Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 202865

do Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 23548 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 030-2001-CE-PJ Mediante Oficio Nº 1062-2001-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 030-2001-CE-PJ, publicada en nuestra edicion del dia 16 de MORDAZA de 2001, en la pagina 202810. DICE: Articulo Primero.- Designar ... Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEBE DECIR: Articulo Primero.- Designar ... Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia (PMAJ). Jefe Area de Implantacion de PMAJ.

23573

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra ex Contralor General de la Republica por presunta comision de delito de abuso de autoridad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 057-2001-CG MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 Vistos; el Informe Especial Nº 001-2001-CG/B120 resultante del Examen Especial practicado al MORDAZA de Designacion de una Sociedad Auditora para auditar los Estados Financieros y otros aspectos de gestion de la Contraloria General de la Republica, periodos 1994-1998 y 1999. CONSIDERANDO: Que, el Despacho de la Contralora General de la Republica dispuso en el mes de noviembre del ano proximo pasado, la realizacion de un Examen Especial en el Area de Logistica de este Organismo Superior de Control, en cuya secuencia se tomo conocimiento del contrato suscrito con una Sociedad de Auditoria para auditar los Estados Financieros y otros aspectos de gestion de la Contraloria General (periodos 1994-1998 en una primera designacion y 1999 en una MORDAZA designacion), labor que en el primer caso y por los anos 1994-1997 ya habia

sido efectuada por el Organo de Auditoria Interna de la Entidad; Que, como consecuencia del Examen Especial de vistos, ha quedado acreditado que, el ex Titular de este Organismo, al MORDAZA de sus atribuciones conferidas en el Art. 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control y Art. 3º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, dispuso en el mes de MORDAZA de 1999 y febrero del 2000 la contratacion de una Sociedad Auditora para auditar los Estados Financieros y otros aspectos de gestion de la Contraloria General de la Republica, periodos 1994-1998, a traves del Concurso Publico de Meritos Nº 006-99-CG y el periodo 1999, a traves del Concurso Publico de Meritos Nº 002-2000-CG; Que, para el primer Concurso Publico de Meritos, la decision se adopto sin tener en cuenta la existencia de Informes de Auditoria a los Estados Financieros de los ejercicios 1994-1997 realizados por la Oficina de Auditoria Interna de la Entidad, que fueron enviados a la Contaduria Publica de la Nacion a los efectos de la elaboracion de la Cuenta General de la Republica; la disposicion establecida en el Articulo 16º del Reglamento de Designacion de Sociedades que indica "La designacion de una Sociedad de Auditoria para examinar a una misma entidad procede hasta por dos (2) veces consecutivas previo concurso para cada designacion. Cada designacion puede incluir dos ejercicios."; y la Hoja de Recomendacion Nº 029-99-CG/NTE de 2.JUL.99, que fuera oportunamente comunicada al Despacho Contralor, segun lo afirman los ex responsables de la Unidad de Normas Tecnicas y de la Gerencia de Supervision y Desarrollo en sus descargos presentados, mediante la cual, se advierte sobre los riesgos legales, tecnicos y administrativos de proceder a dicha contratacion; Que, en consecuencia, el ex Titular, tuvo conocimiento previo a la toma de decision, que la auditoria a los estados financieros 1994-1998, incluia periodos ya auditados por el Organo de Auditoria Interna de la Contraloria General y que consecuentemente generaria un gasto innecesario; habiendo conocido ademas, que la contratacion originaria a la firma auditora la inobservancia del Articulo 33º del Codigo de Etica del Colegio de Contadores Publicos, que senala que los profesionales que fueran solicitados para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Publicos evitaran dicho encargo, salvo que se trate de examenes especiales o razones de fuerza mayor debidamente justificados, que no se configuraron en el presente caso; Que, conforme a la secuencia de actos producidos en el MORDAZA de designacion y contratacion, se aprecia la existencia de documentos que revelan que la senalada decision discrecional correspondio al ex Titular, lo que se corrobora por el merito de la Hoja de Recomendacion Nº 029-99-CG/NTE de 2.JUL.99, que advierte los riesgos de la contratacion; asi como en la Hoja de Recomendacion Nº 032-99-CG/NTE de 12.JUL.99 que recomienda aprobar el MORDAZA de designacion y contratacion; y finalmente, la R.C. Nº 080-99-CG de 19.JUL.99, mediante la cual autorizo la contratacion de dichos servicios; Que, asimismo se determina que las Bases del Concurso Publico Nº 006-99-CG, elaborada por la Unidad de Normas Tecnicas, no incluyen la determinacion precisa del monto referencial del costo de la auditoria, que impidio contar con un parametro establecido para proceder a la designacion, de acuerdo a la propuesta mas economica, infringiendose el Articulo 27º del Reglamento de Designacion de Sociedades; Que, el ex Titular reconoce la duplicidad de la labor efectuada, expresando en sus descargos que la auditoria financiera llevada a cabo por la Oficina de Auditoria Interna de la institucion fue para uso interno dentro del sector publico y que existe la viabilidad legal para volver a auditar los estados financieros, como es de verse de la contratacion de una firma privada de contadores publicos, efectuada por el Banco Central de Reserva con autorizacion de la Contraloria General de la Republica; afirmacion que carece de sustento legal y tecnico, toda vez que dicha contratacion no fue para auditar los Estados Financieros ya auditados por el Organo Interno de Control del Banco Central de Reserva, razon por la cual el Informe de la Sociedad de Auditoria fue hecho MORDAZA por el Organo de Auditoria Interna del Banco, de acuerdo a su Ley Organica; consecuentemente, resulta inapropiado tratar de convalidar actos de administracion completamente diferenciados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.