Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001
NOTIF. PLACA Nº 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 BQ-9617 S/P EO-9493 KG-5647 HI-6635 PI-8707 RG-5426 SI-9598 CO-8365 MORDAZA VW OPEL HYUNDAY VW HYUNDAY DATSUN FARGO HILLMAN CHEVROLET COLOR UBICACION

NORMAS LEGALES

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MARRON MORDAZA MORDAZA NEGRO MORDAZA MORDAZA B/V/A/R CREMA PLOMO/ NEGRO PO-1188 DODGE MORDAZA HQ-3724 DESC, DESC, SI-2316 VW MORDAZA S/P DESC, MORDAZA EP-877 DODGE GUINDA JG-7459 MORDAZA MORDAZA GI-1436 FIAT MOSTAZA II-5015 DATSUN MORDAZA QG-1679 VW MORDAZA LI-8108 DODGE MORDAZA RGU-181 CHEVROLET BLANCO/ MORDAZA

Jr. de la MORDAZA 939 Jr. de la MORDAZA 905 Jr. de la MORDAZA Cdra. 8 Jr. MORDAZA Cdra. 9 MORDAZA Tnte. MORDAZA Herrrera 236 Jr. MORDAZA de la MORDAZA 1120 Jr. MORDAZA de la MORDAZA 1179 Jr. MORDAZA de MORDAZA 1185 Jr. MORDAZA de MORDAZA 1129 MORDAZA Meiggs 12 Jr. MORDAZA de MORDAZA 1262 MORDAZA de MORDAZA 1265 Jr. MORDAZA de MORDAZA 1314 Jr. 15 de Agosto 271 Jr. 15 de Agosto 271 Jr. MORDAZA de la MORDAZA 1330 MORDAZA de la MORDAZA 1435 Jr. Huancarqui 1577 Jr. Crespo y MORDAZA 1566 Jr. Crespo y MORDAZA 1574

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Sancionan con destitucion a ex servidora de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 089-2001/MJM MORDAZA MORDAZA, 30 de marzo de 2001 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA Visto el Informe Nº 003-2001-CPPAD-P/MJM de fecha 30 de marzo de 2001 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios que eleva el informe final de fecha 30 de marzo de 2001 del MORDAZA administrativo seguido contra la ex servidora Srta. MORDAZA Hinton Cueto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 045-2001/ MJM del 12 de febrero del 2001 se dispone abrir MORDAZA administrativo disciplinario a la Srta. MORDAZA HINTON MORDAZA, ex servidora contratada, dependiente de la Direccion de Educacion, Cultura y Deportes, por incurrir en las faltas administrativas tipificadas en el Articulo 28º literales a), d), f) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con el Articulo 21º del D. Leg. Nº 276 y los Articulos 126º, 127º y 129º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM a merito de la investigacion practicada por la Oficina de Auditoria Interna segun Hoja Informativa Nº 003-2000OAI/MDJM; Que, llevado a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario conforme a las disposiciones contenidas en los Articulos 167º y siguientes del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha remitido, mediante el documento de Vistos, el informe final del MORDAZA aludido; Que, el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que las faltas disciplinarias son toda omision o accion, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º y otros de la ley y el Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. El Articulo 151º agrega que las faltas se tipifican por la naturaleza de la accion u omision y su gravedad se determina evaluando las condiciones esta-

blecidas en la Ley, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante; Que, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el acapite precedente, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, imputa a la ex servidora actuaciones funcionales que en su opinion, constituyen hechos constitutivos de faltas administrativas, esto es, el incumplimiento de deberes funcionales; Que, estos hechos se traducen en la inexistencia de autorizacion o indicacion escrita alguna del jefe inmediato para encargarse del MORDAZA de cobranza de derechos en el area de deportes, habiendo actuado de manera personal en dicha actividad, sin tener en cuenta siquiera que no le correspondia por estar encargada del area de educacion y no de deportes, existiendo para tales fines en particular, los relativos a las escuelas deportivas-, los Sres. MORDAZA y Soza; Que, aun contra estos impedimentos, la ex servidora realiza una actividad de cobranza a titulo personal, sin apreciar que, como resulta logico, por la implicancia que el manejo de dinero supone, debe recibir una indicacion expresa para tal efecto y someterse a las disposiciones regulares de MORDAZA elementales, como son la entrega de recibos prenumerados, asignados por la propia Corporacion. Asi tambien el cuidado del manejo del dinero que corresponde y la entrega en el dia y bajo cargo escrito al responsable o al jefe inmediato del dinero recaudado, salvaguardando de esta forma su responsabilidad asi como el destino de recursos publicos de la Corporacion; Que, dichas faltas guardan relacion con el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio publico, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos y conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeno, descrito como obligaciones en los literales a), b) y d) del Articulo 21º del D. Leg. Nº 276. De igual forma, la atribucion de responsabilidades y los presuntos actos de inmoralidad que manifiesta se producen con otros servidores del area importan ademas el cumplimiento de la obligacion de informacion a la superioridad de manera oportuna, salvaguardando su responsabilidad, lo que no fue el caso, incumpliendose el literal g) del Articulo 21º MORDAZA aludido que dispone el informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la funcion publica; Que, de esta forma, la Comision ha determinado que el conjunto de actos incurridos por la procesada y observados ademas por la Oficina de Auditoria Interna constituyen en conjunto, un acto de inmoralidad tipificado en el literal j) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276. Si a ello, se suman la gravedad en el incumplimiento de las normas MORDAZA citadas, la negligencia en el desempeno de sus funciones y los indicios en el uso de los recursos recaudados en beneficio propio o de terceros, previstos como faltas en los literales a), d) y f) del citado articulo, la Comision considera que la Corporacion debe de prescindir de personas como la procesada que lejos de contribuir al desarrollo y buena imagen de la institucion, la perjudican en desmedro de sus autoridades y de los propios vecinos. Ello importa que, aunque en este caso, la ex servidora no tiene vinculo laboral con la Corporacion, la recomendacion por la sancion de destitucion es inobjetable puesto que reafirma la finalidad de dicha sancion -en el sentido de separarla de la Corporacion- en el caso que tuviese aun vinculacion laboral y reivindica en todo caso el poder tutelar de la Corporacion frente a su imagen como tal y frente a los vecinos a quienes representa; Que, por lo demas, la actitud de la ex servidora se convierte en reiterativa, al haber sido sancionada con suspension de 20 dias por las faltas administrativas detectadas en la investigacion realizada por la Oficina de Auditoria Interna contenida en la Hoja Informativa Nº 001-2000-MDJM/OAI de fecha 19 de MORDAZA del 2000, demostrando que la negligencia en el ejercicio de sus funciones ha sido una linea de conducta en la institucion que se demuestra con los hechos descritos y que reviste gravedad por el hecho del manejo del dinero a su cargo; Estando a lo expuesto, de conformidad con la opinion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos

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