Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, teniendo en cuenta lo manifestado por MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. en su carta de compromiso de fecha 19 de setiembre de 2001, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por los Articulos 5º y 13º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 125-98EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 16º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional en sesiones de fecha 6 de MORDAZA de 1999 y 18 de diciembre de 2000 que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores disponer la inscripcion de los valores mobiliarios, previamente emitidos y que seran negociados en mecanismos centralizados de negociacion, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas de capital social sin derecho a MORDAZA Clase "C" emitidas por MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores las acciones representativas de capital social sin derecho a MORDAZA Clase "C" emitidas por MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCA Gerente de Mercados y Emisores 33690

y como requisito esencial a la persona del contratista, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, se incluyo expresamente en la definicion de servicios personalisimos a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o, cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, solicita que, al MORDAZA de lo dispuesto por el referido literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se exonere la contratacion del servicio de publicacion de avisos en el Diario Oficial El Peruano, del MORDAZA de seleccion correspondiente y se autorice a contratar el mismo por un periodo de doce (12) meses y por el monto de S/. 241,947.20 (Doscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete con 20/100 nuevos soles), via Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, segun lo indicado por la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, la publicacion de avisos en el Diario Oficial El Peruano, por su condicion de Diario Oficial constituye un servicio personalisimo, por lo que se configura el supuesto de exoneracion recogido en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en esa medida, resulta procedente la contratacion del referido servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego de la Entidad aprobar la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, segun lo establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad y el titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. AUTORIZAR a la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura a realizar un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de avisos referidos a procesos de seleccion regulados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un periodo de doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 241,947.20 (Doscientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete con 20/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura y de los demas interesados la presente resolucion. 4. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BASOMBRIO ZENDER Presidente Ejecutivo 34356

ESSALUD
Autorizan contratacion del servicio de publicacion de avisos en el Diario Oficial El Peruano mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 500-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 31 de octubre del 2001 VISTO: El expediente presentado por la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, con el objeto que se exonere la contratacion del servicio de publicacion de avisos en el Diario Oficial El Peruano, por tratarse de un servicio personalisimo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los Articulos 13º, 20º, 30º y 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los Articulos 21º, 26º, 50º, 76º, 86º, 91º, 115º y la Novena Disposicion Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las Entidades sujetas a dicha normativa, estan obligadas a publicar en el Diario Oficial, los avisos de convocatoria, cancelacion del MORDAZA de seleccion, postergacion del acto publico, otorgamiento de la buena pro, declaratoria de desierto, exoneracion de MORDAZA de seleccion, nulidad de oficio, entre otros; Que, segun el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de concurso publico o adjudicacion directa, las contrataciones de servicios personalisimos; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, define a los servicios personalisimos como aquellos en los que se tiene en cuenta

FONDO MIVIVIENDA
Cancelan "Concurso Publico Nº 0012001 MORDAZA de Difusion Masiva"
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 007-SE-2001 MORDAZA, 8 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 148-2000-EF, se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ano fiscal 2001, del Fondo MIVIVIENDA; Que, a solicitud del Asesor Inmobiliario con Memorando Nº 01-2001-A.INM. del 29 de enero del 2001, se inicia el MORDAZA para llevar a cabo la ejecucion de una MORDAZA

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