Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

2. "Impuesto": Impuesto a las Acciones del Estado. 3. "SUNAT": Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. 4. "Impuesto a la Renta": Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. 5. "Normas Generales de Ajuste por Inflacion": A las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 797 y normas modificatorias y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-96-EF y normas modificatorias. 6. "Codigo Tributario": Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 2º.- Sujetos del impuesto Son sujetos del Impuesto las empresas cuyo capital, al ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano pertenezca integramente al Estado. Articulo 3º.- Base imponible La base imponible del Impuesto estara constituida por el valor en libros de las acciones, participaciones o derechos en el capital de sociedades y empresas ubicadas o establecidas en el MORDAZA cuya titularidad sea ejercida el ultimo dia habil del mes de MORDAZA, por los sujetos a que se refiere el articulo precedente. Para tal efecto se considera: 3.1. Valor en libros: Al valor del balance general al 31 de diciembre del ejercicio precedente al del vencimiento del plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto, actualizado conforme a las normas de ajuste por inflacion, deduciendo la provision para fluctuacion de valores. Tratandose de Empresas que inicien operaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el ultimo dia habil del mes de MORDAZA, se tendran en cuenta los valores consignados en el balance de apertura. 3.2 Empresas ubicadas o establecidas en el pais: Aquellas que tienen la condicion de domiciliadas conforme a las normas del Impuesto a la Renta. Articulo 4º.- Declaracion y pago La forma, plazo y condiciones para la MORDAZA de la declaracion jurada, asi como el cronograma para el pago del Impuesto, seran establecidos por la SUNAT. Los sujetos del Impuesto no podran compensar el Saldo a Favor del Exportador con la deuda generada por este concepto. Articulo 5º.- Pago fraccionado Los contribuyentes podran optar por pagar el Impuesto de manera fraccionada, hasta en ocho (8) cuotas mensuales iguales. Para tal efecto consignaran en la declaracion jurada el numero de cuotas por el que se acogen; las mismas que deberan ser de igual monto, sin perjuicio de la actualizacion prevista en el numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley. En caso que el contribuyente no cumpla con consignar la informacion MORDAZA referida, se presumira que pagara el Impuesto en el numero MORDAZA de cuotas que la ley establece. Los pagos que se realicen estaran compuestos por la cuota correspondiente al Impuesto mas la actualizacion senalada en el MORDAZA parrafo del presente articulo. Articulo 6º.- Impedimento de cambio de modalidad de pago o modificacion del numero de cuotas Los contribuyentes que opten por la modalidad de pago al contado no podran adoptar con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion jurada la forma de pago fraccionado.

Asimismo, aquellos contribuyentes que opten por la modalidad de pago fraccionado, no podran modificar con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion jurada el numero de cuotas. En aquellos casos en los que se hubiera presentado la declaracion jurada optando por la forma de pago al contado sin la cancelacion del Impuesto, ya sea por no haberlo efectuado o hacerlo parcialmente, la SUNAT emitira una orden de pago por la parte no cancelada. Articulo 7º.- Pago adelantado de cuotas El deudor que se acoja a la modalidad de pago fraccionado podra, en cualquier momento, cancelar una o mas cuotas no vencidas. En este caso, el monto a cancelar sera actualizado de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) experimentada en el periodo comprendido entre el mes precedente al vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al de la cancelacion o pago parcial de la cuota. En aquellos casos en los cuales se pague parte de una cuota en forma anticipada, se considerara realizado un pago a cuenta de la cuota respectiva debiendose ajustar el saldo de la cuota de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) experimentada en el periodo comprendido entre el mes precedente al del pago parcial y el mes precedente al de la cancelacion. Articulo 8º.- Pago extemporaneo En el caso de pago extemporaneo se aplicaran los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, calculados de la siguiente manera: 8.1 Tratandose de pago al contado: Sobre el Impuesto calculado. 8.2 Tratandose de pago fraccionado: Sobre el importe de la cuota vencida actualizada en funcion a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) a que se refiere el numeral 4.3. del Articulo 4º de la Ley. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 23597

Designan Comite Especial encargado de entregar en concesion al sector privado la construccion, operacion y explotacion del aeropuerto internacional de Chincheros
RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2001-EF MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 202-2001EF de 31 de marzo de 2001 se ratifico el Acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada, COPRI, en virtud del cual se establece la entrega en concesion al sector privado, la construccion, operacion y explotacion del MORDAZA aeropuerto internacional de Chincheros en el departamento del MORDAZA, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, respectivamente;

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