Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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"(...) Telefonica del Peru titular en ese momento de las concesiones para la prestacion del servicio de Telefonia Movil, establecio como puntos de interconexion en MORDAZA los siguientes: - MORDAZA Real Nº 208 -Piso 2, San MORDAZA - MORDAZA Nº 1360-Piso 2, Cercado de MORDAZA La ubicacion de estos puntos fue confirmada a su despacho por Telefonica Moviles el 4 de septiembre del 2000". Conforme al Reglamento de Interconexion, el punto de interconexion esta constituido por el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Este punto define y delimita la responsabilidad de cada operador. Ahora bien, para que cumpla con esta finalidad, los puntos de interconexion de red que requiriese la interconexion seran determinados de manera tal, que se garantice la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. De acuerdo a lo senalado por TELEFONICA MOVILES en el presente procedimiento, esta empresa no puede brindar coubicacion, dado que arrienda las instalaciones a Telefonica del Peru S.A.A. En ese contexto, OSIPTEL considera que el punto de interconexion se ubicara en el local de AT&T, ubicado en MORDAZA Real Nº 290, el cual si permitiria esta interconexion. Lo senalado, en este punto, no perjudica los pagos que corresponda realizar a las partes por la provision de los enlaces de interconexion y la adecuacion de la red. 3.2.2. Cargos por Enlaces de Interconexion En el caso de la interconexion entre redes locales, los enlaces de interconexion, que permiten el transporte de las llamadas entre dos redes que se encuentran interconectadas, constituyen un costo comun. En ese sentido, en la interconexion entre una red del servicio de telefonia fija y una red del servicio de telefonia movil, las empresas que administran MORDAZA redes se benefician del MORDAZA trafico generado y cursado, por lo que el monto a pagar correspon-

diente a los cargos por enlaces de interconexion debe ser compartido por MORDAZA empresas. El mecanismo de comparticion de dichos pagos debe establecerse en funcion de la capacidad contratada, en este caso el numero, y uso, de enlaces troncales bidireccionales. En ese sentido, con la finalidad de determinar el uso de dicha capacidad, es posible utilizar la estructura del trafico generado como una aproximacion al uso de la capacidad por parte del interconectante y el interconectado, de tal manera que el pago mensual, tanto fijo como variable, que le corresponde a cada empresa cuyas redes estan interconectadas, debe determinarse en funcion al porcentaje del trafico saliente que cada red genere respecto del total de trafico entrante a MORDAZA redes, sobre la base de los traficos conciliados por MORDAZA empresas. Sin embargo, este mecanismo de comparticion de costos tiene como principal problema el que no sanciona el exceso de enlaces solicitado por alguna de las partes en la interconexion, generando un incentivo a un uso ineficiente de la infraestructura. Es por ello que es necesario disenar un mecanismo alternativo que, remunerando la infraestructura instalada, genere los incentivos adecuados para un uso eficiente de la misma. En este esquema resulta apropiado que la empresa operadora que solicite los enlaces, empresa 1, sin importar si es el interconectante o el interconectado, debe ser la que asuma los pagos mensuales por los enlaces por el solicitados frente al proveedor de los mismos; sin embargo, con la finalidad de remunerar el uso de dicha infraestructura, el solicitante de los enlaces, empresa 1, le cobrara a la otra empresa interconectada, empresa 2, en funcion del trafico saliente de la red de la empresa 2 hacia la red de la empresa 1. En ese sentido, se asume - para efectos de este analisis - que por cada enlace troncal es posible generar un trafico mensual hasta por un MORDAZA de 8 000 minutos, de tal manera que dicho coeficiente permite entender que por cada E1 es posible generar un trafico mensual MORDAZA de 240 000 minutos. De lo anterior y sobre la base de los montos de trafico conciliados en sus liquidaciones mensuales, la empresa 2 pagara por el uso de los enlaces de interconexion a la empresa 1, un monto igual a:

Trafico originado en la red de la C arg o empresa 2 (minutos ) hacia la empresa 1 Mensual Pago de la Empresa 2 por Enlaces de Interconexion = * pagado por N ° de E1 solicitado * 240000 empresa 1 por la empresa 1

En caso alguna de las empresas solicitantes o un tercero MORDAZA los que instalen los enlaces de interconexion, los precios no podran ser superiores a los establecidos en mandatos previos emitidos por el OSIPTEL. Con la finalidad de permitir a terceros la provision de los enlaces de interconexion; estos pueden ser implementados sobre la base de la tecnologia que el proveedor de dichos enlaces, de forma eficaz y eficiente, pueda proveer para la interconexion. En razon de ello se establece que, para el caso de un enlace digital PCM-30 o E1 - medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2 Mbps - utilizado para fines de interconexion, habra dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del enlace de interconexion por E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo mensual del enlace de interconexion por E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. En ese sentido, se establece que el pago del cargo unico de instalacion de los enlaces de interconexion por E1 (literal a) debera ser compartido en partes iguales por MORDAZA empresas. De otro lado, el pago de los cargos mensuales de los enlaces de interconexion por E1 (literal b) sera asumido por MORDAZA empresas mediante el mecanismo de comparticion de costos, en funcion al trafico generado, expuesto en los parrafos precedentes.. Cabe senalar que los otros costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion deberan ser negociados entre MORDAZA empresas. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre el valor total de dichos costos, cualquiera de las partes podra solicitar a OSIPTEL su determinacion. Queda establecido que el valor total de los otros costos referidos en el presente parrafo debera ser compartido en partes iguales por MORDAZA empresas.

Cualquiera de las partes podra verificar los costos relacionados con la puesta en operacion de los enlaces de interconexion provistos por la otra parte, asi como la efectiva realizacion de las actividades destinadas a llevar a cabo dicha puesta en operacion. Sobre este particular, el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, senala que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones, precisando que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. Los enlaces de interconexion seran provistos, por el portador que elija AT&T; sin embargo, en su proyecto tecnico, AT&T planteo proveerse los enlaces de interconexion. En razon de ello, AT&T proveera los enlaces de interconexion, por defecto. En tal sentido, en el caso que AT&T sea la empresa que provea los enlaces de interconexion, el OSIPTEL establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexion en funcion al numero de enlaces de interconexion solicitados por AT&T, a anteriores pronunciamientos de OSIPTEL y a los cargos por enlaces acordados por AT&T con otros operadores. 3.2.3. Cargo de Terminacion de Llamada en la Red Fija Local de AT&T Al respecto, resultara de aplicacion, en la red fija local de AT&T, el cargo tope promedio ponderado por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija establecido por OSIPTEL mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de junio de 2001 (3 ).

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Esta resolucion entro en vigencia el 1 de MORDAZA del ano 2001.

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