Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

Que, agrega que el Articulo 16º del Reglamento de Designacion de Sociedades, al regular la designacion de dos ejercicios, es de caracter facultativo y no limitativo, lo cual no resulta MORDAZA, toda vez que siendo la regla general que las auditorias se realizan por un periodo anual, el limite de dos ejercicios establecido por la MORDAZA acotada reviste el caracter MORDAZA y excepcional. Ello es corroborado ademas, por lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del mismo Reglamento, asi como por lo precisado por la Oficina de Designacion de Sociedades de la Contraloria General de la Republica, mediante Memorando Nº 160-2001-CG/SOA; Que, respecto a la Hoja de Recomendacion Nº 032-99CG, el ex Titular de manera singular sostiene que se encuentra ajeno a la solicitud de designacion realizada por el Gerente de Administracion y Finanzas, no evidenciandose por tanto su participacion en tales actos, no obstante que de conformidad a la normativa mencionada, su aprobacion constituye una atribucion del Despacho Contralor, tal como tambien sostienen declaraciones uniformes vertidas por las instancias tecnicas de la entidad intervinientes en el MORDAZA, que senalan que la iniciativa y el caracter discrecional de la decision adoptada correspondio al ex Contralor General, a pesar que oportunamente fue informado de los riesgos de la operacion, conforme a la Hoja de Recomendacion Nº 029-99CG/NTE de 2.JUL.99; Que, del analisis de la contratacion efectuada para los periodos 1994-1998 materia del Concurso Publico de Meritos Nº 006-99-CG, asi como la contratacion para el correspondiente periodo 1999 materia del Concurso Publico de Meritos Nº 002-2000-CG, se evidencian tanto de lo actuado como de los descargos presentados, que las mismas han originado desembolsos innecesarios ascendentes a S/. 368,160.00 y S/. 58,500.00 en cada Concurso Publico respectivamente, motivado en la inobservancia de la normativa aplicable, la falta del debido sustento tecnico y legal y la ausencia de justificacion documental de la necesidad de los servicios de auditoria externa; a lo que se debe agregar, que parte de los ejercicios ya habian sido auditados por el Organo de Auditoria Interna, determinandose la existencia de perjuicio economico a la Institucion de Control, conforme a lo senalado en el Informe de Vistos; Que, de acuerdo a lo expuesto, existen indicios razonables de la comision de Delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el Articulo 376º del Codigo Penal, en lo que corresponde a la participacion del ex Contralor General de la Republica, CPC MORDAZA MORDAZA Caso Lay, toda vez que era de su pleno conocimiento que los ejercicios 19941997, habian sido auditados por la propia Oficina de Auditoria Interna de la Contraloria General y que las circunstancias existentes al momento de la toma de la decision no se ajustaban a los requisitos exigidos en el Reglamento de Designacion de Sociedades para proceder a la contratacion de una Sociedad de Auditoria por cinco (5) ejercicios presupuestales, actuando consecuentemente de acuerdo a su discrecionalidad y causando perjuicio a la entidad; Que, el Art. 19º literal f) del D. Ley Nº 26126, Ley del Sistema Nacional de Control, senala que en los casos de comprobarse la existencia de dano economico o presuncion de acto doloso, la Contraloria General de la Republica dispondra que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General inicie las acciones legales correspondientes, para cuyo efecto en el presente caso debera tener en consideracion el cumplimiento del procedimiento establecido en el Articulo 27º de la Ley del Sistema y el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, respecto al presunto responsable comprendido en el Informe de Vistos, en razon de su jerarquia de ex Contralor General de la Republica; De conformidad con el Articulo 19º literal f) del D. Ley Nº 26126, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Articulo 27º de la Ley del Sistema Nacional de Control y el Articulo 99º de la Constitucion Politica de 1993, en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales correspondientes, contra el presunto responsable comprendido en el Informe de Vis-

tos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 23543

JNE
Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en extremos que declararon nulos votos preferenciales de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 449-2001-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, en contra de la Resolucion Nº 032-2001-JEELC de fecha 2 MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declara nula la votacion preferencial de la referida organizacion en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 041083 D, 041241 B, 041317 E, 207556 F, 041333 B, 046704 B, 041147 A, 041301 H, 041133 E, 203575 I; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano y de la Alianza Electoral Unidad Nacional mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion formulado por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria; Oidos los informes orales en la audiencia publica llevada a cabo el 14 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 032-2001-JEELC, se declaro nula la votacion preferencial de alguno de los candidatos al Congreso de la Republica de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, correspondiente a las actas electorales observadas por error material de la mesas de sufragio indicadas en el visto; por considerar que la suma de los votos preferenciales de los candidatos excede al doble de la votacion consignada para sus respectivas listas; Que del ejemplar del acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de la mesa de sufragio Nº 046704 B, se constata que se ha consignado para el candidato Nº 3 del Partido Aprista Peruano, la cantidad de 3 votos preferenciales, cuando dicha lista obtiene unicamente 2 votos; Que la circunstancia descrita el parrafo precedente se encuentra previsto en el inciso 5) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE, que establece que si la votacion preferencial de un candidato al Congreso de la Republica excede a la votacion obtenida por su correspondiente lista, se anula dicha votacion preferencial; hecho que no acarrea la nulidad de los votos preferenciales consignados a favor de los demas candidatos de la misma lista; Que de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio Nºs. 207556 F, 041333 B y 041147 A, se constata que la suma por separado de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria, supera al doble de la votacion por lista obtenida;

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