Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

Que la nulidad de la votacion preferencial respecto de las actas electorales senaladas en los considerandos anteriores ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, respecto de las actas electorales Nºs. 033565H, 033568D, 033633G y 033812J, la suma de los votos preferenciales de la agrupacion politica Cambio 90 Nueva Mayoria no excede al doble de la votacion de la lista, igual caso, se presenta en el acta electoral Nº 033920G con relacion a la votacion preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Por estas consideraciones, administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0922001-JEELC en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Nueva Mayoria - Cambio 90 consignada en las actas electorales Nºs. 033416G, 033436F, 033467E, 033471G, 033479K, 033559E, 033534I, 033578I, 033583F, 033386E, 033554H, 033616D, 033618E, 033638D, 033685K, 033713A, 033757A, 033784I, 033856J, 033880K, 033920G, 033983K, 034007F, 034013I, 202059K, 204641J, 205772E, 207081D, 207318A y 212028C. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0922001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de la Alianza Electoral Nueva Mayoria Cambio 90 de las actas electorales Nºs. 033565H, 033568D, 033633G y 033812J, y la nulidad de la votacion preferencial de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el acta electoral Nº 033920G; reformandola, disponer se tenga por validos los votos consignados conforme aparece de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. 033565H
Organizacion politica MORDAZA lista Congreso 1 Cambio 90 Nueva Mayoria 2. 033568D Organizacion politica MORDAZA lista Congreso 3 Candidato 1 Cambio 90 Nueva Mayoria 3 3 2 4 1 8 5 Candidato 2 3 4 6 6 1

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23583 RESOLUCION Nº 455-2001-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, contra la Resolucion Nº 081-2001-JEELC de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que anula la votacion preferencial de la referida organizacion politica en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 043505B, 043507C, 043560B, 043521J, 043666I, 043668J, 045398H, 046352J, 046387K, 046388F, 049298E, 049308H, 049324E, 054000A, 201446A, 203110J, 203999D, 214481B, 217945B, 043531D, 207139I del distrito de San MORDAZA, provincia de Lima; Los escritos presentados por el Partido Aprista Peruano, y la Alianza Electoral Unidad Nacional, mediante los cuales se adhieren al recurso de apelacion MORDAZA senalado; Oidos los informes orales en audiencia publica de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 081-2001-JEELC, se ha declarado la nulidad de la votacion preferencial de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 Nueva Mayoria, Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional, en las actas electorales senaladas en el visto, observadas por error material; al considerar que la suma de votos preferenciales de los candidatos excede al doble de numero de votos obtenidos por la lista; Que, de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en las actas Nºs. 043505B, 043507C, 043560B, 043521J, 043666I, 043668J, 045398H, 046352J, 046387K, 046388F, 049298E, 049308H, 049324E, 054000A, 201446A , 203110J, 214481B, 217945B, 207139I; la suma de la votacion preferencial de los candidatos de Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, y en su caso, cuando corresponden al Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional, excede al doble de la votacion obtenida por la lista; Que, la nulidad de la votacion preferencial de las actas senaladas en el considerando anterior, ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo Primero de la Resolucion Nº 206-2001-JNE; Que, respecto de los ejemplares de las actas electorales Nºs. 043531D, 203999D, con las de garantia correspondientes a este Tribunal Electoral, se aprecia que la suma de los votos preferenciales, en la columna correspondiente a la Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria no excede al doble de la votacion de la lista, por lo que, que dichas votaciones son validas; Por estas consideraciones administrando justicia en materia electoral y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones: RESUELVE:

3. 033633G
Organizacion politica MORDAZA lista Congreso 1 Cambio 90 Nueva Mayoria 8 4 Candidato 2 2 3 1 4 3

4. 033812J
Organizacion politica MORDAZA lista Congreso 1 Cambio 90 Nueva Mayoria 13 6 2 4 Candidato 3 4 4 5 10 13 18 6 1 1 1 1

5. 033920G
Organizacion politica MORDAZA lista Congreso 1 Alianza Electoral Unidad Nacional 10 2 Candidato 2 1 3 4 3 1 7 15 23 1 1 1

Articulo Tercero.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen con MORDAZA certificada de las actas del MORDAZA Nacional de Elecciones consideradas en el MORDAZA articulo de la presente resolucion, para el respectivo computo.

Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0812001-JEELC, en el extremo que declara la nulidad de la votacion preferencial de las organizaciones Alianza Electoral Cambio 90 - Nueva Mayoria, y en los casos que corresponde, al Partido Aprista Peruano y Alianza Electoral Unidad Nacional, en las actas electorales Nºs. 043505B, 043507C, 043560B, 043521J, 043666I, 043668J, 045398H, 046352J, 046387K, 046388F, 049298E, 049308H, 049324E, 054000A, 201446A, 203110J, 214481B, 217945B, 207139I.

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