Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

- Que ha detectado que se adjudico a Merck Peruana items que otros postores tenian a menor precio citando los items: 5,23,37, 106,207,211,212, 225,249,292, 295, 324, 330, 426, 431, 459, 525, 574. 6. El dia 8 de MORDAZA, se comunica telefonicamente a la mencionada empresa que su recurso no esta conforme a lo dispuesto por el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM. 7. El dia 9 de MORDAZA, la citada empresa presenta la subsanacion del caso, el mismo que fue remitido a la Oficina Central Juridico Legal para su informe. 8. La Oficina Central Juridico Legal con Oficio Nº 61501-OCJL-UNFV como resultado informa que el recurso de apelacion presentado por la empresa KOSSODO S.A.C. contra del otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 002-2001-UNFV, debe declararse Inadmisible por no ajustarse a lo dispuesto en el Articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en la referida Acta, el Comite Especial luego de analizar los hechos expuestos determino lo siguiente: 1. Sobre la afirmacion de la empresa Kossodo en que las Bases Administrativas no establecen la calificacion por item y el puntaje alcanzado por el postor Merck Peruana era de 35 puntos; el Comite certifico que de acuerdo a lo establecido en el parrafo X Acto de Adjudicacion, literal B, que a la letra dice: "La adjudicacion se otorgara segun el caso, total o parcialmente por item", entendiendose que para otorgar la Buena Pro por item, la calificacion se realiza del mismo modo. 2. Sobre la afirmacion de la empresa Kossodo en que ha detectado que la empresa Merck Peruana se le ha otorgado item que otros postores tenian a menos precio, esto no es determinante, porque la Buena Pro se otorga a la propuesta que presente el mejor costo total el cual equivale al mayor puntaje total calculado instituido por la suma de los puntajes de la propuesta tecnica y economica, segun los Articulos 65º y 66º del Reglamento de la Ley y el parrafo IX Evaluacion y calificacion de propuesta literal c) Costo Total. 3. En cuanto al incumplimiento del Art. 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, el Comite determino que el Ing. MORDAZA MORDAZA A. que brindo apoyo en el computo de los resultados del MORDAZA informara al respecto. 4. El citado profesional informa que habiendo revisado todo el MORDAZA se determino lo siguiente: - Que efectivamente hubo un error de transcripcion de la propuesta economica del postor Kossodo. - Que en los postores que presentaron su propuesta economica en diskette conforme a lo solicitado no hubieron errores. - El error de transcripcion se comete por la prisa y presion del tiempo al no haber presentado el postor el diskette respectivo, considerando que eran 612 items materia de la adjudicacion. - Tambien se constato que al transcribir los datos el sistema no paso los datos por la rutina de filtrado en la que descarta las ofertas economicas de acuerdo al Art. 33º del Texto Unico Ordenado dando por validas a todas las propuestas. - Recomienda la revision de las propuestas economicas presentadas validas, teniendo en cuenta el Art. 33º del Texto Unico Ordenado, porque los resultados no son los correctos. Que finalmente el citado Comite Especial determino que los resultados afectaron a todos los postores y teniendo en cuenta que se habia incurrido en error infringiendo al parrafo VII inciso (c) que a la letra dice "Conforme al Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las propuestas que excedan en mas de 10% el valor referencial, seran devueltas por el Comite teniendolas por no presentadas. Las propuestas inferiores al 50% del valor referencial seran devueltas por el comite teniendolas por no presentadas"; acordo por unanimidad, en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento, solicitarle al Presidente de la Comision Transitoria de Gobierno la anulacion de Oficio del MORDAZA de Seleccion por la causal de contravenir las Normas Legales de acuerdo al

Articulo 57º de la Ley, por existir un error en la aplicacion del parrafo MORDAZA citado de las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Nº 002-2001-UNFV, retrotrayendo el MORDAZA en la apertura del Sobre Nº 2: Propuesta Economica en la que se produjo el error". Que, mediante Resolucion C.T.G.-R-Nº 02519-2001UNFV del 11-5-2001, se declaro inadmisible el recurso impugnatorio de apelacion interpuesto por la empresa KOSSODO S.A.C. contra la adjudicacion de la Buena Pro otorgada en la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2001UNFV, "Suministro de Reactivos y Sustancias Quimicas", ordenandose su archivo por advertir omisiones de orden formal que no han sido consideradas ni subsanadas. Que, la Oficina Central Juridico Legal mediante Informe Nº 345-01-OCJL-UNFV de fecha 11/5/2001 opina que la Alta Superioridad de la Universidad debe emitir la Resolucion Administrativa correspondiente en la que se resuelva declarar de oficio la nulidad de todos los actos administrativos del MORDAZA de seleccion ­ Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2001-UNFV a partir de la apertura del Sobre Nº 02: Propuesta Economica de los postores pertinentes, en consecuencia renovar el acto administrativo correspondiente y disponer que el Comite Especial cite a los mismos y al Notario Publico para la apertura del Sobre Nº 2 MORDAZA citado, prosiguiendo la secuela del MORDAZA de seleccion de acuerdo a las Bases Administrativas y con arreglo a Ley, en concordancia con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Estando a lo acordado por el Comite Transitorio de Gobierno en Sesion Extraordinaria Nº 012-2001 del 11.5.2001; y de conformidad con las Leyes Nºs. 23733, 27366, Resoluciones Nº 646, 647 y 648-2000-ANR y Resolucion C.T.G. Nº 002-2000-UNFV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio, la NULIDAD de todos los actos administrativos del MORDAZA de seleccion - Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2001UNFV, "Suministro de Reactivos y Sustancias Quimicas" a partir de la apertura del Sobre Nº 02 Propuesta Economica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como las Oficinas Centrales de Planificacion y Economico Financiera, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Comite Transitorio de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE MORDAZA Secretario General 23578

ESSALUD
Autorizan adquisicion de licencias de base de datos y su servicio de mantenimiento mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 237-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos;

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