Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2001 (28/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 142º.- Vigencia de los Titulos Habilitantes El permiso de operacion o la concesion, de ser el caso, seran otorgadas a la empresa de transporte solicitante que cumpla con los requisitos establecidos. El titulo habilitante correspondiente tendra una vigencia de diez (10) anos para las empresas clasificadas de clase "A"; seis (6) anos para las de clase "B"; cuatro (4) anos para las de clase "C" y dos (2) para la clase "D". El plazo de vigencia se contara a partir de la fecha de publicacion de la resolucion correspondiente, pudiendo renovarse el Titulo habilitante por periodos similares, previa verificacion del cumplimiento por el transportista autorizado, de las condiciones establecidas y de las disposiciones del presente reglamento. Articulo 143º.- Vehiculos Para obtener concesion o permiso de operacion, la empresa solicitante debera ofertar vehiculos nuevos de su propiedad, o tomados bajo contrato de arrendamiento financiero; o vehiculos usados, que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren inscritos en el registro de vehiculos y motores del servicio que lleva la autoridad competente. Articulo 144º.- Documentacion a presentar Para el otorgamiento de permiso de operacion, o de concesion, la empresa solicitante presentara ante la autoridad competente, los siguientes documentos firmados y sellados por su representante legal: a) Solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada, indicando Razon Social, Domicilio, Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), designacion del representante legal y modalidad del servicio. b) MORDAZA simple del Testimonio de la Escritura de Constitucion Social inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado como objeto social de la empresa, la prestacion del servicio de transporte urbano; y el poder del representante legal. c) Estudio de MORDAZA, en caso de permiso de operacion. d) Capacidad economica y financiera de la empresa, acreditada con los correspondientes estados economicos y financieros, debidamente auditados. e) Cantidad y caracteristicas de vehiculos, ofertados para el servicio a efectuar. f) Revision Tecnica de los Vehiculos, en caso de ser usados. g) Carta Fianza bancaria, solidaria y de realizacion automatica que garantice el inicio del servicio, dentro del plazo establecido, cuyo monto sera establecido por la autoridad competente correspondiente. h) MORDAZA fotostatica de las tarjetas de propiedad y/o compromiso de compra de los vehiculos ofertados; y en los casos que corresponda, MORDAZA del contrato de Arrendamiento Financiero. i) Anexo describiendo detalladamente la ruta y recorrido, frecuencia, horarios del servicio, en caso de permiso de operacion. j) Declaracion Jurada de contratar Poliza de Seguro que cubra danos personales de los pasajeros, conductor y terceros en accidentes de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente. k) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 145º.- Registro contable de los vehiculos El transportista autorizado registrara como activos de su empresa, los vehiculos de su flota vehicular los que deberan estar inscritos a su nombre en el registro de la Propiedad Vehicular; o a nombre del arrendador, en caso de arrendamiento financiero. Articulo 146º.- Avisos de Interes Publico Para el otorgamiento de permisos de operacion, la autoridad competente en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud, acompanada de la documentacion completa, convocara a Audiencia Publica y autorizara a la peticionaria para que publique un aviso en el Diario Oficial El Peruano, en caso de solicitud en la Municipalidad Provincial de Lima; o en el diario de mayor circulacion de la provincia, si se trata de solicitud a Municipalidades Provinciales del pais. El aviso debera

contener las caracteristicas del pedido, a efecto de que quienes lo deseen puedan apersonarse al procedimiento. Articulo 147º.- Resolucion Autoritativa Realizada la Audiencia, la autoridad competente expedira la resolucion que corresponda en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, desde que se llevo a cabo la Audiencia Publica; disponiendo que se publique extracto de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el caso de la Municipalidad de Lima; o en el diario de mayor circulacion, en los casos de procedimientos ante Municipalidades Provinciales. SECCION II DE LA AUDIENCIA PUBLICA Articulo 148º.- Bases y Terminos de Referencia La autoridad competente, previa aprobacion de las Bases y los Terminos de Referencia, procedera a la convocatoria de licitacion publica, para otorgar la concesion de ruta, mediante avisos por dos (2) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Lima; y en el diario de mayor circulacion, en Municipalidades Provinciales. Articulo 149º.- Designacion de Comision La autoridad competente designara la Comision que conducira la Licitacion Publica, para otorgar la Buena Pro a la empresa ganadora, para prestar el servicio requerido. Articulo 150º.- Calificacion de Propuestas Las Bases de la Licitacion Publica definen los criterios, condiciones y factores a evaluar, asignando puntajes o pesos para la calificacion de las propuestas. Los Terminos de Referencia contienen las caracteristicas y condiciones tecnicas, economicas, administrativas y de operacion, exigibles a los ofertantes para la adecuada prestacion del servicio. SECCION III DEL PERMISO DE OPERACION Articulo 151º.- Designacion de Comision La Autoridad competente designara una Comision a fin de otorgar los Permisos de Operacion, que se denominara Comision de Audiencias Publicas y estara integrada por los Funcionarios que designe la Autoridad Competente. Articulo 152º.- Participacion en la Audiencia Publica Para participar en la Audiencia Publica las personas o entidades interesadas deberan inscribirse en la sede de la Autoridad Competente o donde MORDAZA senale, por lo menos dos dias utiles MORDAZA de la fecha fijada para la celebracion de la Audiencia, fundamentando por escrito los motivos de su inscripcion. Las personas que ejerzan representacion deberan acreditar su personeria. Articulo 153º.- Calificacion y orden de intervencion El Secretario MORDAZA cuenta a la Comision de las personas o entidades que han pedido participar en la Audiencia, a fin de que la Comision las califique y determine el orden de intervencion. Articulo 154º.- Presencia del representante Legal La Audiencia no podra realizarse sin la presencia del peticionario o su representante legal. En este caso, vencida media hora de tolerancia se suspendera el acto, citandose nuevamente dentro de los 15 dias calendario siguientes. Si el peticionario no concurre a la MORDAZA citacion, se le tendra por desistido del pedido. Articulo 155º.- Delegacion de Direccion de Debate El Presidente de la Comision podra delegar en cualquiera de los miembros la direccion del Debate.

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