Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

de la recepcion; y si este rehusare u omitiere la diligencia requerida, el transportador autorizado quedara exento, por este solo hecho, de toda responsabilidad que no provenga de fraude. Articulo 341º.- Disminucion de la exoneracion Cuando una causal de exoneracion establecida en el articulo anterior concurra con un hecho u omision del transportista autorizado y produzca la perdida, el deterioro, la falta o retraso en la entrega, aquel solo sera responsable de la perdida, deterioro, falta o retraso en la entrega que pueda atribuirse a su hecho u omision. Correspondera al transportista autorizado probar el monto de la perdida, deterioro, falta o retraso en la entrega, asi las circunstancias que justifican que aquel no le sea imputable. Articulo 342º.- Perdida de la Mercancias El remitente o generador de la carga; o el destinatario de las mercancias podra considerarlas perdidas, si no han sido entregadas, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, dentro de un plazo de treinta dias posteriores a la expiracion del limite acordado; o si no se hubiere fijado plazo, dentro de los sesenta dias desde que el transportista autorizado se hizo cargo de las mercancias. Articulo 343º.- Limite de responsabilidad del Transportista autorizado Para la determinacion de la responsabilidad del transportista autorizado, en defecto de establecimiento expreso por las partes del valor de la carga transportada, el limite MORDAZA de responsabilidad del transportista autorizado, sera equivalente a quince (15) veces el valor del flete pactado. El transportista autorizado no podra acogerse a exoneracion o limitacion de la responsabilidad cuando la causa de la perdida o del dano a las mercancias MORDAZA debidas a negligencia inexcusable de su parte Articulo 344º.- Gran volumen o peso Cuando se requiera transportar bienes de gran volumen o peso, que superen los maximos establecidos por el Reglamento Nacional de Vehiculos, el transportista autorizado debera obtener, previamente, permiso especial de la autoridad vial que corresponda. Articulo 345º.- Obtencion del Permiso Para obtener el permiso especial a que se refiere el articulo anterior, se debera presentar a la autoridad vial correspondiente: a) Plano que muestre la combinacion vehicular en su vista lateral y posterior, firmado por el representante legal de la empresa, indicando: a.1 Dimensiones de la carga y de la combinacion vehicular (largo, ancho y alto); a.2 Distancia entre ejes internos y entre cada uno de los ejes; a.3 Altura probable del centro de gravedad; a.4 Carga muerta, util y total por eje, y a.5 Carga total por neumatico. Tratandose de permisos especiales para carga de mas de noventa toneladas, el plano debera contener, adicionalmente, el numero de neumaticos por eje, la propuesta de rutas y la carga muerta y util por neumatico; y, b) Documento que acredite fehacientemente el peso y dimensiones de la carga a transportar, expedida por el remitente o generador de la carga. Articulo 346º.- Responsabilidad El transportista autorizado y el remitente o generador de la carga, son solidariamente responsables del debido cumplimiento de las disposiciones operativas y de seguridad, que se fijen en el permiso especial. El transportista autorizado no podra exonerar su responsabilidad, si los danos a las mercancias se producen por causa de la defectuosa condicion del vehiculo utilizado en el transporte.

Articulo 347º.- Uso de Formatos Para el caso de transporte de mercancias de gran peso o volumen de carga util de hasta noventa toneladas, el transportista autorizado debe presentar el formato de permiso especial, que para el efecto emita la autoridad vial correspondiente, debidamente firmado, con los documentos que se senalan, a efecto de recabar sello de recibido por parte de la autoridad vial, lo cual autoriza la realizacion del transporte. Para el caso de mercancias de gran peso o volumen, mayor a noventa toneladas, de carga util el transportista autorizado debera presentar solicitud de permiso especial, ante la autoridad vial correspondiente, incluyendo los documentos que se senalan. La autoridad emitira resolucion, en un plazo no mayor a quince dias calendario de presentada la solicitud debidamente recaudada. Articulo 348º.- Procedimiento simplificado El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecera un procedimiento simplificado de otorgamiento de autorizaciones especiales para aquellos bienes de gran peso o volumen continuamente transportados. Articulo 349.- Cese de operaciones El transportista autorizado cuando deje de operar definitivamente, debe comunicarlo a la Autoridad Competente para que proceda a dejar sin efecto la inscripcion correspondiente en el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA AUTORIZADO Articulo 350º.- Obligaciones del transportista autorizado El transportista autorizado esta obligado a: a) Prestar el Servicio cumpliendo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. b) Prestar el Servicio, utilizando unicamente vehiculos inscritos en el Registro Nacional correspondiente. c) No permitir que en los vehiculos del Servicio se transporte pasajeros, con excepcion de aquellos autorizados a prestar transporte mixto. d) Amparar el transporte de carga con la Guia de Remision o Factura y el Manifiesto de Carga, o la Carta de Porte,. e) Contar con una estructura organica y con reglamentos de administracion y de operacion, asi como con un adecuado sistema de mantenimiento de su flota vehicular, sea por cuenta propia o por intermedio de terceros. f) Tener conductores que posean licencia de conducir de la categoria correspondiente, al vehiculo que conducen, con la capacitacion y condicion psicosomatica de acuerdo a lo establecido en la reglamentacion respectiva. g) Disponer la correcta estiba y proteccion de la carga en el vehiculo y no exceder de los limites de pesos y medidas senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos. h) Inscribir en sus vehiculos habilitados, el numero del Certificado de Registro la capacidad de diseno y la tara. i) Mantener vigente la Poliza de Seguro de Accidentes de MORDAZA, de acuerdo con los terminos y montos que establece el Reglamento Nacional correspondiente. j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones para los conductores de sus vehiculos. k) Tener vigente la Revision Tecnica de sus vehiculos. CAPITULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Y DOCUMENTACION PARA EL TRANSPORTE Articulo 351º.- Contrato de Transporte Por el contrato de transporte terrestre de carga, el transportista autorizado o porteador se obliga a recibir

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