Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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en beneficio de los alumnos; el Colegio Nacional de la "Independencia Americana", mediante Oficio Nº 34900-D-CN. "IA"-USE-AS, solicitando la donacion de material para la implementacion del laboratorio de dicho plantel educativo; el Colegio Nacional MORDAZA C. MORDAZA, mediante Oficio Nº 163-2000 solicitando la donacion de equipos y muebles de oficina de utilidad para la ensenanza academica; la Universidad Nacional de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 215-2000-DE/MI solicitando la donacion de equipos y muebles de oficina de utilidad para ensenanza academica; y la Municipalidad Distrital de Characato, mediante Oficio Nº 183-2000/ MDCH, solicitando la donacion de diversos materiales de oficina, laboratorio y medico, a fin de atender las necesidades de los pobladores de dicha comunidad; Que, el Directorio de la empresa MINERO PERU, mediante Acuerdo Nº 756-01-01, de fecha 11 de enero de 2001, Sesion Nº 756, aprobo la donacion de los bienes muebles que estan detallados en los Anexos A, B, C, D y E que forman parte integrante de la presente Resolucion, a favor del Centro Educativo "San MORDAZA MORDAZA Claret", del Colegio Nacional de la "Independencia Americana", del Colegio Nacional MORDAZA C. MORDAZA, de la Universidad Nacional de San MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Characato, todos ubicados en el departamento de Arequipa; a fin de contribuir al equipamiento de las instituciones y entidades solicitantes con las consiguientes mejoras en el nivel de educacion de los alumnos y pobladores, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion que efectuara la Empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU, de los bienes que se detallan en los Anexos A, B, C, D y E que forman parte integrante de la presente Resolucion, en favor de: - El Centro Educativo "San MORDAZA MORDAZA Claret" (Anexo A). - Colegio Nacional de la "Independencia Americana" (Anexo B). - Colegio Nacional MORDAZA C. MORDAZA (Anexo C). - Universidad Nacional de San MORDAZA - Facultad de Ingenieria Geologica, Geofisica y Minas (Anexo D). - Municipalidad Distrital de Characato (Anexo E). Articulo 2º.- La aceptacion de la donacion de los bienes a que se refiere el Articulo 1º a favor del Centro Educativo y de los Colegios sera aprobada por el Ministerio de Educacion. En el caso de la Universidad Nacional de San MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Characato, la aceptacion de la donacion de los bienes sera aprobada por el MORDAZA organo directivo de las mismas, quienes comunicaran su aceptacion a la Empresa Minera del Peru S.A. - MINERO PERU, en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 23603

Visto: el Expediente Nº 11108700 organizado por la concesionaria EDEGEL S.A.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la central hidroelectrica de Yanango, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, EDEGEL S.A.A., concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 035-98-EM de fecha 7 de MORDAZA de 1998, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones en la central hidroelectrica de Yanango; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 025-2001-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la central hidroelectrica de Yanango, ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a favor de EDEGEL S.A.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

11108700 C.H. Yanango Obras Hidroelectricas (Presa derivadora, desarenador, tuberia forzada, tunel de baja presion y MORDAZA de maquinas)

Area: 820 094 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte 1 8 760 337 2 8 760 314 3 8 760 821 4 8 761 192 5 8 761 159 6 8 761 053 7 8 761 546 8 8 761 509 9 8 761 194 10 8 763 172 11 8 763 360 12 8 763 498 13 8 763 121 14 8 761 110 15 8 760 684 16 8 760 223 17 8 760 246

Este 446 000 446 025 447 500 447 500 447 231 447 057 447 100 447 302 447 520 449 453 449 445 449 580 449 582 447 600 447 600 446 045 445 910

Estado y Comunidad San MORDAZA de Utcuyacu

Imponen servidumbres de acueductos, obras hidroelectricas y de MORDAZA a favor de EDEGEL S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2001-EM/VME MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- EDEGEL S.A.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- EDEGEL S.A.A., debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 23334

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