Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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publicas, podran transportar carga propia o vinculada a su actividad en sus propios vehiculos, de acuerdo a sus normas organicas, cumpliendo con las normas sobre pesos y dimensiones y demas normas reglamentarias. De ser necesario coordinaran con la Autoridad Competente el transporte de carga en vehiculos especiales. Si utilizan vehiculos de terceros, solo contrataran con transportistas autorizados. Para los efectos de las disposiciones de este Capitulo se aplicara, en cuanto corresponda las normas de transporte privado. CAPITULO XI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 405º.- Procedimientos La autoridad competente para imponer sanciones por infracciones al Servicio aplicara el procedimiento establecido en el Titulo Primero del presente Reglamento Nacional, para lo cual constituira la Junta de Infracciones correspondiente. SECCION I DE LAS INFRACCIONES DE LOS TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS Articulo 406º.- Tipificacion de infracciones Las infracciones en que pueden incurrir los transportistas autorizados son las siguientes: a). Con caracter MUY GRAVE: a.1. Permitir que el vehiculo sea conducido por personas que no cuenten con Licencia de Conducir de la clase y categoria correspondiente. a.2. Utilizar en el servicio vehiculos propios o tomados en arrendamiento financiero, que no cuenten con certificado de habilitacion o que no reunan las condiciones adecuadas a las caracteristicas de la carga que transportan. a.3. Operar un vehiculo sin contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; y, aquellos otros seguros que senala la reglamentacion correspondiente. a.4. Realizar servicios sin disponer de la autorizacion especifica, que sea exigible en razon del elevado peso o dimensiones de la carga; o del vehiculo, o de la via por la que se realice. a.5. Emitir informes, documentos o certificados falsos o adulterados a.6. Transportar sustancias o productos peligrosos o productos que requieren tratamiento especial, sin cumplir con las disposiciones correspondientes y/o sin contar con la autorizacion de la autoridad competente respectiva. Transportar y/o distribuir productos, considerados de circulacion prohibida por las disposiciones legales vigentes. a.7. Cometer, en el plazo de un ano, tres o mas infracciones graves. a.8. Incumplir las normas sobre transporte de productos incompatibles, en un mismo vehiculo. a.9. Operar un vehiculo sin contar con la Revision Tecnica vigente. b). Con caracter GRAVE: b.1 No ostentar el vehiculo los distintivos de matricula b.2 No informar a la autoridad competente, de manera inmediata, los accidentes o incidentes ocurridos en sus vehiculos autorizados; o la paralizacion de los servicios. b.3 Ingresar al servicio vehiculos que no cuenten con instrumentos de seguridad y/o equipo de MORDAZA correspondiente, en optimo estado de funcionamiento. b.4 No contar con un adecuado sistema de mantenimiento vehicular. b.5 Negarse a colaborar en la investigacion de accidentes, o incidentes en el servicio. b.6 No portar guia de remision, manifiesto de carga, o carta de porte; y demas documentos exigidos por las normas correspondientes.

b.7 No brindar facilidades a los inspectores de la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones de inspeccion, supervision y control. b.8 Permitir el transporte de pasajeros, en los vehiculos habilitados con excepcion del transporte mixto. b.9 Permitir que el vehiculo habilitado exceda de los pesos y volumenes de carga autorizados. b.10 No sujetar ni proteger la carga transportada, para evitar que se desplace o caiga del vehiculo. b.11 Realizar el Servicio con vehiculos de terceros, sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad, legalmente exigibles. b.12 Prestar el Servicio, utilizando la mediacion de personas naturales o juridicas, no autorizadas para realizar el agenciamiento de la carga. c). Con caracter LEVE: c.1 No remitir la documentacion tecnica y/o legal que corresponda y/o solicite la autoridad competente, tales como contratos de personal, informes estadisticos, o cualquier otra documentacion requerida. c.2 No eliminar las MORDAZA identificatorias, cuando transfiera su vehiculo y/o no devolver el certificado de habilitacion vehicular. SECCION II DE LAS INFRACCIONES DE LOS CONDUCTORES Articulo 407º.- Tipificacion de infracciones de los conductores Las infracciones en que incurren los conductores son las siguientes: a). Con caracter MUY GRAVE: a.1. Conducir sin contar con la Licencia de Conducir de la clase y categoria correspondiente; o teniendola suspendida. a.2. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulacion, tomar parte en la conduccion del vehiculo. a.3. Transportar articulos peligrosos, sin cumplir con las disposiciones correspondientes y/o sin contar con la autorizacion respectiva. a.4. Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcoticos. a.5. Conducir un vehiculo en condiciones no adecuadas de funcionamiento. a.6. Transportar pasajeros, con excepcion del transporte mixto. a.7. Emitir informes o reportes falsos o adulterados. a.8. Negarse a participar en la investigacion de accidentes en el servicio. a.9. No brindar facilidades a los inspectores de la autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones. b). Con caracter GRAVE: b.1. Exceder las horas de conduccion establecidas. b.2. Conducir el vehiculo sin los instrumentos de seguridad y/o equipos de MORDAZA correspondientes. b.3. Conducir vehiculos sin contar con la documentacion correspondiente al vehiculo. b.4. Aprovisionarse de combustible, en lugares que no cuentan con surtidor o compensador para expender carburantes. b.5. Conducir vehiculos incumpliendo normas de seguridad, sanidad y pesos y dimensiones. b.6. No reportar las fallas tecnicas u operativas del vehiculo que conduce. b.7. Incumplir las ordenes impartidas por los funcionarios o agentes de la inspeccion del Servicio que realizan la vigilancia y el control del transporte y, en especial, las ordenes de inmovilizacion del vehiculo en los supuestos legalmente previstos. b.8. No portar guia de remision, manifiesto de carga, o carta de porte; y demas documentos exigidos por las normas correspondientes. b.9. No trincar, amarrar o proteger la carga transportada.

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