Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 207807
CAPITULO III

11. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, y la normativa sobre formacion y capacitacion de conciliadores, siempre que dicho incumplimiento obedezca a falta de la diligencia ordinaria; 12. Realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente publicitados y aceptados de antemano por los participantes; 13. No proporcionar por primera vez a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, la informacion que esta le requiera en ejercicio de sus funciones de supervision; 14. No brindar a los supervisores del Ministerio de Justicia, las facilidades requeridas para el ejercicio de sus funciones; 15. No contar permanentemente con un representante del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores en el lugar, fecha y hora de dictado del curso. CAPITULO II SUSPENSION Articulo 36º.- DEFINICION La suspension es la sancion que implica que el Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores no pueda realizar cursos de formacion y capacitacion durante un lapso determinado, que no sera inferior de seis meses ni superior de un ano. Durante el periodo de suspension solo podra expedir las certificaciones relativas a cursos anteriores y efectuar la tramitacion de las acreditaciones correspondientes. Articulo 37º.- FALTAS SANCIONADAS CON SUSPENSION Se sanciona con suspension: 1. No respetar el lugar, las fechas y horas autorizadas para la realizacion de los cursos aprobados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion; 2. No cumplir con el minimo de horas, los temas de capacitacion, los objetivos, la metodologia, las condiciones minimas de las fase de demostracion de habilidades conciliadoras y todas las demas condiciones que dieron origen a la resolucion que autoriza el dictado del curso de formacion y capacitacion respectivo, salvo por caso fortuito y fuerza mayor; 3. No realizar, injustificadamente, ante el Ministerio de Justicia, los tramites de acreditacion de los participantes en los cursos de formacion y capacitacion que organice; 4. Aprobar a alumnos que no hayan cumplido la asistencia exigida o las condiciones senaladas en la resolucion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion que autoriza el curso; 5. No proporcionar por MORDAZA vez a la Secretaria Tecnica de Conciliacion, la informacion que esta le requiera en ejercicio de sus funciones de supervision; 6. Publicitar la realizacion de cursos, sin contar con la autorizacion previa del Ministerio de Justicia; 7. Incluir en la lista de aprobados y tramitar la acreditacion de personas que no fueron reportadas en su momento como inscritos y asistentes al curso de formacion y capacitacion o que no hayan cumplido con las condiciones de capacitacion senaladas en la autorizacion del curso respectivo; 8. No realizar las audiencias simuladas requeridas para la evaluacion de las habilidades conciliadoras o la pasantia, segun las condiciones senaladas en el informe que sustenta la resolucion de la Secretaria Tecnica de Conciliacion de autorizacion del curso de formacion y capacitacion respectivo; 9. Utilizar la denominacion o cualquier signo distintivo del Ministerio de Justicia o sus organos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento; 10. Realizar por primera vez cursos de formacion y capacitacion, sin contar con la autorizacion previa del Ministerio de Justicia; 11. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento y la normativa sobre formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales, siempre que dicho incumplimiento obedezca a negligencia grave; 12. Desarrollar programas de pasantia sin autorizacion del Ministerio de Justicia; 13. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de multa.

DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Articulo 38º.- DEFINICION La desautorizacion de funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores y su cierre definitivo. Articulo 39º.- FALTAS SANCIONADAS CON DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO Se sanciona con desautorizacion de funcionamiento: 1. Realizar por MORDAZA vez cursos de formacion y capacitacion, sin contar con la autorizacion previa del Ministerio de Justicia; 2. Permitir que se desempene, ocasional o permanentemente, como capacitador, alguna persona que no este acreditada como tal por el Ministerio de Justicia; 3. Solicitar o aceptar pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluacion de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso; 4. Fraguar, falsear o adulterar los resultados de las evaluaciones; 5. El incumplimiento de la sancion de suspension o de la medida de suspension provisional; 6. Presentar al Ministerio de Justicia documentacion falsa solicitando la autorizacion como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores o la autorizacion de cursos de formacion y capacitacion; 7. Delegar o transferir la responsabilidad academica o administrativa de uno o mas cursos ya autorizados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion, a otra entidad o persona no autorizada como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; 8. Publicitar cursos haciendo mencion o utilizando la denominacion o signos distintivos del Ministerio de Justicia o de sus organos, sin contar con la autorizacion respectiva; 9. Incurrir por tercera vez, en el lapso de veinticuatro meses, en falta que amerite la sancion de suspension. TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 40º.- ORGANOS COMPETENTES El Ministerio de Justicia ejerce su funcion de supervision y potestad sancionadora a traves de la Secretaria Tecnica de Conciliacion. La Secretaria Tecnica de Conciliacion conduce la fase instructora y constituye primera instancia de resolucion. El Despacho Ministerial constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Articulo 41º.- PLAZOS Los plazos aplicables al procedimiento sancionador se computan en dias habiles y se cuentan a partir del dia siguiente de la notificacion. A los plazos establecidos se adicionara el termino de la distancia en los casos que corresponda. Articulo 42º.- NOTIFICACIONES Las actuaciones y resoluciones producidas en el curso del procedimiento sancionador, se notificaran a los conciliadores, Centros de Conciliacion, capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores sujetos a MORDAZA, en el domicilio registrado ante el Ministerio de Justicia. El cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las notificaciones efectuadas segun lo dispuesto en el presente articulo. La resolucion que imponga la sancion de inhabilitacion permanente a un conciliador o capacitador, y de suspension y desautorizacion a un Centro de Conciliacion o Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores respectivamente, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.