Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

Primero.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA ANDUAGA PESARESSI con la CANCELACION de su Licencia de Conducir Nº Q-097874, clase A, categoria I y con la INHABILITACION para obtener nueva licencia de conducir por el periodo de tres (3) anos contados a partir del 15 de marzo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23524

Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 17 de MORDAZA del 2001, a la doctora ASCENCION MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABALA ROSSAND MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 23546

Sancionan con destitucion a tecnico Cesan por limite de edad a vocal de la judicial de juzgado especializado en lo Corte Superior de Justicia de Lamba- penal de MORDAZA yeque INVESTIGACION ODICMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 031-2001-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 VISTO: El Informe Nº 031-2001-SP-GAF-GG-PJ emitido por la Supervision de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad de la doctora ASCENCION MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, de la documentacion que se adjunta aparece que la doctora ASCENCION MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumple en la fecha setenta (70) anos de edad; Que, de la MORDAZA de la Partida de Nacimiento anexa, se desprende que la mencionada Magistrada nacio el 16 de MORDAZA de 1931; Que, en virtud a lo establecido en el inciso a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y en el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, una de las causales justificadas para que proceda el cese definitivo de un servidor, es por cumplir setenta (70) anos de edad, causal que es aplicable a todo servidor publico, salvo aquellos sometidos a regimenes de excepcion; Que, habiendose determinado en autos, que la doctora ASCENCION MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cumple en la fecha setenta (70) anos de edad, se encuentra incursa en la causal de cese por limite de edad, por cuanto le resulta aplicable la MORDAZA contenida en el inciso a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad el inciso a) del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, el Articulo 186º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial y estando a lo acordado en sesion extraordinaria de la fecha; Nº 59-2000 MORDAZA MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil uno. Visto; el expediente que contiene la Investigacion numero cincuentinueve guion dos mil, instaurada contra MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion del diecinueve de setiembre del dos mil; y Considerando: Primero.- Que, de los medios probatorios actuados en la presente investigacion, se ha acreditado que el auxiliar de justicia investigado recibio la suma de cien dolares americanos del senor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, a efectos de prestarle asesoramiento en un MORDAZA judicial del cual este era parte; Segundo.- Que, en efecto, en autos obra MORDAZA del "recibo por pago de honorarios" firmado por el auxiliar de justicia investigado y el quejoso, mediante el cual aquel se compromete a "llevarle" un juicio de reivindicacion de acciones, a cambio de lo cual iba a recibir la suma de trescientos dolares americanos, de los cuales cien dolares le fueron entregados en calidad de adelanto; Tercero.- Que, los argumentos expuesto por el investigado, como el haber recibido esa suma dineraria por encargo de un amigo abogado, debe tomarse como simples argumentos de defensa, tendientes a evadir su responsabilidad; Cuarto.- Que, habiendose probado la grave inconducta funcional cometida por el servidor investigado, corresponde aplicar la Medida Disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; por tal motivo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, con lo expuesto por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el informe emitido por el senor Consejero designado en autos, en Sesion Ordinaria de la fecha, con la intervencion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por impedimento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resuelve: Imponer la Medida Disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Vigesimo Segun-

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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