Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001
100% 100% 100% 100% 100%

h) Cobertura del seguro. i) Exclusiones del seguro. j) Obligaciones del contratante y/o asegurado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 de la presente poliza. k) Monto de la prima del seguro. Asimismo, la Compania de Seguros debera entregar al asegurado una calcomania adhesiva, en la que figure: a) Razon social de la Compania de Seguros. b) Telefono de la Compania de Seguros, donde se pueda dar aviso en caso de siniestro. c) Numero y periodo de vigencia de la poliza. d) Placa del vehiculo automotor. La calcomania debera colocarse en el vidrio parabrisas del vehiculo automotor, para efectos de su control visual y autorizacion de circulacion. En caso el vehiculo automotor no cuente con vidrio parabrisas, la calcomania sera colocada en un lugar visible y adecuado. 10. Prescripcion Liberatoria Las acciones para lograr el pago de las indemnizaciones aseguradas en la presente poliza, prescribiran a los tres (3) anos contados a partir de la fecha en que ocurrio el accidente de transito. 11. Derecho de repeticion La Compania de Seguros que pago las indemnizaciones previstas en esta poliza podra repetir lo pagado de quien(es) sea(n) civilmente responsable(s) del accidente de MORDAZA, salvo que este fuere el contratante, en cuyo caso solo procedera si se cumple el supuesto senalado en el ultimo parrafo del numeral 6 de esta poliza. 12. Domicilio y jurisdiccion Para todos los efectos provenientes de la presente poliza, las partes fijan domicilio especial en la MORDAZA en que se hubiere expedido el certificado de seguro respectivo. Para todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente poliza, la Compania de Seguros, el contratante y los que de el deriven su derecho, quedan obligados a someterse a la jurisdiccion del juez que resulte competente de acuerdo con los Articulos 14º y siguientes, y los demas aplicables, del Codigo Procesal Civil del Peru. 13. Avisos y comunicaciones Todas las comunicaciones entre la Compania de Seguros y el contratante y/o asegurado deberan hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepcion. Las dirigidas a la Compania de Seguros deberan enviarse a las oficinas de esta. Las de la Compania de Seguros seran validas si se dirigen al ultimo domicilio que el contratante y/o asegurado tenga registrado en la Compania de Seguros o al corredor de seguros, si lo hubiere, de acuerdo al Articulo 340º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros". 14. Gastos Todos los gastos de este contrato, derechos de poliza, impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse sobre los seguros, tanto en el caso de las primas o en el abono de las indemnizaciones previstas en esta poliza, asi como en cualquier otro caso, seran de cargo del contratante, asegurado, beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compania de Seguros y no puedan ser transferidos por ley. ANEXO TABLA E INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE
Invalidez Permanente Total. Estado absoluto e incurable de alienacion mental que no permitiera a la victima realizar ningun trabajo u ocupacion por el resto de su vida. 100% Fractura incurable de la columna vertebral que determire la invalidez Total y Permanente. 100%

Perdida total de ojos Perdida completa de los dos brazos o de MORDAZA manos Perdida completa de las dos piernas o de ambos pies Perdida completa de un brazo y de una pierna o de una mano y de una pierna. Perdida completa de una mano y de un pie o de un brazo y de un pie Invalidez Permanente Parcial MORDAZA

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Sordera total e incurable de los dos oidos Perdida total de un ojo o reduccion de la mitad de la vision binocular normal Sordera total e incurable de un oido Ablacion de la mandibula inferior Miembros Superiores Derecho 75% 70% 60% 45% 30% 25% 20% 20% 15% 20% 16% 12% 10% 6%

50% 40% 15% 50% MORDAZA 60% 55% 50% 36% 24% 20% 16% 16% 12% 18% 14% 10% 8% 4%

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Perdida de un brazo (arriba del codo) Perdida de un antebrazo (hasta el codo) Perdida de una mano (a la altura de la muneca) Fractura no consolida de una mano (seudoartrosis total) Anquilosis del hombro en posicion no funcional Anquilosis del codo en posicion no funcional Anquilosis del codo en posicion funcional Anquilosis de la muneca en posicion no funcional Anquilosis de la muneca en posicion funcional Perdida del dedo pulgar de la mano Perdida del dedo indice Perdida del dedo medio Perdida del dedo anular Perdida del dedo menique Miembros Inferiores

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Perdida de la pierna (por encima de la rodilla) Perdida de una pierna (por debajo de la rodilla) Perdida de un pie Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de una rotula (seudoartrosis total) Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) Anquilosis de la cadera en posicion no funcional Anquilosis de la cadera en posicion funcional Anquilosis de la rodilla en posicion no funcional Anquilosis de la rodilla en posicion funcional Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicion no funcional Anquilosis del empeine en posicion funcional Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 5 cm. Acortamiento de un miembro inferior por lo menos 3 cm. Perdida del dedo gordo del pie Perdida de cualquier otro dedo de cualquier pie

60% 50% 35% 35% 30% 20% 40% 20% 30% 15% 15% 8% 15% 8% 10% 4%

ACLARACIONES: a) Por perdida total se entiende a la amputacion o la inhabilitacion funcional total y definitiva del organo o miembro lesionado. b) La perdida parcial de los miembros u organos sera indemnizada en proporcion a la reduccion definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnizacion no podra exceder del 70% de la que corresponderia por la perdida total del miembro u organo afectado. c) La perdida de las falanges de los dedos sera indemnizada solo cuando se hubiera producido por amputacion total o anquilosis y la indemnizacion sera igual a la mitad de la que corresponderia por la perdida del dedo entero, si se tratase del pulgar, y la tercera parte, por cada falange, si se tratase de otros dedos. d) Por la perdida de varios miembros u organos, se MORDAZA los porcentajes, correspondientes a cada miembro u organo perdido, sin que la indemnizacion total pueda exceder del 100% de la suma asegurada. e) La indemnizacion de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituya una invalidez permanente, sera fijada en proporcion a la disminucion de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparacion con la de los casos previstos, sin tomar en consideracion la profesion de la victima. f) En caso de constar en la solicitud que la victima ha declarado fuera zurdo se invertiran los porcentajes de la indemnizacion fijada por la perdida de los miembros superiores.

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