Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

acuerdo a lo establecido en el Articulo 98º y el inciso c) del Articulo 62º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, no obstante a lo referido anteriormente y de conformidad al Articulo 5º del citado Cuerpo Legal, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa, contra la Resolucion Ministerial Nº 311-2001PRES del 31 de agosto de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 34354

Vista, la solicitud formulada por ENELIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distibucion de radiodifusion por cable. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94TCC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 508-2001-MTC/ 15.03.UECT, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable es procedente la solicitud formulada por ENELIDA MORDAZA MORDAZA DE GONZALES; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Con la opinion favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ENELIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Padre MORDAZA, de la provincia de Padre MORDAZA, del departamento de Ucayali. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con ENELIDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 34357

MTC
Otorgan concesion a persona natural para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de noviembre de 2001

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Telematic Comunicaciones S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 9 de noviembre de 2001

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