Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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na continua, MORDAZA Municipalidades Provinciales, elaboraran en forma conjunta un Plan Regulador de Rutas en los servicios de transporte comunes. Dicho Plan Regulador contendra tambien los procedimientos referentes a las concesiones y a los Permisos de Operacion y la distribucion de los fondos que pudieran generarse. Tercera.- En las provincias cuya poblacion MORDAZA sea inferior a 30,000 habitantes, la Municipalidad Provincial, podra dictar normas para viabilizar la aplicacion del presente Reglamento, adecuandolo a la realidad del transporte en la localidad, para lo cual podra tener en cuenta lo dispuesto en el Articulo 88º del presente Reglamento Nacional sobre menores condiciones exigibles. Cuarta.- Si no se establece un regimen de gestion comun de transporte y MORDAZA entre dos municipalidades provinciales, que administran dos ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas, que conforman un area MORDAZA continua, la autoridad competente nacional o departamental, de ser el caso, autorizara la prestacion de servicios en dicha area bajo la modalidad de Permiso Excepcional, aplicando normas del Titulo MORDAZA Transporte MORDAZA de Pasajeros del presente Reglamento Nacional. Se exceptua de lo dispuesto en la presente disposicion a los servicios publicos de Transporte de Pasajeros que se prestan en el area metropolitana de MORDAZA y Callao. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, debera expedir dentro de un plazo que no excedera de ciento ochenta (180) dias calendario, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, las normas, directivas, manuales, instructivos, reglamentos operativos, procedimientos, formatos, y las demas disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para su plena aplicacion. Segunda.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, debera proponer la creacion y estructura organica de un Organismo cientifico y tecnologico de alta especializacion en materia de transporte en la que participe el Estado, el Sector Privado y las Universidades para que se haga cargo de las funciones de la informacion, investigacion y transferencias de tecnologia sobre la materia. Tercera.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, dictara el regimen de administracion de cada uno de los servicios especiales o locales y otras prestaciones no habituales Cuarta.- Suspendase a partir de la fecha de publicacion del presente Reglamento Nacional y hasta por (1) un ano, plazo en que la Direccion General de Circulacion Terrestre aprobara el Estudio de Racionalizacion del Servicio Publico de Transporte Nacional de Pasajeros, el otorgamiento de nuevas concesiones, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio a la MORDAZA de Arequipa; la Carretera Central (Lima - Huancayo); la Carretera MORDAZA - Huaraz; y la Carretera MORDAZA - MORDAZA (via tembladera); y MORDAZA - MORDAZA (via Libertadores). El Estudio de Racionalizacion debera incluir el levantamiento de la Red de Transporte del Servicio Nacional y Departamental; el comportamiento de la demanda actual y sus proyecciones; la oferta existente, requerida y futura en cuanto al MORDAZA vehicular e infraestructura y sus caracteristicas; los tiempos de viaje, frecuencias e intervalos segun sea el caso; planeamiento y programacion de los servicios; seguridad; impacto sobre la conservacion del medio ambiente.

Quinta.- Las concesiones, modificaciones, renovaciones y demas aspectos del Servicio Nacional de Pasajeros en MORDAZA y el Callao estaran a cargo de la Direccion General de Circulacion Terrestre, hasta la creacion de la Direccion Regional de Circulacion Terrestre. Sexta.- Los procedimientos administrativos relacionados con el transporte terrestre en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Setima.- Las empresas de transporte, transportistas individuales, agencias de transporte y operadores de servicios complementarios, que a la puesta en vigencia del presente Reglamento, cuenten con autorizacion, deberan adecuarse a sus disposiciones en un plazo de Quinientos cuarenta (540) dias calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento. Su no adecuacion dentro de este plazo conllevara la caducidad de las autorizaciones otorgadas. Octava.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, los conductores de omnibus del servicio de transporte nacional de pasajeros; y los conductores de camiones que transporten carga peligrosa, acreditaran su inscripcion en el Registro Nacional respectivo. Novena.- Las empresas que vienen efectuando el servicio cuando corresponda, deberan adecuarse a las disposiciones de la nueva Ley General de Sociedades y actualizar su documentacion para los fines de la clasificacion. La autoridad competente notificara a la empresa, senalando los plazos correspondientes para esta clasificacion. Decima.- Los transportistas autorizados que actualmente prestan el Servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros en automoviles, colectivos y en camionetas rurales, se ajustaran a las disposiciones. del presente Reglamento Nacional, en cuanto corresponda, y deberan adecuarse progresivamente a esta normatividad, conforme a las normas que dicte el MTC. Decimo Primera.- A las empresas que realicen servicio de Transporte MORDAZA de Pasajeros que tengan concesion vigente, cumplida su vigencia, se les renovara su autorizacion bajo la forma de Permiso de Operacion. Decimo Segunda.- Los transportistas que en la actualidad estan autorizados para realizar servicio de transporte nacional de pasajeros en vehiculos menores de 3,500 Kgs. incluyendo el servicio colectivo en automoviles, tienen un plazo de dieciocho (18) meses Contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, para adecuarse a lo dispuesto en la Seccion IX del Capitulo II del Titulo Tercero del Presente Reglamento Nacional, siempre que las condiciones de su ruta lo permitan, lo cual sera constatado por la autoridad competente. Decimo Tercera.- Las actuales Agencias de Transporte de Carga, para continuar funcionando deberan adecuarse a las normas del presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario contado a partir de la vigencia del presente Reglamento. Decimo Cuarta.- Las Agencias de Aduanas, Agencias Maritimas, Operadores Logisticos, Terminales de Almacenamiento y en general, todas aquellas empresas que contratan servicio de transporte de carga, para continuar realizando agenciamiento deben registrarse como Agentes Afianzados de Carga, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento a partir de su vigencia. 27766

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