilitacion en el certificado no puede renovarse. Sin embargo, el titular de ese certificado puede solicitar un certificado para Escuela de Pilotos con las habilitaciones apropiadas a mas tardar 30 dias MORDAZA que expire el certificado provisional. (2) El titular de un certificado provisional de Escuela de Pilotos no podra volver a solicitar un certificado provisional para escuela para pilotos por lo menos 180 dias despues de la fecha de expiracion de su certificado. SUBPARTE B: REQUISITOS DE PERSONAL, AERONAVES E INSTALACIONES 141.31 Aplicabilidad Esta subparte establece los requisitos de personal y aeronaves para un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos. Tambien establece las instalaciones que debe tener disponibles un solicitante para uso basicamente continuo para mantener el certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos. Tal como se utiliza en esta subparte, una persona tiene el uso continuo de una instalacion, incluyendo un aerodromo, si tiene el uso de dicha instalacion cuando la necesite como propietario, o bajo un contrato escrito otorgandole el uso por lo menos 6 meses calendario desde la fecha de la solicitud del certificado inicial o renovacion de ese certificado. 141.33 Personal (a) Un solicitante de certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debe mostrar que: (1) Tiene personal adecuado e instructores debidamente autorizados, incluyendo un jefe de instruccion para cada curso de entrenamiento, que MORDAZA calificados y competentes para efectuar las tareas a las cuales son asignados. (2) Cada despachador, mecanico de aeronave, personal de linea, y operarios a emplearse han sido instruidos en los procedimientos y responsabilidades de su empleo. (El personal calificado puede servir en mas de una de sus capacidades en la Escuela de Pilotos o Escuela provisional de Pilotos) (3) Cada instructor a emplear como instructor en tierra o vuelo, cuenta con un certificado de instructor en tierra o vuelo como sea pertinente, con las habilitaciones para el curso que instruye y en cualquier aeronave que sea usada en ese curso. (b) El solicitante de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera designar a un jefe de instruccion, para cada curso de entrenamiento, quien debera cumplir los requisitos de la seccion 141.35. Cuando sea necesario, el solicitante debera designar tambien por lo menos un instructor para ayudar al jefe de instruccion y reemplazar al jefe de instruccion en su ausencia. Un jefe de instruccion o su ayudante pueden ser designados para servir en esa capacidad para mas de un curso aprobado pero en no mas de una Escuela de Pilotos. 141.35 Calificaciones del jefe de instruccion (a) Para ser elegido como jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento, una persona debe cumplir los siguientes requisitos: (1) Tener un certificado / licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y un certificado de instructor de vuelo valido.

(2) Cumplir los requisitos de experiencia de vuelos recientes como piloto, establecidos en la seccion 61.57 de la RAP. (3) Aprobar una prueba oral de los metodos de ensenanza, las secciones pertinentes del AIP, de las RAP partes 61, 63, 91 y 141, los objetivos y los estandares de cumplimiento del curso aprobado para el cual la persona esta buscando una designacion. (4) Pasar con una perfomance satisfactoria un examen de vuelo y demostrar la capacidad de instruir en las maniobras y procedimientos de vuelo apropiados a ese curso. Y (5) Cumplir todos los requisitos pertinentes de los parrafos (b), (c) y (d) de esta seccion. Sin embargo, para un jefe de instruccion de vuelo para un curso de entrenamiento para planeadores, globos libres o dirigibles se requiere solo que tenga el 40% de horas requeridas en los parrafos (b) y (c) de esta seccion. (b) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedicion de un certificado de piloto privado o habilitacion, un jefe instructor de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial y un certificado de instructor de vuelo valido, cada uno con una habilitacion para la categoria y clase de aeronave usada en el curso. (2) Por lo menos 1,000 hrs. como piloto al mando. (3) Experiencia en instruccion de vuelo basico, adquirida como instructor de vuelo certificado, o como instructor de vuelo basico en un programa militar, o una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) 2 anos y 500 horas de vuelo; o (ii) 1000 horas de vuelo (c) Para un curso de entrenamiento dirigido a la expedicion de una habilitacion en instrumentos o una habilitacion con privilegios de instrumentos, un jefe de instruccion de vuelo debe tener: (1) Por lo menos un certificado / licencia de transporte de linea aerea o piloto comercial y certificado / licencia de instructor de vuelo valido, cada uno con una habilitacion de instrumentos apropiada; (2) Por lo menos 100 hrs. de vuelo bajo condiciones instrumentales simuladas o reales. (3) Por lo menos 1,000 hrs. como piloto al mando. (4) Experiencia como instructor de vuelo por instrumentos, adquirida como instructor certificado de vuelo por instrumentos o como instructor de vuelo por instrumentos en un programa militar de entrenamiento de vuelo por instrumentos, o una combinacion de ambos que consista de por lo menos: (i) 2 anos y 250 horas de vuelo; o (ii) 400 horas de vuelo (d) Para un curso de entrenamiento distinto de aquellos dirigidos a la expedicion de un certificado / licencia de piloto privado o habilitacion, o una habilitacion por instrumentos o habilitacion con privilegios de instrumentos, el instructor jefe de vuelos debe tener: (1) Por lo menos un certificado/licencia de piloto de transporte de linea aerea o piloto comercial o Ing. de Vuelo y un certificado de instructor de vuelo valido, cada uno con habilitacion para la categoria y clase de aeronave usada en el curso de entrenamiento, y para un curso de entrenamiento utilizando aviones o dirigibles, una habilitacion en instrumentos en el certificado de piloto comercial del instructor. (2) Por lo menos 2,000 hrs. como piloto al mando o Ing. de Vuelo (3) Experiencia en instruccion de vuelo, adquirida como instructor certificado o como instructor de vuelo basico en un programa militar, o una combinacion de ambos, consistiendo de por lo menos:

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