Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

Modifican articulo de resolucion ENERGIA Y MINAS mediante la cual se autorizo viaje de Jefe de la Unidad Especial PL 480 del Aprueban Contrato de Licencia para la Ministerio a los EE.UU., en comision de Exploracion y Explotacion de Hidrocarservicios buros en el Lote Z-1
RESOLUCION SUPREMA Nº 495-2001-EF MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 435-2001-EF se autorizo el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Arredondo, Jefe de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas a la MORDAZA de MORDAZA D.C. Estados Unidos de MORDAZA del 13 al 19 de setiembre de 2001 para que asista al MORDAZA de contratacion para la compra y embarque al Peru de 72 800 T.M. de trigo en el MORDAZA del Convenio para la Venta de Productos Agricolas suscrito entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Commodity Credit Corporation -CCC-, el mismo que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 1082001-EF; Que, por los hechos producidos el dia 11 de setiembre de 2001 en diversas ciudades de Estados Unidos de MORDAZA la comision de servicios del citado funcionario se tuvo que realizar desde el 17 al 20 de setiembre de 2001; Que, en tal sentido es necesario modificar la citada Resolucion Suprema en lo que respecta a las fechas autorizadas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 435-2001-EF, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Arredondo, Jefe de la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA del 17 al 20 de setiembre de 2001, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion." Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 34505 DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de Piura; Que, mediante Acuerdo Nº D/073-2001 de fecha 11 de octubre de 2001, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377 - Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote Z-1, ubicado costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes y Talara del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A., y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos - Lote Z-1, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU Y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

EDUCACION
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-2001-ED Mediante Oficio Nº 1630-2001/SG-ME, el Ministerio de Educacion solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 507-2001-ED, publicada en nuestra edicion del 13 de noviembre de 2001, pagina 212578. DICE: "Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2001." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 13 de noviembre de 2001." 34476

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