Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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Articulo 1

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio debera adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibicion y la eliminacion de las peores formas de trabajo infantil con caracter de urgencia. Articulo 2 A los efectos del presente Convenio, el termino "nino" designa a toda persona menor de 18 anos. Articulo 3 A los efectos del presente Convenio, la expresion "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud o las practicas analogas a la esclavitud, como la venta y el trafico de ninos, la servidumbre por deudas y la condicion de MORDAZA, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de ninos para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilizacion, el reclutamiento o la oferta de ninos para la prostitucion, la produccion de pornografia o actuaciones pornograficas; c) la utilizacion, el reclutamiento o la oferta de ninos para la realizacion de actividades ilicitas, en particular la produccion y el trafico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y, d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que MORDAZA la salud, la seguridad o la moralidad de los ninos. Articulo 4 1. Los tipos de trabajo a que se refiere el articulo 3, d) deberan ser determinados por la legislacion nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideracion las normas internacionales en la materia, en particular los parrafos 3 y 4 de la Recomendacion sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. 2. La autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, debera localizar donde se practican los tipos de trabajo determinados a tenor del parrafo 1 de este articulo. 3. Debera examinarse periodicamente y, en caso necesario, revisarse la lista de los tipos de trabajo determinados a tenor del parrafo 1 de este articulo, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. Articulo 5

plimiento efectivos de las disposiciones por las que se de efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicacion de sanciones penales o, segun proceda, de otra indole. 2. Todo Miembro debera adoptar, teniendo en cuenta la importancia de la educacion para la eliminacion del trabajo infantil, medidas efectivas y en un plazo determinado con el fin de: a) impedir la ocupacion de ninos en las peores formas de trabajo infantil; b) prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los ninos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitacion e insercion social; c) asegurar a todos los ninos que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la ensenanza basica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formacion profesional; d) identificar a los ninos que estan particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos, y e) tener en cuenta la situacion particular de las ninas. 3. Todo Miembro debera designar la autoridad competente encargada de la aplicacion de las disposiciones por las que se de efecto al presente Convenio. Articulo 8 Los Miembros deberan tomar medidas apropiadas para ayudarse reciprocamente a fin de aplicar las disposiciones del presente Convenio por medio de una mayor cooperacion y/o asistencia internacionales, incluido el apoyo al desarrollo social y economico, los programas de erradicacion de la pobreza y la educacion universal. Articulo 9 Las ratificaciones formales del presente Convenio seran comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Articulo 10 1. Este Convenio obligara unicamente a aquellos Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones MORDAZA registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. 2. Entrara en MORDAZA 12 meses despues de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3. Desde dicho momento, este Convenio entrara en MORDAZA, para cada Miembro, 12 meses despues de la fecha en que MORDAZA sido registrada su ratificacion. Articulo 11

Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, debera establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicacion de las disposiciones por las que se de efecto al presente Convenio. Articulo 6 1. Todo Miembro debera elaborar y poner en practica programas de accion para eliminar, como medida prioritaria, las peores formas de trabajo infantil. 2. Dichos programas de accion deberan elaborarse y ponerse en practica en consulta con las instituciones gubernamentales competentes y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomando en consideracion las opiniones de otros grupos interesados, segun proceda. Articulo 7 1. Todo Miembro debera adoptar cuantas medidas MORDAZA necesarias para garantizar la aplicacion y el cum-

1. Todo Miembro que MORDAZA ratificado este Convenio podra denunciarlo a la expiracion de un periodo de diez anos, a partir de la fecha en que se MORDAZA puesto inicialmente en MORDAZA, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtira efecto hasta un ano despues de la fecha en que se MORDAZA registrado. 2. Todo Miembro que MORDAZA ratificado este Convenio y que, en el plazo de un ano despues de la expiracion del periodo de diez anos mencionado en el parrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este articulo quedara obligado durante un MORDAZA periodo de diez anos, y en lo sucesivo podra denunciar este Convenio a la expiracion de cada periodo de diez anos, en las condiciones previstas en este articulo. Articulo 12 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificara a todos los Miembros de la Organizacion Internacional del Trabajo el registro de cuantas

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