Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

15 unidades Memoria de 64 MB DIMM, 15 unidades de Estabilizador de 500 Watts y 15 unidades de Supresor de Picos (regletas), cuyo valor referencial es del orden de los S/. 45,300.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exoneradas del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, debe adquirirse mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo senala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del ano en curso; Que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) y Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudicacion de Menor Cuantia, es necesario la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la entidad, segun corresponda; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 015-2001-INDECI/ OAJ(5.0) de fecha 10 de MORDAZA del ano 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Articulo 19º y Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, la compra de 15 unidades de Disk Drive 1.44 MB, 15 unidades de Mouse 2 botones, 15 unidades de CD ROM Drive 52x, 15 unidades de Disco Duro de 20 GB, 15 Mainboard Pentium III, 15 unidades de Procesador Intel 750 MHZ, 15 unidades de MORDAZA de 15", 15 unidades de Tarjeta de Red 3com 10/ 100, 15 unidades Memoria de 64 MB DIMM, 15 unidades de Estabilizador de 500 Watts y 15 unidades de Supresor de Picos (regletas), cuyo monto referencial es del orden de los CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45,300.00), y adquirir dichos materiales de computo por el procedimiento de Menor Cuantia, destinandoseles exclusivamente a las instalaciones de oficinas que permitan la atencion a la poblacion damnificada, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, afectados por el sismo producido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del pais. Articulo Segundo.- La Direccion Nacional de Logistica debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitira MORDAZA de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 28191

SUNASS
Establecen disposiciones para la atencion de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento cuando sea necesaria una contrastacion de medidores
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 028-2001-SUNASS-GG MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001

Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 100298-SUNASS se aprobo la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable y Alcantarillado; Que, con Resolucion de Gerencia General Nº 011-2001SUNASS-GG de fecha 27 de MORDAZA de 2001, se aprobo el procedimiento alternativo propuesto por SEDAPAL para la contrastacion de medidores domiciliarios de agua potable en el MORDAZA de un procedimiento de reclamo, estableciendose en su Articulo 5º que entrara en vigencia el dia de su publicacion; Que, ante la solicitud de ampliacion del plazo para aplicar la Resolucion de Gerencia General Nº 011-2001SUNASS-GG por seis meses, formulada por SEDAPAL mediante Carta Nº 494-2001-GG de fecha 4 de MORDAZA del 2001, ampliacion sustentada en el MORDAZA de seleccion Concurso Publico- que debia efectuar dicha entidad dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, este Organismo Regulador a traves del Oficio Nº 957-2001-SUNASS-030 de fecha 23 de MORDAZA del 2001, dio a conocer a SEDAPAL que la aplicacion de la Resolucion MORDAZA mencionada, se efectuara sin dejar de tener en cuenta las normas que en materia de contratacion de servicios debia cumplir la mencionada empresa, precisando en tal virtud que no era necesaria la ampliacion del plazo; Que, con fecha 5 de junio, mediante Oficio Nº F-602/ 2001(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE puso en conocimiento de este Organismo Regulador, que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resultaba inaplicable para el caso de la contratacion de los servicios de empresas especializadas en la afericion de medidores, motivo por el cual la SUNASS mediante Oficio Nº 10782001-SUNASS-030 recepcionado por SEDAPAL el 8 de junio del 2001, requirio a dicha empresa de inicio inmediato al MORDAZA de contrastacion de medidores a traves de terceros, pues no existia impedimento alguno para realizar la contratacion de los servicios de empresas especializadas en forma directa, vale decir sin la necesidad de un concurso publico; Que, mediante Carta Nº 619-2001-GG recepcionada con fecha 12 de junio del 2001, SEDAPAL senalo que a fin de dar inicio a la contrastacion de medidores a traves de empresas especializadas, habia cursado las siguientes comunicaciones: 1) a CONSUCODE, con el proposito que ratifique lo expresado respecto a la inaplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 2) a los contrastadores con la finalidad que les proporcionen la estructura o analisis de costos, de los precios presentados por dichas empresas; y 3) al INDECOPI para que le entregue el Manual de Procedimientos y Metodologia para realizar pruebas de MORDAZA o ensayos en laboratorio, asi como la relacion de personal que ha sido evaluado por dicha entidad a fin de determinar el costo del servicio y por otro lado asegurar la prestacion de los servicios a sus clientes; Que, teniendo en cuenta que las razones MORDAZA a conocer por SEDAPAL, para no dar inicio a la contrastacion de medidores a traves de terceros en el plazo senalado por la SUNASS, es decir a partir del 8 de junio del 2001, no eran justificables, se curso a SEDAPAL, el Oficio Nº 11282001-SUNASS-030 recepcionado el dia 15 de junio del 2001, a traves del cual se reitero que no existia razon justificada para que SEDAPAL no contrate los servicios de los contrastadores acreditados por el INDECOPI, senalandose adicionalmente que se consideraria el 8 de junio del 2001, para efecto de las acciones que le compete realizar en ejercicio de su funcion fiscalizadora; Que, sobre la base de las consideraciones expuestas, resulta conveniente precisar cual es la fecha a partir de la cual es exigible el cumplimiento de la normatividad relacionada con el procedimiento alternativo de contrastacion de medidores y que se debera tener en cuenta a efectos de resolver los casos en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que a partir del 8 de junio del 2001, el Tribunal de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento - TRASS, declarara fundados los reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento, en los que siendo necesaria una contrastacion, esta hubie-

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