Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2001 (28/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos; debiendo propender a la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen democratico institucional. Articulo 3º.- Son atribuciones de la Comision: a) Entrevistar y recopilar, de cualquier persona, autoridad, funcionario o servidor publico, toda la informacion que considere pertinente; asi como solicitar la cooperacion de organizaciones nacionales e internacionales; b) Solicitar la cooperacion de los funcionarios y servidores publicos para acceder a la documentacion o cualquier otra informacion del Estado; c) Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente, incluyendo visitas a establecimientos penitenciarios y centros de detencion, para lo cual podra contar con el apoyo de peritos y expertos; d) Acceder a documentos oficiales o en posesion del Estado, incluyendo expedientes o investigaciones que existan en el Poder Judicial, el Ministerio Publico, Justicia Militar, entre otros; e) Realizar las audiencias publicas que considere pertinentes. El procedimiento de audiencias publicas sera materia de un Reglamento Especial; f) Realizar las diligencias que estime convenientes en forma reservada, pudiendo guardar reserva de la identidad de las personas o instituciones que proporcionen informacion cuya difusion, a criterio de la Comision, pueda poner en riesgo su integridad o por razones debidamente fundamentadas; g) Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comision, se encuentren en situacion de amenaza contra su MORDAZA o integridad personal; h) Proponer y suscribir convenios con instituciones publicas o privadas, dando cuenta de los mismos al Presidente del Consejo de Ministros; i) Establecer MORDAZA de comunicacion y mecanismos de participacion de la poblacion, con especial incidencia en las personas afectadas por la violencia; j) Aprobar su Reglamento de organizacion y funciones, asi como cualquier otra MORDAZA que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; k) Disenar y desarrollar estudios y propuestas que MORDAZA establecidos en sus planes de trabajo; l) Otras que se deriven del Decreto Supremo Nº 0652001-PCM o del cumplimiento de sus funciones. Articulo 4º.- La Comision tendra su sede y domicilio en la MORDAZA de MORDAZA y podra sesionar en otros lugares del territorio nacional. Para efectos del desempeno de sus funciones podra contar con oficinas descentralizadas, u operar a traves de otras entidades o instituciones mediante los convenios de cooperacion correspondientes. Articulo 5º.- La Comision, en el ejercicio de sus funciones, podra contratar, a traves de la Secretaria Ejecutiva, los servicios de profesionales de las diversas ramas cientificas necesarias para el correcto desempeno de su mandato, entre los cuales se incluiran abogados, sociologos, psicologos, expertos en medicina y antropologia forense, entre otros. CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 6º.- La Comision esta conformada por el Pleno, Presidente y la Secretaria Ejecutiva. CAPITULO III DE LA COMISION SUBCAPITULO I PLENO DE LA COMISION Articulo 7º.- La Comision esta conformada por 12 (doce) personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la

institucionalidad constitucional. Forma parte de la Comision, con derecho a voz, un observador conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM. La designacion de los miembros de la Comision es efectuada por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 3º, corresponde al Pleno de la Comision: a) Aprobar el Reglamento de organizacion y funciones, planes de trabajo y operaciones, presupuesto y plan de adquisiciones; b) Aprobar los informes remitidos por la Secretaria Ejecutiva, como resultado de las labores de investigacion y gestion desempenadas por las diversas areas y unidades dependientes de la misma; c) Elaborar y aprobar los informes preliminares que se estimen necesarios; d) Aprobar el Informe Final; e) Aprobar la puesta en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, de los hechos y circunstancias que impidan o no permitan que la Comision cumpla con sus funciones; f) Aprobar la puesta en conocimiento del Ministerio Publico de los hechos que incluyan indicios de comision de delito, siempre y cuando esos hechos formen parte del mandato de la Comision; g) Designar al Secretario Ejecutivo de la Comision; h) Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la organizacion interna de las areas y oficinas descentralizadas; i) Aprobar la contratacion de coordinadores de area y jefes de oficinas descentralizadas, de una terna que someta a su consideracion el Secretario Ejecutivo; j) Asignar a los miembros las tareas de estudio e investigacion que considere pertinentes; k) Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la creacion, modificacion o supresion de oficinas descentralizadas; l) Aprobar a propuesta del Secretario Ejecutivo, el organigrama de la Secretaria Ejecutiva; m) Otras derivadas del ejercicio de los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM. Articulo 9º.- Corresponde a los miembros de la Comision: a) Recibir con antelacion prudencial la convocatoria a las sesiones, con la agenda conteniendo la orden del dia y la informacion suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que deban ser debatidas; b) Solicitar se someta a votacion cualquier MORDAZA que consideren pertinente, de conformidad con lo establecido por el Articulo 17º del presente Reglamento, asi como fundamentar sus votos singulares; c) Recibir y obtener MORDAZA de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comision; d) Desarrollar estudios e investigaciones que le MORDAZA encomendados por el Pleno; e) Formar parte de los grupos de trabajo en que pueda subdividirse la Comision. Articulo 10º.- El cargo de miembro de la Comision vaca por: a) Renuncia aceptada por Resolucion Suprema; b) Muerte o incapacidad permanente para ejercer el cargo. SUBCAPITULO II DEL PRESIDENTE DE LA COMISION Articulo 11º.- Son atribuciones del Presidente de la Comision: a) Representar legalmente a la Comision y actuar como portavoz oficial; b) Coordinar con el Secretario Ejecutivo, el funcionamiento adecuado de la Comision; c) Asegurar la regularidad de las sesiones de la Comision;

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