Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

ma de rodamiento del tractor oruga D7H Caterpillar, sin tener en consideracion los antecedentes de la empresa de incumplimiento y falta de garantia, no habiendose realizado el MORDAZA de Adjudicacion Directa con Publicacion al que se estaba obligado en razon del monto referencial; Que, en la ejecucion de dicho contrato se ha comprobado que el Cheque Nº 19696800, por la suma de S/. 35 000,00 (Treinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) fue girado a nombre del C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constando del Comprobante de Pago Nº 4586 que dicho cheque se giraba a nombre del representante de la empresa MORDAZA Mining Construction S.A., Sr. MORDAZA Goycochea MORDAZA, sin embargo se encuentra acreditado que fue hecho efectivo en el Banco de la Nacion por el referido ex servidor; Que, los hechos descritos constituyen actos que acarrean responsabilidad civil del Ing. MORDAZA MORDAZA Aedo y C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe y ex Asistente Administrativo de la Oficina Zonal del MORDAZA del Rio MORDAZA, respectivamente, asi como del representante legal de la empresa MORDAZA Mining Construction S.A., por cuyo motivo es necesario se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para la interposicion de las acciones judiciales a que MORDAZA lugar; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28000

Que resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesqueria, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, por los hechos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes del caso para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 28192

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00368002 con escritos del 7 de setiembre, 27 de setiembre y 25 de octubre del 2000 y el escrito con registro Nº 13048002 del 27 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que la transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, se otorgo a la empresa PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L, entre otros, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "WAIKIKI" con matricula Nº ZS-2822-CM de 95 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L, solicita cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la resolucion que se indica en el parrafo precedente, al haber adquirido la propiedad de la misma; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la embarcacion ha incrementado su volumen de bodega de 95 TM, segun lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 16096-PE, a 188.58 m3, sin la autorizacion correspondiente, por lo que resulta improcedente el cambio del titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informes Nº 420-2000-PE/DNEDacp y Nº 259-2001-PE/DNEPP-Dap y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE;

PESQUERIA
Autorizan a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio iniciar acciones contra presuntos responsables de delitos contra la fe publica y la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2001-PE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 533-2001-PP/PE de fecha 24 de MORDAZA de 2001. CONSIDERANDO: Que mediante el documento del visto, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesqueria considera que existen indicios razonables de la comision de los delitos contra la Fe Publica y contra la Administracion Publica, en los expedientes de permiso de pesca otorgado a favor de INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. por Resolucion Directoral Nº 22799-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera MAGURO I, por presentar documentacion adulterada, que sirvio de sustento para el otorgamiento del mencionado permiso, evidencia que se confirma con el Informe Ejecutivo Nº 013-2001-PE/OGAI emitido por la Oficina General de Auditoria Interna;

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