Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Articulo 51º.- Plazo para resolver Presentada la solicitud de renovacion conforme al articulo anterior, se emitira la Resolucion autoritativa dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, aprobando o denegando la renovacion. Si la Resolucion no es expedida dentro del plazo indicado, el concesionario o permisionario podra considerar aprobada su solicitud. Articulo 52º.- Plazo para otorgamiento Presentada la solicitud de renovacion a la autoridad competente esta dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, para aprobar o denegar lo solicitado. Articulo 53º.- Silencio administrativo En los procedimientos para obtener concesion, permiso de operacion u otras autorizaciones, no son de aplicacion las normas del silencio administrativo positivo, excepto lo dispuesto en el Art. 51º. Articulo 54º .- Calidad de los servicios de transporte terrestre La calidad de los servicios publicos de transporte terrestre sera medida mediante los respectivos parametros fijados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dichos parametros estaran referidos, entre otros, a regularidad, seguridad, oportunidad y fiabilidad de los servicios conforme a lo establecido en el Capitulo correspondiente del servicio respectivo. Articulo 55º.- Facultades adicionales del transportista Las concesiones para el servicio nacional de transporte de pasajeros, ademas de la prestacion del servicio, incluyen la facultad de transportar encomiendas, giros, valores y correspondencia, debiendo cumplir con los requisitos reglamentarios correspondientes y sin necesidad de solicitar otra concesion. Articulo 56º.- Transferencia de titulos habilitantes Los titulos que habilitan para la prestacion de servicios publicos de transporte de pasajeros pueden transferirse a terceros, siempre que el solicitante, sea previamente habilitado por la autoridad competente, luego de acreditar que cumple con los requisitos generales exigibles para prestar el servicio, cuya transferencia se ha solicitado. Articulo 57º.- Modificacion de la Concesion o Permiso de Operacion La modificacion de la concesion o del permiso de operacion se otorgara mediante Resolucion autoritativa. La solicitud debera precisar los terminos de la modificacion y debiendo acompanarse la documentacion sustentatoria. Articulo 58º.- Casos de restricciones en el servicio de transporte Los servicios de transporte podran ser restringidos o condicionados por la autoridad competente, en los siguientes casos: a) Cuando existan problemas naturales que ocasionen la prestacion de servicios en condiciones de alto riesgo, o se atente contra el medio ambiente. b) Cuando para garantizar la adecuada prestacion de los servicios, es necesario exigir un determinado dimensionamiento de la capacidad operativa de las empresas prestatarias. c) En razon de la capacidad de la via. En este caso se otorga trato preferencial a las empresas que demuestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial. SECCION II DE LAS LICITACIONES Y AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL TRANSPORTE NACIONAL Y MORDAZA DE PASAJEROS Articulo 59º.- Convocatoria La autoridad competente al convocar a licitacion publica, precisara las condiciones y requisitos para acceder al servicio de transporte terrestre de pasajeros, indicando criterios de calidad, caracteristicas y cantidad

de la flota a ofertar; caracteristicas de los servicios basicos y complementarios, e instalaciones necesarias; asimismo, el precio base del servicio, condiciones de seguridad, todo lo cual debera precisarse en los correspondientes terminos de referencia. Articulo 60º.- Procedimientos de las licitaciones y otorgamiento de permisos de operacion y/o concesiones En los Titulos del presente Reglamento Nacional correspondientes al servicio publico de transporte MORDAZA y nacional de pasajeros se establecen los procedimientos para la convocatoria, evaluacion, calificacion de propuestas, otorgamiento de la buena pro y suscripcion del contrato de concesion correspondiente; asi mismo, los procedimientos que se ventilan a traves de Audiencias Publicas para acceder al permiso de operacion para realizar servicio publico de transporte. Articulo 61º.- Comisiones de Audiencias Publicas Se constituiran las Comisiones de Audiencias Publicas en la Direccion General de Circulacion Terrestre y en las Direcciones Regionales de Circulacion Terrestre, cuya finalidad es evaluar, procesar y dictaminar las solicitudes de concesiones y sus modificaciones, en el transporte terrestre de pasajeros de ambito nacional. Articulo 62º.- Comisiones de Audiencias Publicas en Municipalidades Las Municipalidades Provinciales constituiran Comisiones de Audiencias Publicas cuya finalidad es evaluar, procesar y dictaminar las solicitudes de permisos de operacion y sus modificaciones, en el transporte MORDAZA de pasajeros. Articulo 63º.- Constitucion y funcionamiento La constitucion y funcionamiento de las Comisiones de Audiencias Publicas, se establece en los Titulos correspondientes al transporte terrestre nacional y MORDAZA de pasajeros. SECCION III DE LAS TARIFAS Y LOS FLETES Articulo 64º.- Regulacion Tarifaria Las tarifas y los fletes por la prestacion de servicios publicos de transporte terrestre de pasajeros y de mercancias, respectivamente, son fijadas por los prestadores del servicio en bandas dentro de limites minimos y maximos aprobadas por la Autoridad Competente. Los limites de las bandas, minimos y maximos, de tarifas o fletes, seran aprobadas y reajustadas por la Autoridad Competente tomando en cuenta los costos reales operativos de una empresa optima de transporte, que seran fijados por la Direccion General de Circulacion Terrestre. La fijacion de la Banda Minima se MORDAZA mediante un estudio de costos y establecida considerando una "Canasta de Insumos de Transporte", que servira de base para su actualizacion y para evitar las tarifas predatorias. La fijacion de la Banda MORDAZA se fijara en un 30 % sobre la Banda Minima. Las bandas de las tarifas y fletes que rijan para el transporte de ambito nacional, se aprobaran mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo con el Informe Tecnico de la Direccion General de Circulacion Terrestre. En el caso de Transporte Publico MORDAZA, se aprobaran mediante Ordenanza Municipal del Concejo Provincial correspondiente. Los servicios especiales o diferenciados, en razon del MORDAZA de servicio que brinden mayores prestaciones a los usuarios, no estan sujetos a dichos limites. SECCION IV DE LOS CONDUCTORES Articulo 65º.- Autorizacion Conductor es la persona legalmente autorizada para conducir un vehiculo automotor de transporte terrestre, de acuerdo a las disposiciones del Reglamento Nacional de MORDAZA, y a lo establecido en este Reglamento.

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