Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 214º.- Aviso de Interes Publico Cuando se trate de servicios de ambito interdepartamental la autoridad competente convocara a licitacion publica, a traves del Diario Oficial "El Peruano". En servicios de ambito intradepartamental la autoridad competente la convocara en el de mayor circulacion del correspondiente Departamento. Esta convocatoria se publicara por dos (2) dias alternados. Articulo 215º.- Audiencia Publica Para el otorgamiento de concesiones a pedido de parte, en Servicio de ambito interdepartamental la Direccion General de Circulacion Terrestre en un plazo no mayor de 15 dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud de concesion acompanada de la documentacion completa; o, desde que esta se complete, convocara de ser el caso a Audiencia Publica y autorizara a la peticionaria para que publique un aviso en el Diario Oficial "El Peruano" que contenga los extremos de su pedido a efecto de que quien o quienes tengan interes legitimo se apersonen al procedimiento. El aviso debera senalar dia, lugar y hora. Articulo 216º.- Aviso de Interes Publico En el caso de Servicios de ambito intradepartamental, la autoridad competente en los mismos plazos y forma precisados en el articulo anterior, autorizara la publicacion en el diario de mayor circulacion de la jurisdiccion. Articulo 217º.- Plazo para expedicion La autoridad competente expedira la resolucion que corresponda en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la fecha que se llevo a cabo la apertura de sobres con las propuestas en el caso de licitacion publica; o, desde que se llevo a cabo la Audiencia Publica en el caso de pedido de parte; y dispondra que se publique la resolucion, si se trata de concesion en ambito interdepartamental en el Diario Oficial El Peruano. Si se trata de ambito intradepartamental, en el diario de mayor circulacion de la jurisdiccion. Cumplido el requisito de publicidad y si la resolucion es autoritativa, la autoridad competente suscribira el respectivo contrato de concesion. Articulo 218º.- Vehiculos del servicio Para obtener concesion la empresa solicitante debera ofertar para prestar el Servicio, omnibus nuevos de su propiedad o tomados bajo contrato de arrendamiento financiero; u omnibus usados, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren inscritos en el Registro de Vehiculos y Motores del Servicio; o aquellos que con posterioridad, ingresen al Registro como nuevos. Articulo 219º.- Numero de vehiculos El numero de vehiculos a operar en la concesion, debera tener relacion directa con la extension de la ruta, el tiempo de viaje, las caracteristicas del Servicio, el numero de frecuencias; y la calidad y seguridad con que se ofrece brindar el Servicio, lo cual sera aprobado por la autoridad competente. Articulo 220º.- Flota minima Para acceder a servicios de ambito intradepartamental, la peticionaria debera contar en total de su flota operativa con un minimo de 8 unidades; y, por lo menos con 20 unidades, para acceder a servicios interdepartamentales. Articulo 221º.- Inscripcion de vehiculos La concesionaria registrara como activos de su empresa, los omnibus de su flota vehicular y debera inscribirlos a su nombre en el Registro de Propiedad Vehicular o a nombre del arrendador en caso se encuentren bajo contrato de arrendamiento financiero. Articulo 222º.- Documentacion a presentar Para el otorgamiento de concesion, la empresa de transporte debera presentar a la autoridad competente, debidamente firmada y sellada por el representante legal, la siguiente documentacion:

a. Solicitud, bajo la forma de Declaracion Jurada, indicando Razon Social, domicilio principal, numero del Registro Unico del Contribuyente (RUC) y la identidad del representante legal. b. MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social, inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado como objeto social de la empresa, la prestacion del Servicio. El capital social aportado debe estar en relacion con el monto de las inversiones que se ofrece realizar y la flota a utilizar, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Nacional. c. Estudio de Factibilidad Tecnico - Economico, describiendo la inversion a realizar, demanda actual y potencial, oferta existente, ruta del servicio, incluyendo croquis de la ruta, indicando distancias entre origen y destino, y escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje; frecuencias; horarios de salida, flota operativa, vehiculos de reserva. d. MORDAZA fotostatica de las tarjetas de propiedad; o proforma de compra de los omnibus ofrecidos; y, en los casos que corresponda, MORDAZA simple del contrato de arrendamiento financiero de los vehiculos, o compromiso de formalizar dicho contrato, MORDAZA de iniciar el servicio. e. Informacion documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar, en origen y en destino; y, de ser el caso, terminales o estaciones de ruta en escalas comerciales y la documentacion que acredite que la solicitante puede acceder a su uso. f. Acreditacion documentada respecto a la disponibilidad de talleres propios o de terceros, que usara para el mantenimiento de la flota vehicular. g. Compromiso de contratar la Poliza de Seguro, a que se refiere el presente Reglamento. h. Declaracion Jurada comprometiendose a que, en caso de accidente de MORDAZA con danos personales, la empresa afrontara la prestacion de MORDAZA inmediato a sus pasajeros, asumiendo inicialmente los gastos medicos, de hospitalizacion, quirurgicos, y de sepelio que pudieran requerir, sin que ello signifique reconocer su responsabilidad en la produccion del evento. i. Reglamento de Organizacion y Funciones de la peticionaria. j. Carta Fianza Bancaria que garantice la iniciacion del servicio en caso de obtener la concesion por un monto equivalente al 10% de la inversion ofrecida. Esta Carta Fianza sera devuelta contra la prestacion del acta de inicio del Servicio; o con la denegatoria de la peticion de concesion o por desistimiento. k. Recibo de Pago por derecho de tramite. Se exceptua del requisitos del Inc. c) cuando se trate de licitacion convocada por la autoridad competente. Articulo 223º.- Suscripcion de contrato La concesion se formaliza con la firma del contrato, entre la autoridad competente y el representante legal de la peticionaria, estableciendose en el las condiciones generales los derechos y responsabilidades para prestar el Servicio. Articulo 224º.- Servicios Diferenciados La concesionaria podra establecer en su concesion servicios y modalidades diferenciadas. SECCION II DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Articulo 225º.- Conformacion de la Comision a. El Organismo encargado de realizar las Audiencias Publicas, en pedidos de concesion en el ambito interdepartamental, se denominara Comision de Audiencias Publicas de la Direccion Regional de Circulacion Terrestre y estara integrada por los siguientes funcionarios: El Director de Transporte de Pasajeros y Carga, Nacional e Internacional que la presidira El Director de Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre, que actuara como Secretario. El Funcionario encargado de los Estudios Tecnico Economicos, de la Direccion General de Circulacion Terrestre.

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