Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2001 (12/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de febrero de 2001

MTC
Actualizan las normas tecnicas NTE U.190 "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para personas con discapacidad"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2001-MTC/15.04 MORDAZA, 7 de febrero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1378-78-VC-3500 y 1379-78-VC-3500 se aprobaron las normas tecnicas de edificacion NTE U.190 "Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos" y NTE A.060 "Adecuacion Arquitectonica para Limitados Fisicos"; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion , modificara y adecuara las normas tecnicas de edificacion U.190 "Adecuacion Urbanistica para Limitados Fisicos" y la A.060 "Adecuacion Arquitectonica para Limitados Fisicos", MORDAZA referidas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27050 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion de las normas tecnicas NTE U.190 "Adecuacion urbanistica para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para personas con discapacidad", cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las normas tecnicas de edificacion NTE U.190 "Adecuacion urbanistica para Limitados Fisicos" y la NTE A.060 "Adecuacion arquitectonica para Limitados Fisicos" aprobadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1378-78-VC-3500 y 1379-78-VC-3500, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion NTE A.060 - ADECUACION ARQUITECTONICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto Establecer las condiciones y especificaciones tecnicas minimas de diseno para la elaboracion de proyectos arquitectonicos y ejecucion de cualquier MORDAZA de obra de edificacion, y para la adecuacion de las existentes, en los tipos de locales senalados en el Capitulo III, con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, evitando y eliminando toda MORDAZA que impida su uso. Articulo 2º.- Alcances La presente MORDAZA sera de aplicacion obligatoria en todo el territorio nacional, complementariamente a las

normas de edificacion vigentes, para todas las edificaciones, estatales o privadas, frecuentadas por el publico en general. Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente MORDAZA se entiende por: - Persona con discapacidad Aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciada por la perdida significativa de alguna de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales que implique la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. Este concepto incluye a los adultos mayores. - Accesibilidad La condicion de acceso que presta la infraestructura urbanistica y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento MORDAZA de la persona con discapacidad, propiciando su integracion y la equiparacion de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad. - Ruta accesible Ruta que conecta los elementos y ambientes publicos accesibles dentro de una edificacion, que puede ser recorrida por una persona con discapacidad. - Barreras arquitectonicas Son aquellos impedimentos, trabas u obstaculos fisicos que limitan o impiden la MORDAZA de movimiento de las personas con discapacidad. - Senalizacion Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes publicos accesibles dentro de una edificacion, para orientacion de los usuarios. - Senales de acceso Simbolos convencionales utilizados para senalar la accesibilidad a edificaciones y ambientes. CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD EN TODAS LAS EDIFICACIONES Articulo 4º.- Ambientes y rutas accesibles Se deberan crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atencion de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el publico en general. Las disposiciones de esta MORDAZA se aplican para dichos ambientes y rutas accesibles. Articulo 5º.- Superficie del suelo en ambientes y rutas accesibles 5.1 Los pisos, en general, deberan ser estables y antideslizantes en su superficie. 5.2 Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm deberan ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2, y los superiores a 13mm deberan ser resueltos mediante rampas. 5.3 En las rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola direccion, estas deberan ser perpendiculares al sentido de circulacion, y su distanciamiento no debera ser mayor de 13mm. 5.4 El grosor MORDAZA de las alfombras sera de 13mm, y sus bordes expuestos deberan fijarse a la superficie del suelo a todo lo largo mediante perfiles metalicos o de otro material que cubran la diferencia de nivel.

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