Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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de una persona denominada remitente o generador de carga, mercancias o carga en general para transportarlas del lugar de origen al de destino, y entregarlas a otra persona, denominada destinatario, consignatario, a cambio del pago de un flete. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes, se prueba conforme a las normas legales y queda evidenciado con la carta de porte u otro documento que se emita para amparar el traslado de las mercancias. SECCION I DE LA GUIA DE REMISION Articulo 352º.- Contenido de la Guia La guia de remision debe ser portada a bordo del vehiculo del transportista autorizado; contendra la identificacion del remitente y del destinatario, asi como la descripcion general de las mercancias que el remitente entrega al porteador para su transporte y la informacion que establece la SUNAT. Si existen varias guias, en caso de carga fraccionada, el transportista autorizado debera elaborar un manifiesto consolidado. SECCION II DEL MANIFIESTO DE CARGA Articulo 353º.- Contenido del Manifiesto de Carga La carga a ser transportada, debe constar en el Manifiesto de Carga que el transportista autorizado debe elaborar. En el manifiesto se indica el remitente, el transportista autorizado, el destino, el destinatario, asi como las caracteristicas generales de los productos transportados. Asimismo, la MORDAZA y placa del vehiculo y el numero de orden del referido manifiesto. El Manifiesto de Carga, puede ser sustituido por la Carta de Porte. SECCION III DE LA CARTA DE PORTE Articulo 354º.- Carta de Porte Tanto el remitente o generador de carga, como el transportista autorizado podran exigirse mutuamente como comprobante de su convenio, la expedicion de una carta de porte que ampare el transporte de las mercancias. La carta de porte constituye evidencia de la celebracion del contrato de transporte y del recibo de las mercancias por el transportista autorizado. La Carta de Porte debe contener: a) La denominacion de Carta de Porte Terrestre b) El nombre, el numero del documento oficial de identidad y domicilio del remitente, generador o dador y del transportista autorizado. c) El nombre y domicilio del Destinatario o Consignatario, a quien o a la orden de quien van dirigidas las mercancias, pudiendo ser el propio remitente. d) La indicacion de la modalidad del transporte. e) La indicacion de la clase y especie de las mercancias o de la carga, su cantidad, peso MORDAZA en kilogramos, volumen en metros cubicos, estado aparente; MORDAZA de los bultos, unidad de medida de los bienes materia del transporte, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado; declaracion del precio de las mercancias, si en ello han convenido expresamente las partes; indicacion respecto a si la carga viaja asegurada; y si se trata de bienes perecibles o peligrosos y toda otra indicacion que sirva para identificar las mercancias. f) El valor del flete, la fecha de pago, asi como los gastos adicionales, por servicios convenidos. A falta de indicacion, se presume que el flete y los gastos se encuentran pagados. De estar pendientes de pago, se debe senalar la persona obligada al pago. g) La fecha y lugar de emision de la Carta de Porte; lugar de carga y descarga. La fecha en que el porteador o transportista autorizado se ha hecho cargo o recibe las mercancias, asi como el lugar y fecha de entrega de las mercancias objeto del transporte.

h) El numero de orden correspondiente de la Carta de Porte y la cantidad de copias, que se expidan; consignando en estas copias la clausula "Copia no negociable". i) La firma tanto del remitente o generador de la carga como del transportista autorizado; o de sus respectivos representantes o agentes; y j) Clausulas generales de contratacion del servicio de transporte terrestre de carga y cualquier otra indicacion que permita o disponga la ley o la reglamentacion. Si la carta de porte no contiene reservas especificas se presume, salvo prueba en contrario, que las mercancias y sus embalajes se encontraban en buen estado y condicion cuando el transportista autorizado las recibio y que el numero de bultos y sus MORDAZA, corresponden a las declaraciones contenidas en ella. Articulo 355º.- Legalidad de la Carta de Porte La informacion consignada en la Carta de Porte debera estar escrita o impresa en caracteres legibles. No se admitiran enmiendas o raspaduras si no han sido debidamente salvadas, bajo nueva firma del remitente. Cuando los errores afecten a cantidades, deberan salvarse escribiendo con numeros y letras las correctas. Articulo 356º.- Original y copias de la Carta de Porte La Carta de Porte sera expedida en un original y dos copias igualmente validas, en forma nominativa, a la orden o al portador. El original que queda en poder del remitente o generador de la carga podra ser endosable o no endosable. La primera MORDAZA acompanara a las mercancias durante el transporte; y la MORDAZA quedara en poder del transportista autorizado. Las copias llevaran un sello con la mencion "no negociable". Articulo 357º.- Devolucion de la Carta de Porte. Cumplido el contrato, se devolvera al transportista autorizado la Carta de Porte que hubiere expedido; y en virtud del canje de este titulo por el objeto porteado, se tendran por canceladas las respectivas obligaciones y acciones, salvo que en dicho acto se hicieren constar por escrito las reclamaciones por perdida o deterioro, MORDAZA manifiesto o aparente que pudieran efectuarse. Articulo 358º.- Reclamacion contra el transportista autorizado Las normas establecidas se aplicaran, a todas las reclamaciones que se dirijan contra el transportista autorizado, o sus dependientes, en relacion con el cumplimiento del contrato de transporte. SECCION IV DE LAS OBLIGACIONES DEL REMITENTE O GENERADOR DE CARGA Articulo 359º.- Obligaciones del remitente o generador de carga El remitente o generador de carga debe contratar el Servicio con transportistas autorizados; o con Agencias Afianzadas de Transporte de Carga, que cuenten con Permiso de Funcionamiento. Esta obligado a proporcionar al transportista autorizado, la informacion que debe anotar en el Manifiesto de Carga; o en la Carta de Porte y a entregarle la Guia de Remision y demas documentos que se requieran para el transporte. El remitente es responsable ante las autoridades pertinentes por la veracidad, falta, insuficiencia o irregularidad de los documentos o informacion proporcionados. Articulo 360º.- Informacion al transportista autorizado El remitente o generador debe informar al transportista autorizado, todos los datos que identifiquen las mercancias; y, de ser el caso, y por escrito las condiciones especiales para su manejo. La carencia, inexactitud o insuficiencia de estas informaciones, lo hace responsable ante el transportista autorizado y el destinatario, de los danos que pudieran ocurrir a la carga. Articulo 361º.- Seguro de la carga La carga a ser transportada sera asegurada, por el remitente o generador de la carga o destinatario. Caso

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