Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

deberian iniciar las acciones legales para la recuperacion de los S/. 62 622,95, mas los intereses devengados, por lo que cumpliendo la Subgerencia Regional MORDAZA MORDAZA Colonna, con la recomendacion cursando el Oficio Nº 92700/CTAR PIURA-GSARLCC-G-OSRA, sin que hasta la fecha el proveedor MORDAZA hecho entrega ni del material ni del dinero; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representacion y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la persona senalada en el MORDAZA considerando; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27981

MORDAZA habian cumplido con efectuar la devolucion que les corresponde segun lo senalado en el Informe Legal Nº 059-200-GRAJ/ALG, por lo que era necesario excluirlas de la accion judicial a que habia lugar; Que, en consecuencia es necesario precisar el Articulo Primero de la Resolucion Ministerial Nº 135-2001-PRES, en el sentido que la autorizacion a se encuentra referida al desistimiento parcial de la pretension de la demanda respecto de las servidoras CPC MORDAZA MORDAZA Minano y CPC MORDAZA Ascoy Vergara; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que la autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia a la que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 135-2001-PRES, se encuentra referida a autorizar el desistimiento parcial de la pretension contenida en la demanda contra las funcionarias CPC MORDAZA MORDAZA Minano y CPC MORDAZA Ascoy al haber cumplido estas con la obligacion exigida, quedando subsistente la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 3052000-PRES, respecto de los demas involucrados. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al referido Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27982

Precisan que autorizacion otorgada a procurador mediante R.M. Nº 1352001-PRES, se refiere a desistimiento parcial en demanda contra servidoras de la Direccion Regional Agraria La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2001-PRES MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 Visto, el Oficio Nº 961-2001-PRES-PP, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 305-2000PRES se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales pertinentes de conformidad con el Informe Nº 004-99-CTAR/GRCI "Examen Especial a la Direccion Regional Agraria La Libertad" del CTAR La MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Minano, MORDAZA MORDAZA Ascoy MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolucion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 135-2001-PRES se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones legales a que correspondan por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolucion, estableciendose en uno de los considerandos de la misma que de los funcionarios y servidores involucrados solamente las servidoras CPC MORDAZA MORDAZA Minano y CPC MORDAZA Ascoy

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables comprendidos en Informe sobre examen especial al Fondo Rotatorio y Fondo No Reembolsable financiado por FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2001-PRES MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 Visto el Oficio Nº 522-2001-FONCODES/DE del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Directorio de FONCODES Nº 26995, se aprobo el financiamiento del Proyecto Fondo Rotatorio para briquetas de carbon Region La MORDAZA, hasta por la suma de US$ 314 000,00, de los cuales la cantidad de US$ 280 000,00 fueron destinados a constituir un Fondo Rotatorio para la adquisicion de unidades de produccion de briquetas y US$ 34 000,00 para gastos administrativos durante el periodo de seis meses; Que, mediante el Convenio Nº 502619-95-Presidencia de la Republica-FONCODES/Region La Libertad/CARITAS-TRUJILLO, celebrado entre dichas entidades, suscrito el 20 de octubre de 1995, FONCODES constituyo un Fondo de Credito Rotatorio de caracter intangible el cual tuvo como finalidad financiar la sustitucion de combustibles tradicionales como el kerosene y la MORDAZA, por una mezcla compacta de carbon mineral y arcilla denominada "briqueta" la cual en merito a su reducido costo permitiria un ahorro sustancial en la economia domestica de las familias de escasos recursos economicos; Que, conforme la clausula cuarta del Convenio en mencion el Fondo Rotatorio para briquetas de carbon seria ejecutado por un Comite de Administracion, llevandose a

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