Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

4. Dictar temas para los cuales no MORDAZA sido programado en el informe que da sustento a la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion, que le autoriza a participar en el curso de formacion y capacitacion respectivo; 5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formacion y capacitacion de conciliadores y los compromisos asumidos ante la Secretaria Tecnica de Conciliacion siempre que dicho incumplimiento obedezca a la falta de diligencia ordinaria. CAPITULO II SUSPENSION Articulo 28º.- DEFINICION La suspension acarrea que el capacitador este impedido de ejercer temporalmente sus funciones en cualquier Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, a nivel nacional. El plazo de suspension dura como minimo un mes y como MORDAZA un ano. Articulo 29º.- FALTAS SANCIONADAS CON SUSPENSION Se sancionara con suspension las siguientes faltas: 1. La inobservancia de alguno de los principios de la Conciliacion a los que hacen referencia la Ley y el Reglamento, y de las Normas de Etica y de Conducta; 2. Inasistir injustificadamente por MORDAZA o mas veces, total o parcialmente, al curso de formacion y capacitacion en el cual este autorizado para dictar; 3. Participar como expositor en un curso de formacion y capacitacion para el cual no este autorizado como capacitador principal o especializado; 4. Utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del Ministerio de Justicia o sus organos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento; 5. Dictar en cursos de formacion y capacitacion organizados por Centros de Formacion y Capacitacion no autorizados por el Ministerio de Justicia; 6. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de amonestacion escrita. La suspension en el ejercicio de la funcion conciliadora, impuesta como sancion en el procedimiento respectivo, automaticamente determina la suspension de la autorizacion para desempenarse como capacitador. Articulo 30º.- CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION La sancion de suspension impuesta a un capacitador, sera puesta en conocimiento de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores en los que se encuentre adscrito el capacitador sancionado, asi como de la Junta Nacional de Centros de Conciliacion. CAPITULO III INHABILITACION PERMANENTE Articulo 31º.- DEFINICION La inhabilitacion impide permanentemente que el capacitador ejerza a nivel nacional la funcion de formacion y capacitacion de conciliadores. Acarrea la perdida de la acreditacion y cancelacion del registro, sin que pueda posteriormente obtener nueva acreditacion. Articulo 32º.- FALTAS SANCIONADAS CON INHABILITACION PERMANENTE Se sanciona con inhabilitacion permanente, las siguientes faltas: 1. Participar como expositor en cursos de formacion y capacitacion, durante la vigencia de la sancion de suspension, de la medida de suspension provisional o del impedimento que dispone el tercer parrafo del Articulo 11º del presente Reglamento de Sanciones; 2. Ejercer la funcion de formacion y capacitacion de conciliadores, sin contar, comprobadamente, con la condicion etica y moral que senala el Articulo 33º del Reglamento; 3. No contar comprobadamente con los requisitos exigidos para la acreditacion como capacitador;

4. Solicitar o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluacion de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso; 5. Dictar cursos de formacion y capacitacion sin contar con la renovacion anual del registro de capacitador exigido por el Articulo 80º del Reglamento; 6. Presentar a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, documentos falsos o adulterados para su acreditacion como capacitador; 7. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de suspension. La inhabilitacion permanente para el ejercicio de la funcion conciliadora, impuesta como sancion en el procedimiento respectivo, automaticamente determina la inhabilitacion permanente para desempenarse como capacitador. Articulo 33º.- COMUNICACION DE LA SANCION La sancion de inhabilitacion permanente sera puesta en conocimiento de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores en los que se encontrare adscrito, asi como de la Junta Nacional de Centros de Conciliacion. TITULO V DE LAS SANCIONES A LOS CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DE CONCILIADORES CAPITULO I MULTA Articulo 34º.- DEFINICION La multa es una sancion pecuniaria que se impone en proporcion a la gravedad de la falta y en montos equivalentes a Unidades de Referencia Procesal (URP). La multa minima es de cinco URP, y la MORDAZA de cien URP. La multa debera ser cancelada dentro de los treinta dias de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento. La falta de pago de la multa dentro del plazo MORDAZA referido, impedira que el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores pueda funcionar hasta el cumplimiento de dicha sancion, lo que se comunicara a la Junta Nacional de Centros de Conciliacion. Articulo 35º.- FALTAS SANCIONADAS CON MULTA Se sanciona con multa: 1. No respetar el numero MORDAZA de alumnos permitido por curso; 2. No remitir dentro de los plazos senalados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, la relacion de participantes al inicio de los cursos autorizados que organice, de los aprobados y desaprobados al concluir los mismos, asi como los documentos respectivos para el tramite de acreditacion, y cualquier otra informacion que le sea requerida; 3. Realizar cambios en la programacion de los cursos autorizados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion sin cumplir lo senalado en el Articulo 85º del Reglamento; 4. Reemplazar a un capacitador, sin contar con la autorizacion del Ministerio de Justicia; 5. No haber comunicado previamente al Ministerio de Justicia, cualquier cambio en la informacion o documentacion presentada para la autorizacion de funcionamiento; 6. Publicitar los cursos que organicen, con informacion no veraz ni objetiva, que pueda generar confusion o falsas expectativas en el publico; 7. Publicitar cursos de formacion y capacitacion sin senalar la resolucion autoritativa del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, asi como del curso respectivo; 8. Permitir que capacitadores no autorizados para realizar sus funciones, participen en los cursos de formacion y capacitacion; 9. No entregar al inicio del curso los materiales de ensenanza a los que se obligo como parte de la autorizacion del curso de formacion y capacitacion; 10. No comunicar al Ministerio de Justicia dentro de los cinco dias utiles de ocurrida la infraccion, las faltas cometidas por sus capacitadores adscritos;

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