Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ADUANAS
Modifican diversas disposiciones del Procedimiento Especifico INRA-PE.12 Evaluacion y Control de Bancos Recaudadores
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 0208 Callao, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, con el Procedimiento Especifico INRA-PE.12 EVALUACION Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.9.99, se establecieron las pautas a seguir para evaluar y seleccionar a los bancos del sistema financiero interesados en el cobro de tributos, multas, intereses y otros a favor de ADUANAS, asi como las medidas de control y verificacion del servicio contratado y que prestan los mencionados bancos; Que, se ha determinado la conveniencia de modificar el procedimiento descrito en el considerando anterior, a fin de incorporar en su contenido las mejoras necesarias que permitan su aplicacion mas eficiente y adecuada; En uso de las facultades conferidas por la Ley General de Aduanas y su Reglamento, Decreto Legislativo Nº 809 y Decreto supremo Nº 121-96-EF respectivamente, y delegacion de facultades otorgadas por la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- SUSTITUIR el termino "Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera" contenido en el rubro II. ALCANCE, numerales 2, 4 y 12 del rubro VII. A. EVALUACION Y SELECCION y numeral 2 del rubro VII. B CONTROL O VERIFICACION DE LOS SERVICIOS, por el termino "Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera." Articulo 2º.- SUSTITUIR el termino "Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera" contenido en el rubro III. RESPONSABILIDAD, numerales 6, 7, 8, 13, 14 y 16 del rubro VII. A. EVALUACION Y SELECCION y numeral 3 del rubro VII. B CONTROL O VERIFICACION DE LOS SERVICIOS, por el termino "Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera." Articulo 3º.- MODIFICAR los textos de los numerales 9, 11, 16 y 17 del rubro VII. DESCRIPCION, A. EVALUACION Y SELECCION del Procedimiento INRAPE.12 EVALUACION Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, por los siguientes: 9. La Intendencia Nacional de Sistemas recibe MORDAZA del oficio remitido al banco interesado por ser la encargada del desarrollo de los Anexos A, A1, A2,B, B1, C, D, D1 y D2, del Contrato de Prestacion de Servicios, aspectos tecnicos para el MORDAZA automatizado de cancelacion de documentos de ADUANAS, Cuadre Automatico diario, cancelacion y levante de mercancias. 11. El Banco interesado tiene un plazo de 90 dias utiles, contados a partir de la fecha en que recibe el oficio de ADUANAS aceptando su participacion, para culminar con el desarrollo de los aplicativos referidos en el numeral VII9 del presente procedimiento. 16. El personal encargado en la Division de Control de Recaudacion remite al Banco interesado dos originales firmados por el Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, en merito a la R.I.N. Nº 000276 del 5.3.2001 en representacion de ADUANAS; el Banco devuelve una MORDAZA del ejemplar debidamente firmado por los representantes autorizados; el Servicio de Recaudacion lo inicia en la fecha indicada en el numeral 14, siempre y cuando cumpla con remitir oportunamente a ADUANAS el Contrato debidamente suscrito. 17. El personal encargado en la Division de Control de Recaudacion debe remitir por los medios establecidos a cada una de las Intendencias de Aduana donde el Banco efectua el servicio de recaudacion, y a la Intendencia Nacional de Sistemas, en un plazo de tres dias (3) utiles de suscrito o renovado el Contrato, una MORDAZA del ejemplar firmado por MORDAZA instituciones para que el area de Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias de Aduana efectuen el segui-

miento, control y cumplimiento de las clausulas establecidas en el mismo, lo que permite reportar en un plazo de cinco (5) dias utiles de ocurrida la incidencia a la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, a efectos de aplicar a los Bancos, las sanciones correspondientes. Articulo 4º.- MODIFICAR el encabezado del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCION, B. CONTROL O VERIFICACION DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRAPE.12 EVALUACION Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, por el texto siguiente: 1. La evaluacion de las Clausulas del Contrato de Prestacion de Servicios suscrito con los Bancos recaudadores lo realiza el personal asignado en la Division de Control de Recaudacion de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera considerando para ello la informacion recibida de la Division de Contabilidad de la misma Intendencia Nacional y de las Divisiones de Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias de Aduana que controlan: Articulo 5º.- MODIFICAR los textos de los literales a) y b) del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCION, B. CONTROL O VERIFICACION DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA-PE.12 EVALUACION Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, por los siguientes: a) El deposito oportuno de la recaudacion que efectuan segun plazos de acreditacion establecidos en la clausula MORDAZA del referido Contrato. De no cumplir, ADUANAS aplica una penalidad sobre el monto dejado de abonar. b) La MORDAZA oportuna de los cheques de otros Bancos devueltos por no conformes para su regularizacion segun lo establecido. Vencido el plazo de MORDAZA ADUANAS no acepta los cheques devueltos. Articulo 6º.- MODIFICAR el encabezado del literal c) del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCION, B. CONTROL O VERIFICACION DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA-PE.12 EVALUACION Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, por el texto siguiente: c) El contrato establece que independientemente de la penalidad prevista en los literales anteriores, ADUANAS se encuentra facultada a disponer simultaneamente la inmediata suspension del Servicio de Recaudacion en los supuestos siguientes. Articulo 7º.- DEJAR SIN EFECTO el MORDAZA item del literal c) del numeral 1, del rubro VII. DESCRIPCION, B. CONTROL O VERIFICACION DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA-PE.12 EVALUACION Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES. Articulo 8º.- MODIFICAR los textos de los numerales 3 y 5 del rubro VII. DESCRIPCION, B. CONTROL O VERIFICACION DE LOS SERVICIOS del Procedimiento INRA-PE.12 EVALUACION Y CONTROL DE BANCOS RECAUDADORES, por los siguientes: 3. Cuando el personal asignado en la Division de Control de Recaudacion confirma la incidencia, determinando que el Banco esta sujeto a sancion, lo comunica mediante informe dirigido al Jefe de la Division de Control de Recaudacion, quien conjuntamente con el Gerente e Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera lo evaluan a fin de determinar la sancion de acuerdo a la Clausula de Penalidades establecida en el Contrato de Prestacion de Servicios. 5. Si de la revision de los actuados, el personal asignado en la Division de Control de Recaudacion establece que se trata de una penalidad, procede a calcular los intereses por abonos extemporaneos tal como lo establece la Clausula de Penalidades fijada en el Contrato, emite la Liquidacion de Cobranza del MORDAZA 1001 para el cobro respectivo, preparara el oficio de requerimiento al Banco y efectua el seguimiento hasta su cancelacion remitiendo MORDAZA informativa a la Intendencia de Aduana que corresponda. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera 34363

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