Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en el ano 1995, ESSALUD adquirio una (1) licencia de la Base de Datos ORACLE para quinientos setenta y seis (576) usuarios; y, en MORDAZA del 2000, adquirio mil quinientas (1500) licencias de la Base de Datos ORACLE para el sistema SAP R/3; Que, la Base de Datos ORACLE permite almacenar MORDAZA volumenes de informacion en diferentes MORDAZA de formatos, como el sistema de consultas de pagos ESSALUD, pagos SUNAT, SAP R/3 (modulos: contabilidad, cuentas por pagar, logistica, tesoreria, cuentas por cobrar, costos y presupuesto), control de presupuesto de inversion, sistema de acreditacion por internet, entre otros; Que, al haberse incrementado sustancialmente el numero de usuarios de la Base de Datos Oracle, las licencias adquiridas en los anos 1995 y 2000 resultaban insuficientes, por lo que se genero la necesidad de utilizar 130 licencias Database Entreprise Edition de MORDAZA Named User Single Server y 1772 licencias Databse Enterprise Edition de MORDAZA Universal Power Units, frente a las efectivamente adquiridas, dada la puesta en marcha de los modulos SAP R/3 en la Institucion; situacion de la que tomo conocimiento el proveedor, ORACLE DEL PERU S.A.C.; Que, por consiguiente, es necesario regularizar la adquisicion de dichas licencias, para lo cual se cuenta con la conformidad de ORACLE DEL PERU S.A.C., que es la unica empresa autorizada a licenciar, sublicenciar y brindar el servicio de soporte Oracle en la Republica Peruana; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una licitacion publica en una situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, el prescindir de alguna de las licencias ORACLE con las que se cuenta actualmente, afectaria seriamente la continuidad operativa del sistema de consultas de pagos ESSALUD, pagos SUNAT, SAP R/3 (modulos: contabilidad, cuentas por pagar, logistica, tesoreria, cuentas por cobrar, costos y presupuesto), control de presupuesto de inversion, sistema de acreditacion por internet, entre otros; y, por ende, la operatividad de ESSALUD y la atencion de los asegurados; Que, de las circunstancias descritas precedentemente, se desprende que se ha configurado la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que resulta procedente exonerar la adquisicion de las Licencias ORACLE de la realizacion de una Licitacion Publica; en consecuencia, corresponde realizar una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, segun el Articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, mediante Acuerdo Nº 113-13-ESSALUD-2001, el Consejo Directivo de ESSALUD declaro en situacion de urgencia el licenciamiento del software ORACLE a nivel institucional, y autorizo al Presidente Ejecutivo a disponer las acciones pertinentes para la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente que permita la adquisicion de las licencias, con el respectivo servicio de mantenimiento; Que, de acuerdo con el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecu-

tivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; Que, atendiendo a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Logistica, aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 148-GG-IPSS-98, dicha Gerencia Central se encargara de realizar la presente adquisicion; En uso de las atribuciones conferidas y en merito a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 113-13-ESSALUD-2001; SE RESUELVE: 1. EXONERAR, por situacion de urgencia, la adquisicion de 130 licencias ORACLE Database Enterprise Edition de MORDAZA Named User Single Server y 1772 ORACLE Database Enterprise Edition de MORDAZA Universal Power Units, con el respectivo servicio de mantenimiento, de la realizacion de una Licitacion Publica; y en consecuencia, autorizar a la Gerencia Central de Logistica se realice dicha adquisicion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de US$ 257,170.14 (Doscientos cincuenta y siete mil ciento setenta y 14/100 dolares americanos) incluido IGV. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Desarrollo e Informatica disponga el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, asi como que disene un Plan de Desarrollo Informatico que permita realizar las futuras adquisiciones de licencias de acuerdo a las reales necesidades y proyecciones de la Institucion; debiendo dar cuenta, bajo responsabilidad. 3. DISPONER que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley, adjuntando los documentos correspondientes, y disponga la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 23550

Establecen disposiciones que deben aplicar los jefes de las unidades organicas de ESSALUD para la celebracion de contratos de trabajo o de locacion de servicios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 239-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que es competencia del Presidente Ejecutivo organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion; Que, mediante numeral 5.1. de la Directiva Nº 0022001/FONAFE, Directiva de Austeridad de las Entidades bajo el ambito del FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 010-2001/002- FONAFE, se establece que las entidades no podran celebrar nuevos contratos de locacion de servicios o nuevos contratos de trabajo (bajo cualquier modalidad), exceptuandose los supuestos de renovacion de contratos, de contrataciones que se efectuen para cubrir plazas vacantes por cese de relacion laboral y aquellas contrataciones para la prestacion de servicios estrictamente vinculados con el incremento de la produccion;

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