Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2001 (14/11/2001)


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3.2.4. Costos de adecuacion de red

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de noviembre de 2001

Sobre este particular, el Articulo 4º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(4 ), en adelante Normas Complementarias en materia de Interconexion, establece los alcances del Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura, respecto de las modificaciones en la red relacionadas con la interconexion. Asi, se entiende que las modificaciones en la red a que alude el Numeral 49 se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefonica de la red de TELEFONICA MOVILES) utilizado como acceso en la interconexion y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmision utilizado en la interconexion. Cabe destacar que los costos de adecuacion de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexion, los que constituyen el medio de transmision por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 2 del Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente MANDATO. Mediante carta TM-9925-A-020-01, TELEFONICA MOVILES hizo llegar a OSIPTEL la tabla de costos de adecuacion de red para una central EMX5000 de Motorola. Tomando en consideracion tal informacion y la Resolucion del Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL, OSIPTEL ha elaborado la lista de precios de adecuacion de red, la que se encuentra en el Anexo 2 - Condiciones Economicas del presente MANDATO. Lo anteriormente mencionado, no limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre costos de adecuacion. De ser este el caso, este acuerdo debera ser presentado a OSIPTEL para su aprobacion. 3.2.5. Cargo por Facturacion, Cobranza y Morosidad en la Red Fija Local de AT&T El presente MANDATO permitira que los usuarios del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES puedan originar comunicaciones destinadas a los usuarios del servicio de telefonia fija local de AT&T, y que los usuarios del servicio de telefonia fija local de AT&T puedan originar comunicaciones destinadas a los usuarios del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES. En ese sentido, estando en vigencia el sistema tarifario "El Que Llama Paga", la tarifa por las comunicaciones locales fijo - movil, originadas en la red del servicio de telefonia fija local de AT&T y terminadas en la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES sera establecida por TELEFONICA MOVILES. De esta manera, AT&T sera el encargado de facturar y cobrar dichas comunicaciones a sus abonados del servicio de telefonia fija, por lo que TELEFONICA MOVILES debera pagar a AT&T por dicha facturacion y cobranza. En los contratos de interconexion directa suscritos por AT&T y TIM Peru S.A.C., y por AT&T y Nextel del Peru S.A., asi como en el acuerdo de interconexion indirecta suscrito por AT&T y Nextel del Peru S.A. a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A., AT&T ha acordado cobrar un cargo por facturacion y cobranza de US$ 0,0035 por llamada. En aplicacion del MORDAZA de no discriminacion y considerando que los contratos y acuerdos mencionados estan plenamente vigentes, este organismo considera que AT&T debera cobrarle el mismo monto por facturacion y cobranza a TELEFONICA MOVILES. Del mismo modo, AT&T suscribio un contrato de interconexion con TIM Peru S.A.C., en el cual acepta la aplicacion de un cargo por morosidad equivalente al 2% de la tarifa fijo - movil. Es por ello que en virtud al MORDAZA de no discriminacion se considera que AT&T debera cobrarle el mismo monto por morosidad a TELEFONICA MOVILES, en caso AT&T realice la facturacion y cobranza a sus clientes del servicio de telefonia fija por las comunicaciones originadas en su red y destinadas a los usuarios del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES. El porcentaje de morosidad establecido en el parrafo precedente podra ser modificado, de mutuo acuerdo, de probarse que el mismo es menor o mayor al 2%. Para tal caso, cualquiera de las partes debera demostrar a la otra, con MORDAZA a OSIPTEL, la existencia de un porcentaje mayor o menor. Queda establecido que el MORDAZA porcentaje acordado no sera aplicado de forma retroactiva. 3.3. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS 3.3.1. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion. El OSIPTEL ha expuesto anteriormente (5 ) sus consideraciones con respecto a la coubicacion, a la solucion de

controversias, al regimen de infracciones y sanciones, a los casos de transferencia de la concesion, al plazo de la interconexion, a los mecanismos de modificacion del Mandato, a las materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y a los mecanismos de verificacion. Por tal motivo, en el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 4. PARTE RESOLUTIVA De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 136 de fecha 29 de octubre de 2001: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos) de AT&T Peru S.A. con la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., via transporte no conmutado. Articulo 2º.- El presente Mandato de Interconexion es complementario del Mandato de Interconexion Nº 0062000-GG/OSIPTEL emitido con fecha 1 de agosto de 2000. En los Anexos Nº 1, 2 y 3, que forman parte integrante de este Mandato de Interconexion, se establecen las condiciones tecnicas, economicas y operativas que regiran la relacion de interconexion. Articulo 3º.- La interconexion establecida en el presente Mandato se mantendra en MORDAZA mientras las partes continuen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que, de comun acuerdo, MORDAZA pactadas. Articulo 4º.- Cualquier acuerdo entre Telefonica Moviles S.A.C. y AT&T Peru S.A., posterior al Mandato de Interconexion, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por el establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a las empresas involucradas la aprobacion de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexion, de requerirse la coubicacion, las partes negociaran los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el parrafo anterior, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de su suscripcion, para su respectiva aprobacion. Articulo 6º.- La empresa que requiera verificar los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexion que se encuentren ubicados en el local de la otra parte, debera cursarle comunicacion escrita con cinco (5) dias habiles de anticipacion, notificandole respecto de su intencion de verificacion, asi como la fecha, hora y local en que se realizara la misma. Ante dicha comunicacion, la empresa notificada no podra negarse a la verificacion, salvo causa debidamente justificada y sustentada documentalmente. Las partes tendran el derecho de solicitarse y la obligacion de brindarse, mutuamente, mediante comunicacion escrita, informacion sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utilizada por cada una para los fines de la interconexion, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefonica Moviles S.A.C. como AT&T Peru S.A. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificacion de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relacion de interconexion. El uso del derecho de verificacion no se encuentra sujeto al pago de compensacion economica alguna. Articulo 7º.- Las controversias entre Telefonica Moviles S.A.C. y AT&T Peru S.A. derivadas de lo senalado en el Mandato de Interconexion seran resueltas a traves del Reglamento para la solucion de controversias entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por OSIPTEL. Articulo 8º.- La materia sancionadora se regira por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexion en caso que la otra no cumpla con pagar oportunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Economicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Articulo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexion, no contempla-

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Modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000 Vease Mandato de Interconexion Nº 001-99-GG/OSIPTEL.

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