Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

Bienes y Servicios, y ex Directora Ejecutiva de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, al haber suscrito el "Acta de Aprobacion de Bases Administrativas y del Calendario de la Licitacion Publica Nº 001-95-CTAR-SM", aprobandose por unanimidad, la misma que no consigno en el numeral 4.2 "Criterios para la Evaluacion de Propuestas", los parametros de puntajes, los metodos de calificacion y la desagregacion de los conceptos a evaluarse del rubro especificaciones tecnicas, con ocasion del otorgamiento de la buena pro a la Empresa "Chang Hnos. Transporte Internacional S.A", por S/. 748,000.00, sin cenirse a las Normas de Abastecimiento. CESE TEMPORAL POR DIEZ (10) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Sr. MORDAZA CHUQUIZUTA MORDAZA, quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 02 en su condicion de ex Miembro del Comite de Adjudicacion, al haber suscrito el "Acta de Aprobacion de Bases Administrativas y del Calendario de la Licitacion Publica Nº 001-95-CTAR-SM", aprobandose por unanimidad, la misma que no consigno en el numeral 4.2 "Criterios para la Evaluacion de Propuestas", los parametros de puntajes, los metodos de calificacion y la desagregacion de los conceptos a evaluarse del rubro especificaciones tecnicas, con ocasion del otorgamiento de la buena pro a la Empresa "Chang Hnos. Transporte Internacional S.A", por S/. 748,000.00, sin cenirse a las Normas de Abastecimiento; Sra. MORDAZA MALTESE BENGUER, quien, en su condicion de ex Administradora del Proyecto Planta de Cemento MORDAZA, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 03, por no haber requerido ni haber efectuado las previsiones para los pagos de contribuciones sociales tanto al IPSS como al FONAVI, haciendo que se genere en el Ejercicio de 1996, moras e intereses por S/. 223 161,49; incumpliendo sus funciones establecidas en los Articulos 14º y 15º, literal c) del ROF de la Planta de Cemento; Ing. MORDAZA MORDAZA BASURCO, quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 03 en su condicion de ex Director Ejecutivo Encargado del Proyecto Planta de Cemento MORDAZA en 1996, por no pagar las contribuciones al IPSS las aportaciones del Sistema Nacional de Salud, Accidentes de Trabajo y Retenciones del Regimen de Pensiones correspondientes al personal de la Planta de Cemento MORDAZA, por un monto de S/. 141,879.73, que sumado a las moras e intereses de S/. 142 006,00 asciende a S/. 283 885,7, inobservado la Ley Nº 26504, el D. Ley Nº 22482, el D. Ley Nº 19990, D. Ley Nº 18846. Que igualmente, dejo de pagar las contribuciones al FONAVI por un importe de S/. 101,578.51, que sumado los recargos e intereses por S/. 81,155.49, asciende a S/. 182,734.00 al 21 de diciembre de 1998, inobservando el Decreto Ley Nº 22591, D.S. Nº 113-79-EF montos confirmados por el IPSS y la SUNAT, que en suma se dejo de pagar retenciones y aportaciones por contribuciones sociales correspondiente al Ejercicio de 1996 por S/. 243,458.24, que sumado a los recargos e intereses moratorios al 31 de diciembre de 1998 por la suma de S/. 223,161.49, totalizan el monto de S/. 466,619.73. Si bien es MORDAZA que, mes a mes formulo los calendarios de compromisos solicitando recursos incluyendo los de contribuciones sociales referidas, solo lo hizo por S/. 188,153.72, cuando debio hacerlo por S/. 304,890.00; no evidenciandose su preocupacion para la obtencion de los recursos para el cumplimiento de las contribuciones sociales, teniendo en cuenta la falta de autonomia administrativa en la cual se enmarcaba su gestion; Ing. MORDAZA MORDAZA GARDINI, quien de los nueve cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 08, en su condicion de ex Subgerente de Supervision y Liquidacion, con ocasion de la Obra "Electrificacion San Hilarion", ocasion en que se aprobo un Presupuesto Adicional que incluye la partida Montaje y Conexiones Domiciliarias, la cual estuvo previamente definida en el expediente tecnico y en el Presupuesto Base Inicial, generandose un exceso de pago de S/. 13 267,09; hecho que se ha generado por el incumplimiento de sus funciones establecidas en los acapites 1.1.3 (a) y 2.1.3(c) del Titulo III del MOF, cuales son: Dirigir y controlar las labores relacionadas con la supervision, evaluacion, liquidacion y transfe-

rencia de obras en ejecucion o ejecutadas, correspondientes a programas y proyectos; CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA responsable administrativamente por la Observacion Nº 19, en su condicion de ex Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, y ex Director Regional de Administracion, con ocasion de lo observado a los Anticipos por S/. 887,350.00 y Encargos por S/. 426,828.00, otorgados durante el periodo de 1986 a 1997, que carecen de documentacion sustentatoria. Si bien es MORDAZA que existe documentacion de haber solicitado la rendicion de cuenta de anticipos y encargos, y de haber dado cuenta de sus gestiones a la Direccion Superior del CTAR San MORDAZA, asi como al Organo de Control Interno, solamente se ha limitado a ello, mas no demuestra resultados positivos obtenidos; pues, habiendo ejercido el cargo de confianza de Director Regional de Administracion del 1.Ago.92 al 13.Oct.95, las irregularidades subsisten como lo prueba el Examen Especial practicado por la Contraloria General de la Republica, lo que evidencia que su gestion ha sido deficiente; del mismo modo ha incumplido su responsabilidad establecida en el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF que establece: de continuar los saldos mencionados en el articulo anterior con posterioridad a la fecha indicada, el Director General de Administracion pondra en consideracion de la Comision de Procesos Administrativos del Pliego, con conocimiento del Organo de Control Interno, para la determinacion de responsabilidades pecuniarias y civiles a que hubiera lugar (...), MORDAZA aplicable a los funcionarios de los Organos, Unidades o Proyectos que recibieron los Anticipos de Fondos. CESE TEMPORAL POR NUEVE (9) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los tres cargos, asume responsabilidad por la Observacion Nº 18, en su condicion de ex Gerente de Operaciones, ex Presidente de la Comision para la Regularizacion del Margesi de Bienes de la Region San MORDAZA, por no controlar a la Subgerencia de Supervision y Liquidacion, fin de que liquiden los contratos y transfieran a su sector respectivo las obras de infraestructura publica; incumpliendo el Articulo 34º, literal f) del ROF. CESE TEMPORAL POR SEIS (6) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los dos cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 04, en su condicion de Gerente Regional de Administracion, por haber suscrito los comprobantes de pago en el periodo del 13.Ene.98 a octubre del mismo ano, por haber autorizado el pago de viaticos sin implementar un sistema eficaz de la rendicion de los mismos, (S/. 3,698.10 sin sustentacion y S/. 506.00.00 por saldos en exceso de las Declaraciones Juradas, de un total de S/. 101,501.35 - periodo del Examen); irregularidades tambien en las que el mismo se encuentra comprendido como rindente de los viaticos recibidos; inobservando la Directiva Nº 001-94-CTAR-SM/OER; el literal b) del numeral 2) del Titulo III del MOF; asi como el Articulo 20º, literales e) y f) del ROF, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 197-94/PRES; Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien de los dos cargos asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 06, en su condicion de ex Inspector de la Obra "Construccion MORDAZA Shilcayo", en cuyos trabajos de Sub Base y Base de los Accesos al mismo, se ha efectuado con material que no cumple las especificaciones tecnicas, habiendo generado un pago en exceso de S/. 59,492.78; y por haber suscrito la valorizacion de obra del Presupuesto Adicional Nº 1 y la Liquidacion de Valorizacion, previa a la emision de la MORDAZA y Certificacion de Pago y no haber efectuado una adecuada inspeccion de la obra, incumpliendo el Articulo 5.4.1; del RULCOP. CESE TEMPORAL POR TRES (03) MESES, SIN GOCE DE REMUNERACIONES: Ing. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, quien de los tres cargos, asume responsabilidad administrativa por la Observacion Nº 07, en su condicion de ex Subgerente

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