Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

(vi) Estacionamiento y fijacion de la aeronave cuando no esta en uso. (vii) Reservas de combustible necesarias para vuelos locales y navegaciones. (viii) Como evitar otra aeronave en vuelo y en tierra. (ix) Limitaciones de altitud minima e instrucciones de aterrizaje de emergencia simulado, y (x) Descripcion y uso de las areas de practica asignadas. (b) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, enviara dentro de los 5 dias despues cada incorporacion o inscripcion, una MORDAZA de cada certificado de incorporacion requerido por el parrafo (a) (1) de esta seccion a la DGAC. 141.95 Certificado de graduacion (a) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera expedir un certificado de graduacion a cada alumno que culmina su curso de entrenamiento aprobado. (b) El certificado debera ser expedido al alumno al termino de su curso de entrenamiento y contener por lo menos la siguiente informacion (1) El nombre de la escuela y el numero de certificado de la escuela. (2) El nombre de la persona que se graduo. (3) El curso de entrenamiento por el cual fue emitido. (4) La fecha de graduacion. (5) Una declaracion que el alumno ha terminado satisfactoriamente cada etapa requerida del curso de entrenamiento aprobado, incluyendo los examenes de esas etapas. (6) Una certificacion de la informacion contenida en el certificado suscrita por el jefe de instruccion de ese curso de entrenamiento. (7) Una declaracion que muestre el entrenamiento de navegacion que el alumno recibio en el curso de entrenamiento. SUBPARTE F: ARCHIVOS 141.101 Archivos de entrenamiento (a) Cada poseedor de certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera establecer y mantener un archivo actualizado y preciso de la participacion y cumplimiento de cada alumno incorporado en un curso de entrenamiento aprobado conducido por la escuela, que debe incluir: (1) La fecha en que el alumno se incorporo o inscribio; (2) Un archivo cronologico de la asistencia del alumno, temas y operaciones de vuelo tratados en su instruccion y entrenamiento, y los nombres y notas de todas las pruebas tomadas al alumno; y (3) La fecha en que el alumno se graduo, puso fin a su entrenamiento, o fue transferido a otra escuela. (b) Siempre que un alumno se gradua, pone fin a su entrenamiento, o se traslada a otra escuela, su archivo debera ser certificado para ese efecto por el jefe de instruccion. (c) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos debera retener el archivo de cada alumno, requerido por esta seccion, por lo menos 2 anos desde la fecha en que el alumno se graduo del curso al cual pertenece el archivo, pone fin a su participacion en ese curso, o se traslada a otra escuela. (d) El poseedor de un certificado de Escuela de Pilotos o certificado provisional de Escuela de Pilotos, a solicitud del alumno, entregara una MORDAZA de su archivo al estudiante.

APENDICE A: CURSO DE CERTIFICACION DE PILOTO PRIVADO (AVIONES) 141.A.1 Aplicabilidad Este apendice establece el curriculum minimo para el curso de certificacion de piloto privado (aviones), requerido por la R.A.P. 141.55. 141.A.2 Entrenamiento en tierra El curso consiste de por lo menos 35 horas de entrenamiento en tierra en los siguientes temas: (a) Las R.A.P. aplicables a las operaciones de vuelo, limitaciones y privilegios de los pilotos privados; reglas respecto a reportes de accidentes; el uso de las publicaciones de Informacion Aeronautica y el sistema de Oficios Circulares DGAC. (b) Navegacion VFR, navegacion a la estima y ayudas de radio. (c) Reconocimiento de situaciones climatologicas criticas desde tierra y en vuelo; obtencion y uso de pronosticos y reportes climatologicos aeronauticos. (d) La operacion MORDAZA y eficiente de aviones, incluyendo la operacion desde aerodromos con alta densidad de MORDAZA, precauciones para evitar colisiones y procedimientos de radio comunicacion. (e) Advertencia de perdidas, entrada en barrena, barrenas, y tecnicas de recuperacion de la barrena. 141.A.3 Entrenamiento de vuelo (a) El curso debera consistir de al menos 40 horas de entrenamiento de vuelo de la lista de esta seccion y de la lista de la seccion 4 de este Apendice. A la instruccion en entrenadores en tierra para pilotos, que reunan los requerimientos de 141.41 (a)(1), se le puede dar un credito de no mas de 8 de las 40 horas requeridas de tiempo de vuelo. A la instruccion en entrenadores en tierra para pilotos, que reunan los requerimientos de 141.41(a)(2), se le puede dar un credito de no mas de 6 horas de las 40 horas requeridas de tiempo de vuelo. (b) Cada vuelo de entrenamiento debe incluir una instruccion de prevuelo y una critica de postvuelo del alumno por el instructor asignado a ese vuelo. (c) El entrenamiento en vuelo debe consistir de al menos 20 horas de instruccion en los siguientes temas: (1) Operaciones de prevuelo, que incluyan determinacion de peso y balance, inspeccion en linea, encendido y corrida de motor, y servicio al avion. (2) Las operaciones de aerodromo y del circuito de MORDAZA de aerodromo, incluyendo las operaciones en aerodromos controlados, comunicaciones por radio y precauciones para evitar colisiones. (3) Maniobras de vuelo con referencia al terreno. (4) Vuelo a bajas velocidades con demostraciones reales, reconocimiento y recuperacion de perdidas, ingresadas desde vuelo recto y desde virajes. (5) Despegues y aterrizajes normales y con viento cruzado. (6) Control y maniobras de un avion solamente por referencia a los instrumentos, incluyendo los descensos de emergencia y ascensos utilizando ayudas de radio o directivas de radar. (7) Vuelo de navegacion utilizando ayudas de radio, incluyendo un vuelo doble mando de 3 horas, al menos una parte de la cual debe ser en aerovias, asi como navegacion a la estima. (8) Despegues y aterrizajes de MORDAZA performance. (9) Vuelo nocturno, al menos 3 horas, incluyendo 5 despegues y aterrizajes como piloto en los controles y navegacion VFR. (10) Operaciones de emergencia, incluyendo simulacion de averias del equipo y avion, procedimientos de extravio e idas de largo de emergencia.

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