Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

Derechos antidumping ad-valorem FOB
MORDAZA de cierre Cierre de metal Nº3 Cierre de plastico Nº5
Elaboracion: ST-CDS/INDECOPI

Derecho 82% 234%

Fuente: ADUANAS e International Zipper-Inter ZIP

Articulo 2º .- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 04397-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria. Articulo 3.- Notificar la presente Resolucion a Corporacion MORDAZA S.A. y a las autoridades de la Republica Popular China. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19ºdel Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Vicepresidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 34365

NICA MOVILES, via transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. Sin embargo, conforme se expresa en el mandato de interconexion, debido a la falta de informacion, OSIPTEL no establecio la interconexion directa o via transporte no conmutado, entre la red de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES y la red de telefonia fija local de AT&T. Es por ello que en el mencionado Mandato de Interconexion se senalo que AT&T y TELEFONICA MOVILES presentarian a OSIPTEL la informacion necesaria que le permita a este organismo establecer la interconexion via transporte no conmutado entre la red del servicio de telefonia fija local de AT&T y la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES; considerandose que el pronunciamiento que emita OSIPTEL seria complementario y parte integrante del referido mandato. En ese sentido, mediante comunicacion C.219-VPLR/ 2000 recibida con fecha 4 de setiembre de 2000, AT&T remitio a OSIPTEL la informacion solicitada, en tanto TELEFONICA MOVILES remitio la informacion requerida mediante las comunicaciones recibidas con fechas 4 y 8 de setiembre de 2000. Mediante comunicaciones C.191-SG./2001 y C.192-SG.L/ 2001, MORDAZA de fecha 20 de MORDAZA de 2001, se remitio a AT&T y TELEFONICA MOVILES el proyecto de mandato de interconexion a fin que formulen los comentarios que estimen pertinentes. Mediante carta TM-925-A-109-01 de fecha 7 de junio de 2001, TELEFONICA MOVILES remitio sus comentarios al proyecto de mandato, en tanto que AT&T formulo sus comentarios mediante comunicaciones de fechas 30 de MORDAZA y 13 de junio de 2001. 2. CUESTIONES A RESOLVER De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo, y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, el OSIPTEL considera necesario emitir su pronunciamiento respecto de los siguientes aspectos: · La definicion de las redes y servicios a interconectar, · Los aspectos legales, tecnicos y economicos de la interconexion, · Los aspectos complementarios que observaran las empresas comprendidas en los alcances del MANDATO, entre si y con OSIPTEL. 3. EVALUACION Y ANALISIS 3.1. Redes y servicios a interconectar De conformidad con los antecedentes MORDAZA expuestos, el presente Mandato de Interconexion comprende la red del servicio de telefonia fija local (bajo modalidad de telefonos publicos y bajo modalidad de abonados) de AT&T con la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES, a traves de transporte no conmutado local. 3.2. Aspectos Tecnicos y Economicos En los Anexos 1 y 2 del presente MANDATO se establecen los terminos tecnicos y economicos bajo los cuales se desarrollara la interconexion. Para ello, en MORDAZA, se ha tomado como referencia la informacion remitida por las partes a OSIPTEL sustentando sus posiciones con relacion a diversos aspectos de la relacion de interconexion. En el presente caso, el OSIPTEL considera pertinente hacer referencia a los siguientes puntos especificos: 3.2.1. Punto de Interconexion El Numeral 39 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones en el Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, dispone que los operadores establecidos deberan definir por lo menos un punto de interconexion en cada area local, tanto en la interconexion local - local como en la de larga distancia - local y larga distancia - larga distancia. Al respecto, TELEFONICA MOVILES, en sus comentarios al proyecto de mandato (2 ), senala que:

OSIPTEL
Establecen condiciones para interconectar redes de los servicios de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. y de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., via transporte no conmutado
MANDATO DE INTERCONEXION Nº 006-2001-CD/OSIPTEL (AT&T Peru S.A. y Telefonica Moviles S.A.C.) MORDAZA, 9 de noviembre de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante "OSIPTEL") dicta el presente Mandato de Interconexion, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los Articulos 23º, 24º y el inciso n) del Articulo 25º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y ordena su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 47º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL. El Mandato de Interconexion que se dicta establece la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T Peru S.A. con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. 1. ANTECEDENTES Mediante el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/ OSIPTEL de fecha 1 de agosto de 2000 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto del mismo ano, se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonado y telefonos publicos) de AT&T Peru S.A. (en adelante AT&T)(1 ) con la red de los servicios de telefonia fija local (bajo modalidad de abonado y telefonos publicos) de Telefonica del Peru S.A.A. y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante TELEFONICA MOVILES). En el referido Mandato de Interconexion se establecio la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AT&T con la red del servicio de telefonia movil de TELEFO-

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Su denominacion social anterior era Firstcom S.A. Telefonica Moviles comunico anteriormente esta informacion, mediante comunicacion de fecha 4 de setiembre de 2000.

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