Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suministrar al interior de su red, caracteristicas diferentes a las de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbrado y ocupado, tonos de congestion de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se consideraran como problemas de calidad de servicio, siempre y cuando no afecten los indices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que esten directamente relacionados con los eventos que lo originan. En caso se afecten los indices de calidad, MORDAZA partes efectuaran sus mejores esfuerzos y coordinaran las medidas pertinentes para mantener los indices de calidad. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, este ultimo podra interrumpir la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente Mandato. 3.4 En caso de congestion en cualquiera de las redes, AT&T o TELEFONICA MOVILES, debera implementar una locucion durante un tiempo breve con un mensaje neutral que indique su razon social al inicio de la misma, siempre que dicha congestion se genere en su propia red. Dicho mensaje no generara ningun pago por parte del usuario. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexion deberan tener la capacidad necesaria para llevar a cabo su cometido de la manera mas eficiente en la prestacion del servicio de mantenimiento, de averias, programacion de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del dia a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 AT&T y TELEFONICA MOVILES mantendran permanentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tarjetas, baterias, etc.) que les permitan solucionar fallas y averias en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACION DE RED 4.1 Los costos de adecuacion de red de la central de TELEFONICA MOVILES ubicada en el local de San MORDAZA de Telefonica del Peru S.A.A., para el primer ano, se presentan en el numeral 3 del Anexo 2-Condiciones Economicas. 4.2 En caso de requerirse elementos de red adicionales, el costo de los mismos y la reparticion de los pagos de dichos costos seran determinados en aplicacion de la Resolucion Nº006-2000-CD/OSIPTEL. 4.3 AT&T podra verificar, en cualquier momento, la lista de elementos de red adquiridos por TELEFONICA MOVILES, para lo cual debera cursar una comunicacion escrita, cada vez que lo requiera, con una anticipacion no menor a 48 horas. 4.4 Las partes podran negociar una alternativa distinta a la indicada en el numeral 4.1 sobre costos de adecuacion. 4.5 La adecuacion de red de TELEFONICA MOVILES debera estar terminada MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas indicadas en el Anexo 1.D. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAESTRUCTURA La adecuacion de equipos e infraestructura esta referida a la inversion en modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexion. Dicha adecuacion no esta referida a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL. 5.1 AT&T y TELEFONICA MOVILES son responsables de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexion a las especificaciones senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 5.2 Cualquiera de los operadores comunicara al otro con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red del otro operador o la relacion de interconexion, con la finalidad de que realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario, se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3 Las partes se informaran de las modificaciones y expansiones de los enlaces de interconexion para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que una de las partes la presente como tal. 5.4 La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos emplea-

dos de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5 Sera responsabilidad de ambos operadores que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6 Sin perjuicio de la obligacion establecida en el numeral anterior y siempre que medie la solicitud de AT&T, TELEFONICA MOVILES debera, con caracter excepcional y bajo determinadas condiciones encaminar el trafico desbordado que se dirija a la red de AT&T. En este caso, las partes negociaran oportunamente las condiciones asi como los supuestos en los que se realizaria dicho encaminamiento. Dicho acuerdo debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario contados a partir de su suscripcion, para su aprobacion. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 6.1 Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2 Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3 Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1 Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada 2 anos , contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2 En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: (a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su deseo de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectiva justificaciones. (b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. (c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran. (d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, para que este se pronuncie respecto de las modificaciones sugeridas. (e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas o dispuestas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION TELEFONICA MOVILES y AT&T usaran los codigos de numeracion que asigne el MTC y deberan solicitar su habilitacion en la red del operador interconectado. La solicitud de habilitacion de codigos de numeracion debera ser presentada con una anticipacion de treinta (30) dias calendario a la fecha en que se solicita la puesta en servicio de dichos codigos de numeracion, con cinco (5) dias calendario de anticipacion a la puesta en servicio, el operador al que se le solicita el servicio debera informar al otro operador que la numeracion requerida se encuentra habilitada.

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