Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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viaticos, pasajes y costo de servicios de aeropuerto que irrogara al MORDAZA Nacional de Elecciones el viaje de los senores, doctor MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Paiva, Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y del doctor MORDAZA MORDAZA Ballon - MORDAZA MORDAZA, Secretario General del mismo organismo, a la Republica de MORDAZA, del 14 al 20 de noviembre de 2001, a fin de participar, en calidad de observadores en el MORDAZA de elecciones municipales de ese Estado. El importe del gasto total se distribuira de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos - Pasajes - Tasas de Aeropuerto - Total : US$ 2,800.00 : US$ 2,596.00 : US$ 50.00 -------------------: US$ 5,446.00 ============

El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales; RESUELVE: Articulo Primero.- Para el escrutinio de los votos contenidos en la cedula de sufragio de consulta popular de renovatoria, los miembros mesa de sufragio tienen en cuenta lo siguiente: 1. El escrutinio de votos de revocatoria de cada una de las autoridades de un concejo municipal sometidas a consulta, se realiza de manera independiente respecto de las demas. 2. La nulidad de MORDAZA respecto de la revocatoria del mandato de una de las autoridades municipales sometidas a consulta, no afecta los votos contenidos en la misma cedula respecto de la revocatoria de las otras autoridades. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de los Jurados Electorales Especiales, la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 34451

Articulo Segundo.- Los gastos para el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al Presupuesto del MORDAZA Nacional de Elecciones y no da derecho a exoneracion de impuestos y otros de gastos de distinta clase o denominacion. Articulo Tercero.- La suma indicada en el Articulo Primero se cargara a las especificas del gasto Partida 5.3.11.20 "Viaticos y Asignaciones" y Partida 5.3.11.32 "Pasajes y Gastos de Transporte". Articulo Cuarto.- Los funcionarios indicados en esta Resolucion efectuaran sus respectivas rendicion de cuenta segun los importes asignados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion y de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0482001-PCM y al Articulo 9º referido a la obligacion de presentar el informe correspondiente. Articulo Quinto.- Encargar la Presidencia del MORDAZA Nacional de Elecciones al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado del Pleno, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan para el dia de consulta popular de revocatoria de autoridades MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones municipales la acreditacion ante los centros de votacion y mesas de sufra34446 gio de personeros de promotores de Establecen disposiciones para el revocatoria y de autoridades municipaescrutinio de votos contenidos en la les sujetas a consulta RESOLUCION Nº 767-2001-JNE cedula de sufragio de consulta popular de revocatoria de autoridades muLima, 13 de noviembre de 2001 nicipales CONSIDERANDO:
RESOLUCION Nº 766-2001-JNE MORDAZA, 13 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 25 de noviembre del ano 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que los procesos electorales estan regidos por las normas contenidas en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y por sus respectivas normas de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la ley citada; Que esta permitido acreditar personeros de mesa de sufragio y de centros de votacion hasta el mismo dia de las elecciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Nº 27369; Que la acreditacion de personeros de mesa de sufragio el mismo dia de las elecciones, se realiza ante las propias mesas de sufragio con tal que esten instaladas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 151º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que la acreditacion de personeros de centro de votacion el mismo dia de las elecciones, se realiza ante el Coordinador Electoral de local de votacion designado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Nº 298-2001-JNE de fecha 5 de MORDAZA del ano 2001; Que por la cantidad de mesas de sufragio y de centros de votacion, se dificulta que todas las credenciales de personeros MORDAZA firmadas de MORDAZA y letra por los personeros acreditados ante los organos electorales; por lo que mediante Resolucion Nº 298-2001-JNE se autorizo la acreditacion

Que se ha convocado a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 25 de noviembre del ano 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que los procesos electorales estan regidos por las normas contenidas en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y por sus respectivas normas de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º de la ley citada; Que el escrutinio de los votos de las cedulas de votacion en la consulta popular de revocatoria debe realizarse segun las caracteristicas propias de dicho MORDAZA electoral, ademas de lo regulado en el Articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones sobre nulidad de votos; Que para regular el escrutinio de los votos en la consulta popular de revocatoria, debe tenerse presente que la revocatoria se refiere a una autoridad municipal en particular, sea MORDAZA o regidor de un concejo municipal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 23º de la Ley Nº 26300, MORDAZA que ha sido recogido para regular, a su vez, el computo de los votos mediante Resolucion Nº 737-2001-JNE de fecha 31 de octubre del ano 2001;

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