Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2001 (17/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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toral Especial de Ica, que declara improcedente el recurso atipico de nulidad formulado por el Partido Aprista Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23582

mesas de sufragio materia de nulidad, no se ha presentado dicho presupuesto; Que, por otra parte, se ha tenido a la vista las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como el Informe Nº 017-2001/JLEE-FE/JNE de fecha 16 de MORDAZA del presente ano, emitido por la Unidad de Fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante el cual se ha verificado las actas electorales, materia de nulidad, por el sistema de fiscalizacion Audivot del MORDAZA Nacional de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 328-2001-JEE-M emitida por el MORDAZA Electoral de Morropon, que declara improcedente la solicitud de nulidad de votacion de mesas de sufragio formulada por el Partido Accion Popular. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23586

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral de Morropon referida a solicitud de nulidad de votacion en diversas mesas de sufragio
RESOLUCION Nº 456-2001-JNE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 Expediente: Nº 656-2001. VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el Partido Accion Popular en contra de la Resolucion Nº 328-2001JEE-M de fecha 4 de MORDAZA del ano 2001, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon que declara improcedente la solicitud de nulidad de la votacion correspondiente a 112 mesas de sufragio de la circunscripcion electoral de Morropon, amparada en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y en la Resolucion Nº 206-2001-JNE, recurso que ha sido recibido el 14 de MORDAZA del presente ano; Oido el informe oral en la audiencia publica de fecha 16 de MORDAZA del ano 2001, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que se encuentra establecido en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; Que la solicitud de nulidad de 112 mesas de sufragio formulada por el Partido Accion Popular se fundamenta en que en dichas mesas habria existido fraude a favor de determinados candidatos al Congreso de la Republica; senalandose en el informe oral que se habria cometido una manipulacion de votos para favorecer al Partido Aprista Peruano; Que el Partido Accion Popular solicita que en los casos que se anule la votacion preferencial, tambien se anule la votacion obtenida por la lista respectiva, amparando su pedido en lo establecido en la Resolucion Nº 206-2001JNE; Que la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio basada en el fundamento de la existencia de fraude no tiene el respaldo de medios probatorios que la sustente, no habiendose acreditado la ocurrencia de alguna de las causales de nulidad establecidas en el inciso b) del Articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones; Que se aprecia que la solicitud de nulidad presentada ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon y la apelacion contra su improcedencia, contienen una indebida acumulacion de pretensiones, al pretender la nulidad total de las actas electorales que comprenden tanto la eleccion presidencial y la parlamentaria, cuando solo se impugna la votacion congresal preferencial; Que debe tenerse presente que la nulidad de la votacion parlamentaria procede cuando el numero de votantes obtenido para dicha eleccion es mayor que el numero de electores habiles inscritos en la mesa de sufragio; siendo que de las actas electorales correspondientes a las

MINISTERIO PUBLICO
Nombran magistrados provisionales de Fiscalias Supremas Penales, Civil y de Control Interno
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 231-2001-MP-FN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de la Primera Fiscalia Suprema Penal, que estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, materia de la Resolucion Nº 147-2000-MP-FN, de fecha 20 de diciembre del 2000. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del MORDAZA, como Fiscal Supremo Provisional en el Despacho de la Primera Fiscalia Suprema Penal, con retencion de su cargo de carrera. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 23554 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 232-2001-MP-FN MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001

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